Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7453

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 195087

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27369
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Las tachas se formularan en el plazo de cinco (5) dias naturales contados a partir de la publicacion de las listas y seran resueltas por una Comision de los tres (3) fiscales mas antiguos en el termino de tres (3) dias. El sorteo determina la designacion de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes." Articulo 5º.- De las oficinas descentralizadas de procesos electorales Modificase el Articulo 49º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 49º.- Las funciones y atribuciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son las establecidas en su Ley Organica y en la presente Ley. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votacion son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso publico. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas, a fin de permitir las tachas por un plazo de cinco (5) dias naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el MORDAZA Electoral Especial en el termino de tres (3) dias. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelacion dentro del termino de tres (3) dias naturales. En caso de declararse fundada la tacha, se llamara, mediante publicacion, al que le siga en el orden de calificacion, quien estara sujeto al mismo procedimiento de tacha." Articulo 6º.- Sorteo de nuevos miembros de mesa Para las Elecciones Generales del ano 2001, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procedera al sorteo de nuevos miembros de mesa. Articulo 7º.- Reconoce vigencia de inscripcion de partidos Modificase el Articulo 87º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 87º.- Los partidos politicos, las agrupaciones independientes y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar formulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a Congresistas en el caso de elecciones generales, siempre que esten inscritos o tengan inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Los partidos politicos y las agrupaciones independientes que participaron en las ultimas elecciones generales del ano 2000 podran reinscribirse para el proximo MORDAZA de elecciones generales con el unico requisito de haber obtenido representacion parlamentaria." Articulo 8º.- Fijan requisitos para inscripcion de partidos Modificanse los incisos b) y d) del Articulo 88º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, por los siguientes textos: "Articulo 88º.b) Relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes del 9 de MORDAZA del ano 2000. El RENIEC colocara en su pagina WEB los nombres con el respectivo DNI de todos los adherentes incluidos en la relacion presentada por cada agrupacion politica. d) MORDAZA de un microfilm o un medio de reproduccion electronica de la relacion de adherentes y de sus respectivos numeros de Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con los requerimientos del MORDAZA Nacional de Elecciones." Articulo 9º.- Acceso a la inscripcion y convalidacion de formatos para inscripcion A los efectos de la inscripcion de las organizaciones politicas, se tendran en cuenta las firmas presentadas y declaradas validas por la autoridad electoral dentro de los dos anos anteriores a la vigencia de la presente Ley.

MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES QUE REGIRAN PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2001
Articulo 1º.- Disposicion general Las Elecciones Generales del ano 2001 se regiran por las normas de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y por las que, transitoria y especificamente, se establecen en la presente Ley. Articulo 2º.- Suspension de la ciudadania Adicionase el siguiente inciso al Articulo 10º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, con el siguiente texto: "d) No son elegibles los funcionarios publicos inhabilitados de conformidad con el Articulo 100º de la Constitucion." Articulo 3º.- Recursos de impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Modificase el Articulo 34º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 34º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares. Resuelve tambien las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales." Articulo 4º.- Conformacion de los Jurados Electorales Especiales Modificase el inciso b) del Articulo 45º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, por el siguiente texto: "Articulo 45º.b) Dos (2) miembros designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto publico de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del MORDAZA Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante seleccion aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instruccion en cada circunscripcion electoral. Las listas de los ciudadanos seleccionados seran publicadas una sola vez en el Diario Oficial El Peruano para la provincia de MORDAZA, en el diario de los avisos judiciales para las demas provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocaran en los municipios y lugares publicos de la localidad.

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