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Pág. 195093 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Que, en la ciudad de San Salvador - El Salvador se desarro- llará del 19 al 21 de noviembre del 2000 la "Reunión Coordina- ción Andina" y la "Segunda Reunión de Negociaciones entre la Comunidad Andina y los Países que conforman el Triángulo Norte"; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85- PCM; Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución Ministe- rial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 11 al 17 de noviembre del 2000 y a la ciudad de San Salvador - El Salvador del 18 al 21 de noviembre del 2000 del señor Eduardo Brandes Salazar, Direc- tor Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; y a la ciudad de San Salvador - El Salvador del 18 al 21 de noviembre del 2000 de la señora Elva Rodríguez Pastor para que en representación del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asistan y participen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SR. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 1,141.56 Viáticos US$ 2,340.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 SRA. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes US$ 777.62 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13230 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en reuniones de coordinación andina y del Grupo de Negociación sobre Com- pras del Sector Público, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2000-ITINCI Lima, 17 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América se desarrollará del 19 al 22 de noviembre del 2000 la "Reunión de Coordinación Andina" y la "Reunión del Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público" en el Marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA;Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074- 85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución Minis- terial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 18 al 23 de noviembre del 2000, de la señorita Marcela Zea Barreto para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, asista y participe en las re- uniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SRTA. MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$ 430.02 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13231 JUSTICIA Autorizan a instituciones funcionar como Centros de Conciliación con se- des en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2000-JUS Lima, 15 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 03673 de fecha 15 de marzo de 2000 de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Cen- tro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa", con sede en la ciudad de Arequipa; Que, conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 3 de noviembre de 2000, se ha realizado la constatación respecti- va en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 599-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;