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Pág. 195099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos Titu- lares, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 13193 Designan magistrada como apoyo a fiscalía suprema en lo penal y especiali- zada en delitos de robo calificado, se- cuestro, homicidio y extorsión cometi- dos por bandas y terrorismo especial RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 024-2000-MP-FN Lima, 17 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 274-98-MP-CEMP de 23 de marzo de 1998 se dispuso que la doctora Miriam Zully Riveros Castella- res, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, el destaque a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil; Que, por razones de servicio, es necesario dar por concluida el destaque ante citada; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida el destaque de la doctora Miriam Zully Riveros Castellares, Fiscal Adjunta Provincial Provi- sional, de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, materia de la Resolución Nº 274-98-MP-CEMP del 23 de marzo de 1998. Artículo Segundo.- Designar como apoyo a la doctora Miriam Zully Riveros Castellares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, a la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Espe- cializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por orga- nizaciones delictivas (bandas) y Terrorismo especial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (bandas) y Terrorismo especial, Fiscal Superior Titular Decano de Lima, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a la Fiscal mencionada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 13190 S B S Aprueban modificación del estatuto social de AFP Unión Vida RESOLUCIÓN SBS Nº 810-2000 Lima, 9 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por AFP Unión Vida para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Reglamento del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establece que, salvo los casos de aumento de capital, para la modificación del Estatuto de una AFP se requiere la aprobación de la Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de AFP Unión Vida celebrada el 25 de setiembre de 2000 se acordó la modificación del Artículo Cuarto de su Estatuto Social como consecuencia de la reducción de su capital social en S/. 46'061,756 acordada con la finalidad de cubrir la totalidad de las pérdidas acumuladas de la Sociedad; Que, el capital social de AFP Unión Vida, luego de la reduc- ción antes mencionada, queda fijado en S/. 40'814,956, el cual constituye un capital superior al mínimo exigido por el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, la modificación estatutaria presentada por AFP Unión Vida ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las AFP; Con la opinión favorable de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS creada por la Ley Nº 27328 y constituida mediante Resolución SBS Nº 500-2000; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98- EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social de AFP Unión Vida, que fija como nuevo capital social el importe de S/. 40'814,956.00 (cuarenta millones ochocientos catorce mil novecientos cincuenta y seis y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13127 Aprueban modificación del estatuto social de la EDPYME Solidaridad S.A.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 814-2000 Lima, 9 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: La comunicación Nº ES.GG.0365.2000. de fecha 2000.09.20. presentada por la EDPYME SOLIDARIDAD S.A.A. mediante la cual solicita autorización para la modificación de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas el 21 de agosto y el 16 de octubre de 2000 respectivamente, se acordó la modificación de su Estatuto frente al requerimiento de la Bolsa de Valores de Lima para concretar el proceso de inscripción de sus acciones en dicha institución; Que, las modificaciones formuladas a los Artículos 15º, 19º, 22º y 35º literal h) se encuentran conforme a ley; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 988-2000-LEG del 2000.10.09; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modifi- catorias; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Minuta Modificatoria suscrita el 2000.10.19. en la que se acuerda modificar el Estatuto Social de EDPYME SOLIDARIDAD S.A.A en sus Artículos 15º, 19º, 22º y 35º literal h); la que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a