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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7453 Pág. 195087Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27369 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES QUE REGIRÁN P ARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2001 Artículo 1º .- Disposición general Las Elecciones Generales del año 2001 se regirán por las normas de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y por las que, transitoria y específicamente, se establecen en la presente Ley. Artículo 2º .- Suspensión de la ciudadanía Adiciónase el siguiente inciso al Artículo 10º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto: "d) No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100º de la Constitución." Artículo 3º .- Recursos de impugnación ante el Jura- do Nacional de Elecciones Modifícase el Artículo 34º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, por el siguiente texto: "Artículo 34º.- El Jurado Nacional de Elecciones resuel- ve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electora- les, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuel- ve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electora- les Especiales." Artículo 4º .- Conformación de los Jurados Electo- rales Especiales Modifícase el inciso b) del Artículo 45º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, por el siguiente texto: "Artículo 45º.- b) Dos (2) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elabo- rada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada cir- cunscripción electoral. Las listas de los ciudadanos seleccionados serán publicadas una sola vez en el Diario Oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de los avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de éste, mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de la localidad.Las tachas se formularán en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la publicación de las listas y serán resueltas por una Comisión de los tres (3) fiscales más antiguos en el término de tres (3) días. El sorteo determina la designación de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes." Artículo 5º .- De las oficinas descentralizadas de pro- cesos electorales Modifícase el Artículo 49º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, por el siguiente texto: "Artículo 49º.- Las funciones y atribuciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son las establecidas en su Ley Orgánica y en la presente Ley. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas, a fin de permi- tir las tachas por un plazo de cinco (5) días naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el Jurado Electoral Especial en el término de tres (3) días. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación dentro del término de tres (3) días naturales. En caso de declararse fundada la tacha, se llamará, median- te publicación, al que le siga en el orden de calificación, quien estará sujeto al mismo procedimiento de tacha." Artículo 6º .- Sorteo de nuevos miembros de mesa Para las Elecciones Generales del año 2001, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procederá al sorteo de nuevos miembros de mesa. Artículo 7º .- Reconoce vigencia de inscripción de partidos Modifícase el Artículo 87º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, por el siguiente texto: "Artículo 87º.- Los partidos políticos, las agrupaciones independientes y las alianzas que para el efecto se constitu- yan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a Congresistas en el caso de elecciones generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Eleccio- nes. Los partidos políticos y las agrupaciones independientes que participaron en las últimas elecciones generales del año 2000 podrán reinscribirse para el próximo proceso de elecciones generales con el único requisito de haber obtenido representa- ción parlamentaria." Artículo 8º .- Fijan requisitos para inscripción de partidos Modifícanse los incisos b) y d) del Artículo 88º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, por los siguientes textos: "Artículo 88º.- b) Relación de adherentes no menor del 1% del total nacio- nal de votantes del 9 de abril del año 2000. El RENIEC colocará en su página WEB los nombres con el respectivo DNI de todos los adherentes incluidos en la relación presentada por cada agrupa- ción política. d) Presentación de un microfilm o un medio de reproducción electrónica de la relación de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones." Artículo 9º .- Acceso a la inscripción y convalidación de formatos para inscripción A los efectos de la inscripción de las organizaciones políticas, se tendrán en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidas por la autoridad electoral dentro de los dos años anterio- res a la vigencia de la presente Ley.