TEXTO PAGINA: 25
Pág. 195095 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de auto- rización de incremento de flota vía sustitución de igual capa- cidad de bodega de la embarcación pesquera "J.B." con matrí- cula Nº CO-4329-PM operativa, para la construcción de una embarcación de 250.61 m3 de volumen de bodega, con siste- ma de preservación R.S.W. a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentada por PESQUERA SAN FERMIN S.A. sucedida en el presente procedimiento por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a ALEXANDRA S.A.C. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones siniestradas "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM, de 126.47 m3 de capacidad de bodega y "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM de 208.27 m3 de capacidad de bodega, y de la reserva de capacidad de bodega de 11.74 m3 y 11.94 m3 reconocidas por Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 358.42 m3 capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega auto- rizada. Artículo 4º.- ALEXANDRA S.A.C. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimien- to del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autoriza- ción. Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorga- dos por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 332-97-PE para operar la embarca- ción pesquera "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM, y por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNE para operar la embarcación "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM, y las reservas de 11.74 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/ DNE y de 11.94 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 386- 98-PE/DNE. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM y "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM del literal A del anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE y del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13158 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Cóndor Peruano S.A. para operar embarcación atunera de bandera japo- nesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2000-PE/DNE Lima, 15 de noviembre del 2000Visto el expediente de Registro Nº CE-00452002 con escritos del 16 y 31 de octubre, y 10 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA CONDOR PERUANO S.A. representante legal en el Perú del armador japonés MURATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE pro- rrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente, se esta- bleció un régimen provisional para la explotación del recur- so atún y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "TAIKO MARU Nº 68" de bandera japonesa, en la extrac- ción del recurso atún y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiéndo- se al régimen provisional a que se hace referencia en el conside- rando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 367-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificato- rias, la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE respectivamente, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca con vigencia desde el 20 de noviembre del 2000 hasta el 20 de mayo del 2001 al armador japonés MURATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA representada en el Perú por PESQUERA CONDOR PERUANO S.A., para operar la embarcación atunera de bandera japonesa denominada "TAIKO MARU Nº 68", con indicativo internacio- nal JKXN, de 277 de arqueo neto y 532.9 m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa el congelado como sistema de preservación a bordo, equipada con palangre como arte de pesca, para la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente quedará sin efecto al vencimiento del plazo indicado y estará sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97- PE y modificatorias, en lo aplicable, a las condiciones y compro- misos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 077-99- PE prorrogada y modificada mediante Resoluciones Ministe- riales Nº 055-2000-PE y Nº 215-2000-PE respectivamente, que establece un régimen provisional para la extracción del atún y especies afines, normas de sanidad, medio ambiente y al orde- namiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera atunera denominada "TAIKO MARU Nº 68" está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13159