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Pág. 195090 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes noviembre del año dos mil. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13227 P C M Autorizan otorgamiento de estabilidad tributaria en convenios para concesio- nes de transporte y distribución de gas natural por ductos y de estabilidad impositiva en contrato de licencia para explotación de gas natural en Camisea DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27342 dispone en el numeral 1.2 de su Artículo 1º que mediante Decreto Supremo, con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el otorgamien- to de la estabilidad tributaria en la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, para las concesiones vincula- das al desarrollo del gas natural, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.1 del mismo Artículo 1º; Que, la Ley Nº 27343 dispone en el numeral 1.2 de su Artículo 1º que mediante Decreto Supremo, con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el otor- gamiento de la estabilidad impositiva en la suscripción de contratos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, para la exploración y explota- ción de gas natural, y de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modifica- torias y ampliatorias, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1.1 del mencionado Artículo 1º; Que, mediante Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 del 21 de abril de 1999 se declaró de necesidad e interés nacional, el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotación de gas natural, transporte por ductos de Camisea a la costa de gas natural y líquidos de gas natural y distribución en Lima y Callao de gas natural por red de ductos, bajo el ámbito del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-99-PE se cons- tituye el Comité Especial Proyecto Camisea que llevará adelan- te el proceso de promoción a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 022-99, designándose a sus miembros; Que, el Comité Especial Proyecto Camisea ha convocado a Concurso Público Internacional para otorgar las Concesiones de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y a Concurso Público Internacional para la Explo- tación de Hidrocarburos en Camisea, lote 88, habiéndose otorga- do en ambos concursos la respectiva buena pro; Que, es conveniente precisar los alcances de lo dispuesto en el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado aprobado por elDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, que establece que el conce- sionario podrá transferir la concesión a otra persona jurídica, comprendiendo todos los derechos y obligaciones del concesiona- rio cedente, así como la aplicación de las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 27356; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27342 y en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27343; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese el otorgamiento de la estabilidad tributaria en la suscripción de los convenios de estabilidad jurídica con el Estado, para las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, no siendo de aplicación para tales concesiones lo dispues- to en el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27342. Artículo 2º.- Autorícese el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripción del contrato de licencia para la explotación de gas natural en Camisea, lote 88, al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias y ampliatorias, no siendo de aplicación para tal contrato lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27343. Artículo 3º.- Precísase que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el concesionario, con la autorización del Estado, podrá transferir la concesión a otra persona jurídica, comprendiendo todos los derechos y obligacio- nes del concesionario cedente, incluido el derecho a ceder su posición contractual en los convenios de estabilidad jurídica correspondientes, suscritos al amparo de los Decretos Legislati- vos Nºs. 662 y 757 y normas modificatorias, siempre que cuenten para tal efecto con autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnología Extranjera - CONITE. La cesión a que se refiere el párrafo precedente deberá ser comunicada por CONITE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro del plazo de quince días hábiles, computados a partir del día siguiente de efectuada. Artículo 4º.- Las modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto a la Renta, contenidas en la Ley Nº 27356, no son de aplicación a los convenios de estabilidad jurídica suscritos hasta el 31 de diciembre del año 2000, al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 y normas modificatorias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y regirá a partir del día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 13228 Encargan el despacho de la Presiden- cia de la República a Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 515-2000-PCM Lima, 17 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ing. Alberto Fujimori, Presidente de la República viajó al Sultanato de Brunei Darussalam y al Japón, a fin de participar en la VIII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) y sostener reuniones con las autoridades del gobierno del Japón;