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Pág. 195222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 claras y evidentes que ingresamos a una nueva etapa de nuestra vida republicana, orientada a la reconstrucción del Estado de Derecho, que debe distinguirse por su respeto a la Constitución, a las Leyes y a los Derechos Humanos; y en la que deben colocarse los cimientos de la recuperación económica, política y social de nuestra que- rida patria; Que, siendo los Gobiernos Locales, la piedra fundamental de la democracia y la descentralización, conviene tener presente que durante el período de 1990 a la fecha, se han expedido numerosos dispositivos legales que atentan contra la autonomía política, económica y administrativa que a favor de las Municipalidades establece el Artículo 191º de la Constitución, los mismos que estimamos deben ser revisados en esta nueva etapa de Gobierno; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, como otras tantas del país, se ha mantenido al margen de la corrupción que ha afectado a parte de la Administración Pública del país; y fieles al encargo recibido de nuestros vecinos, venimos trabajando transparente y eficientemente, con pleno respeto a la verdad y a los valores éticos, reflejados en las obras desarrolladas en nuestro distrito; con esa autoridad insta- mos al nuevo Gobierno Transitorio que se instale en el país, que apoye a los Gobiernos Locales, considerándonos como el eslabón más cercano a la población; exigiendo respetuosa- mente la delegación de nuevas funciones y la restitución de las que nos han sido arrebatadas; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate, por Mayoría, con diez (10) votos a favor de los señores regidores Enrique Martinelli Freundt, Alfredo Gi- raldez Anchorena, Henry Mercado Rivera, Evelin Granda Ochoa, Rafael Pinna Cabrejos, Héctor Sakuma Mundaca, Edouard Croquet Chanson, Carlos Julio Navarro Reynoso, Juan Cevallos Ampuero y Emma Alfaro Moscoso; y un (1) voto en contra de la señora regidora Eva Vásquez Villanueva; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó el siguiente: ACUERDO 1. Saludar la decisión democrática del Congreso de la República por las decisiones adoptadas para superar la crisis política que vive el país. 2. Expresar nuestra felicitación al Dr. Valentín Paniagua Corazao al corresponderle asumir la Presidencia de la Repú- blica. 3. Exhortar al nuevo Gobierno del Perú y a los repre- sentantes del Congreso a orientar acciones favorables al fortalecimiento y desarrollo de los Gobiernos Locales y a impulsar una verdadera y real descentralización del país, derogando aquellas normas que atentan contra la autonomía municipal. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otros diarios de circulación nacional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13342 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen beneficio para el cumpli- miento de pago de deudas por infrac- ciones de transporte y tránsito terres- tre y por resoluciones de multas admi- nistrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 21 de noviembre de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 31 de octubre de 2000; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE Y POR RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OTÓRGUESE el plazo extraordi- nario de treinta (30) días calendario, contados a partir del 24 de noviembre, para el pago de las papeletas impuestas por Infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transpor- te Urbano e Interurbano de Pasajeros, al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito y las Ordenanzas Municipales Nº 001-97-MPC, Nº 008-99-MPC y Nº 0019-99- MPC y para el pago de las Resoluciones de Multas Admi- nistrativas, en ambos casos impuestas hasta el 31 de octubre del presente año, las mismas que tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto y sin reajuste alguno. Artículo Segundo.- Están comprendidos dentro del beneficio establecido en el Artículo Primero de la presen- te Ordenanza las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, previo pago de los gastos administrativos y las costas procesales que hayan generado con igual reduc- ción. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidas dentro de los beneficios establecidos en la presente Orde- nanza los obligados que hayan suscrito convenio de frac- cionamiento respecto los mismos. Tampoco están com- prendidos aquellos que hayan interpuesto reclamación, salvo desistimiento expreso de su impugnación, mediante solicitud simple ingresada por la Oficina de Trámite Docu- mentario. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 13346 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Conven- ción de Viena sobre el Derecho de los Tratados De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/54, comunica que la referida Convención, suscrita por el Perú el 23 de mayo de 1969, ratificada por Decreto Supremo Nº 029-2000-RE del 14 de setiembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 21 de setiembre del año 2000, entró en vigencia para nuestro país, el 14 de octubre del año 2000 . 13315