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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 195092 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Declaran caduca autorización de gene- ración de energía otorgada a favor de Eléctrica Chongoyape S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2000-EM/VME Lima, 13 de noviembre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 31050995, organizado por la empresa Eléctrica Chongoyape S.A. sobre Autorización para desarrollar la actividad de generación Hidroeléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-96-EM/VME, de fecha 19 de julio de 1996, se otorgó a Eléctrica Chongoyape S.A. Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro Mulato, en el distrito de Chongoyape, de la provincia de Chicla- yo, del departamento de Lambayeque, con la obligación de construir las obras correspondientes y poner en servicio dicha Central antes del 15 de febrero de 1999, de acuerdo con el cronograma propuesto originalmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-99-EM/VME, de fecha 1 de marzo de 1999, a solicitud de la titular se amplió el plazo para construir y poner en servicio la Central, debiéndose producir tales hechos antes del 30 de setiembre del 2000, estableciéndose expresamente que el incumplimiento de tal plazo conllevará la caducidad de la Autorización otorgada; Que, habiéndose vencido el plazo establecido sin que la empresa autorizada haya cumplido con la ejecución y puesta en servicio de la referida Central, procede declarar la caducidad de la Autorización y disponer que la Dirección General de Electri- cidad ejecute la garantía otorgada conforme al Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 086-99-EM/VME; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase caduca la Autorización otorgada a favor de Eléctrica Chongoyape S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 322-96-EM/VME de fecha 19 de julio de 1996, cuyo plazo fue ampliado mediante la Resolución Ministerial Nº 086-99-EM/VME de fecha 1 de marzo de 1999, para desarrollar la actividad de Generación Hidroeléctrica en el distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la ejecución de la Carta Fianza Nº 0004137 emitida por el Interbank por la suma de US$ 76 320,00 (Setentiséis Mil Trescientos Veinte y 00/100 Dólares America- nos), con fecha de vencimiento 23 de enero del 2001. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13191 Aprueban modificación de cronogra- ma de ejecución de obras y desembol- sos del Programa de Inversión con Cargo a Utilidades No distribuidas de la Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2000-EM/VMM Lima, 17 de noviembre de 2000 Vistos los escritos Nº 1255538 del 30 de setiembre de 1999 y Nº 1301152 del 16 de noviembre del 2000, presentados por SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMAR-QUILLA S.A., solicitando la aprobación de la modificación de su Programa de Inversión con cargo a Utilidades No Distribuidas generadas a partir de 1997, a ejecutarse hasta junio del 2003, para acogerse al beneficio establecido en el Artículo 72º, inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; CONSIDERANDO: Que SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CA- JAMARQUILLA S.A. ha solicitado la modificación del crono- grama de ejecución de obras y desembolsos de su Programa de Inversión con Cargo a Utilidades no Distribuidas por un monto de US$ 296.000.000, ampliándolo hasta junio del 2003, el que está orientado a incrementar la capacidad de producción de la refinería de zinc de Cajamarquilla desde 120.000TM/año a 240.000 TM/año ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima; Que el mencionado Programa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 2º del Reglamento de Procedimiento para la Presentación, Aprobación y Ejecución de los Programas de Inversión con Cargo a Utilidades No Distribuidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EM; Que por Resolución Ministerial Nº 523-97-EM/SG modifica- da por Resolución Ministerial Nº 583-97-EM/SG de fecha 26 noviembre de 1997, fue aprobado el Programa de Inversión con Cargo a Utilidades No Distribuidas generadas a partir de 1997 a favor de Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A., a ejecutarse inicialmente desde 1997 hasta el 2000; Que Sociedad Minera Refinería de Zinc Cajamarquilla S.A. tiene celebrado un Contrato de Garantías y Medidas de Promo- ción a la Inversión con el Estado Peruano, suscrito el 18 de febrero de 1995; Que de conformidad con el Artículo 4º de Decreto Supremo Nº 07-94-EM, los programas de inversión podrán modificarse en el curso de su ejecución; Que la Dirección General de Minería ha calificado como procedente y recomienda la aprobación de la modificación del Programa de Inversión con Cargo a Utilidades No Distribuidas a ejecutarse hasta junio del 2003 por Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del cronograma de ejecución de obras y desembolsos del Programa de Inversión con Cargo a Utilidades No Distribuidas por el monto de US$ 296.000.000 (Doscientos Noventiséis Millones y 00/100 Dólares Americanos) a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 523- 97-EM/SG modificada por Resolución Ministerial Nº 583-97- EM/SG, que deberá ejecutarse hasta junio del 2003, con la finalidad de incrementar la capacidad de producción de zinc refinado de 120.000 TM/año a 240.000 TM/año, presentado por SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria (SUNAT) para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13208 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en diversos eventos que se realizarán en los EE.UU. y El Salvador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2000-ITINCI Lima, 17 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América se desarrollará del 12 al 17 de noviembre del 2000 la "Reunión de Coordinación Andina" y la "Reunión del Grupo de Negociación de Agricultura", en el Marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA;