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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 195091 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Que, mediante Resolución Suprema Nº 509-2000-PCM se encargó el Despacho Presidencial al Ing. Ricardo Márquez Flores, Vicepresidente de la República, del 13 al 18 de noviem- bre del presente año; Que, el señor Presidente de la República deberá perma- necer en el Japón hasta el 22 de noviembre del 2000, a fin de continuar sus gestiones para lograr un crédito de ese país destinado a equilibrar el Presupuesto de la República para el año 2001; Que, en consecuencia, es necesario ampliar el encargo de las funciones del Despacho Presidencial al Vicepresidente de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Vicepresidente de la República, a partir del 19 de noviembre del 2000 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 13229 DEFENSA Modifican anexo de resolución que aprobó directrices sobre otorgamien- to de títulos para ejercer funciones en naves de apoyo en el extranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0592-2000/DCG 14 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG, de fecha 18 de octubre de 2000, se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos para ejercer funciones en Naves de Apoyo (Remolcadores) en el extranjero; Que, por error se consideró en la parte final del numeral 1, párrafo A "Generalidades", del anexo de la mencionada Resolu- ción Directoral, al Primer Oficial de Remolcadores de 500 a 3000 AB, cuando debió considerarse al Primer Oficial de Máquinas de Remolcadores de 500 a 3000 Kw.; Que, es necesario corregir el referido error material; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Marina Mercante y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Modificar el numeral 1, del párrafo A "Generalidades", del Anexo de la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG, "Directrices para el otorgamiento de Títulos para ejercer funciones en Naves de Apoyo (Remolcadores) en el extranje- ro, el mismo que quedará redactado como se indica a conti- nuación: A. GENERALIDADES 1.- La Dirección General de Capitanías otorgará los siguien- tes Títulos al personal de la Marina Mercante Nacional para desempeñarse en naves de apoyo (Remolcadores - OSV), toman- do en cuenta que éstos se diferencian por las limitaciones relacionadas al tipo de nave, tonelaje de arqueo, potencia de máquinas, como se detalla a continuación: Títulos de la Sección Puente Capitán de remolcadores mayores de 3000 AB Primer Oficial de remolcadores mayores de 3000 AB Primer Oficial de remolcadores de 500 a 3000 ABTítulos de la Sección Máquinas Jefe de Máquinas de remolcadores de 3000 kw Primer Oficial de Máquinas de remolcadores mayores de 3000 kw Primer Oficial de Máquinas de remolcadores de 500 a 3000 kw. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas 13150 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a Ajinomoto del Peru S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33109400, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1279038 y Nº 1281124, sobre otorga- miento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por AJINOMOTO DEL PERU S.A. persona jurí- dica inscrita a Fojas 431 del Tomo 294 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, AJINOMOTO DEL PERU S.A. ha solicitado autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Ajinomoto de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,09 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 124-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a AJINOMOTO DEL PERU S.A. que se identificará con Código Nº 33109400, para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Ajinomoto, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en la Av. Néstor Gambetta Nº 7003 de la Provincia Constitucional del Callao, con una capaci- dad instalada de 1,09 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9310