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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 195096 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en reuniones sobre Levantamiento Hidrográfico del Río Amazonas y de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano- Colombiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 549-2000-RE Lima, 17 de noviembre del 2000 Debiendo realizarse la II Reunión Técnica para la Edición Conjunta del Levantamiento Hidrográfico del Río Amazonas, del 20 al 23 de noviembre, y la IX Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-Colombiana, del 24 al 25 de noviembre del año 2000, ambas reuniones a celebrarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2919, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 7 de noviembre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la II Reunión Técnica para la Edición Conjunta del Levantamiento Hidrográfico del Río Amazonas, y en la IX Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Fronte- ra Peruano-Colombiana, a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 25 de noviembre del año 2000, la que estará conformada por los siguientes funciona- rios: · Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don César Castillo Ramírez, Director Nacional de Desarrollo Fron- terizo y Límites, quien la presidirá; · Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don Roberto Seminario Portocarrero, Director de Límites de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites; y, · Capitán de Fragata AP Aquiles Carcovich Carcovich, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 2º.- Los gastos del Embajador César Castillo Ramírez y del Ministro Consejero Roberto Seminario Portocarrero, por concepto de pasajes US$ 958.00, viáticos US$ 2,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por las partidas del Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 3º.- El gasto del Capitán de Fragata AP Aquiles Carcovich Carcovich, será cubierto por su respectivo sector. 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13233M T C Regulan condiciones para acceder al beneficio de rebaja en el cobro de peaje para vehículos pesados de transporte de carga y pasajeros en la Red Vial Nacional administrada por el SINMAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2000-MTC/15.02 Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2000-MTC, susti- tuido en su Artículo Primero por el Decreto Supremo Nº 051- 2000-MTC, se dispuso la suspensión de las multas por ciento ochenta días, que en razón del sobrepeso por ejes se imponen por infracción al Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular; Que, por Acuerdo entre el MTC, y los Gremios de Transpor- tistas, se consideró facilitar la labor educativa dirigida a conse- guir la completa adecuación del parque automotor al Reglamen- to Nacional de Peso y Dimensión Vehicular para la circulación en la Red Vial Nacional; Que, es necesario impulsar esta labor coadyuvando a que los transportistas asuman el compromiso de informar a sus traba- jadores, proveedores y clientes, con el objetivo de establecer una cultura de conservación de carreteras a través del control de peso de los vehículos; Que, adicionalmente, en compensación a la contribución que realicen los transportistas con el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción en la capacitación de sus traba- jadores, proveedores y clientes, se les otorgará "COMPROBANTE DE PASO GRATUITO" para utilizarlos en sustitución al pago de peajes en la Red Vial Nacional administrada por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, en cumplimiento del acuerdo celebrado con los Gremios de Transporte, se ha considerado necesario dictar las normas pertinentes que logren los objetivos señalados en los conside- randos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Regular las condiciones para acceder al bene- ficio de la rebaja en el cobro de peaje para vehículos pesados de transporte de carga y pasajeros en la Red Vial Nacional admi- nistrada por el SINMAC. Artículo 2º.- Crear el "COMPROBANTE DE PAGO GRA- TUITO" y la "CALCOMANIA DISTINTIVA" para los vehículos empadronados en los registros a que se refiere el Artículo 3º. Artículo 3º.- Implementar el Registro Administrativo de Empresas de Transporte de Carga del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - MTC, a través de su Dirección General de Circulación Terrestre y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 1809-2000-MTC/15.18. Sobre la base del registro existente para el Transporte Inter- provincial de Pasajeros y de la implementación del Registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá accederse al beneficio de recibir "COMPROBANTE DE PASO GRATUITO" en sustitución del pago de peaje y a la entrega al transportista de una "CALCOMA- NIA DISTINTIVA" por cada vehículo empadronado. Artículo 4º.- Para inscribirse en el Registro mencionado en el artículo anterior, el transportista presentará: - Solicitud según formato emitido por el MTC. - Copia fotostática de la tarjeta de propiedad de los vehículos. - Declaración Jurada respecto a la frecuencia de paso por eje en los peajes, para un mes promedio, considerando los últimos doce meses, en la que conste la placa de los vehículos y el número de ejes de los mismos. En caso que el transportista no cuente con alguno de estos documentos, tendrá un plazo de hasta noventa días a partir de la vigencia de la presente Resolución, para presentar los documentos precitados, y así acceder al beneficio a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 5º.- El número de "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO" que se entregará al transportista estará definido de la siguiente manera: El 30% (treinta por ciento) de la frecuencia mensual por eje, multiplicado por 3 (tres) meses será igual al número total de "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO", que serán entre- gados por el MTC por vehículo. Artículo 6º.- Las características de los "COMPROBANTES DE PASO GRATUITO" y las "CALCOMANIAS DISTINTIVAS"