Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, por Declaracion Jurada Notarial de fecha 17 de noviembre de 2000 suscrita por los representantes de Inversiones Shapaja S.A. se renuncio expresamente a la diferencia a su favor por la permuta de los ocho (8) terrenos que entrega el Ministerio de Educacion y la Manzana 9-A, a que aluden los considerandos precedentes de la presente Resolucion; Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando que antecede los lotes materia de permuta son los inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, en las Partidas Electronicas Nºs. 11025312, 11025315, 11025317, 11025322, 11025328, 11025330, 11025331 y 11025332, de propiedad del Ministerio de Educacion con uno de Inversiones Shapaja S.A. inscrito en la Ficha Nº 312119 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-85-VC, las permutas se aprueban por Resolucion Ministerial, en concordancia con la legislacion vigente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto de Urgencia Nº 025-96, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Resolucion Ministerial Nº 1532000-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la permuta de ocho (8) lotes de terreno de propiedad estatal que constituyen aportes reglamentarios para el Sector Educacion y que se encuentran ubicados en las Etapas I, II y III de la urbanizacion Los Cedros de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas descripciones, medidas y linderos corren inscritos en las Partidas Electronicas Nºs. 11025312, 11025315, 11025317, 11025322, 11025328, 11025330, 11025331 y 11025332; con el terreno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. constituido por la Manzana 9-A, III Etapa de la urbanizacion Los Cedros de MORDAZA, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA e inscrito en la Ficha Nº 312119 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 2º.- Autorizar al Superintendente de Bienes Nacionales para que en nombre y representacion del Estado otorgue la correspondiente escritura publica de permuta indicada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia 13361

PESQUERIA
Otorgan autorizacion de incremento de flota a MORDAZA S.A.C. para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2000-PE/DNE MORDAZA, 14 de noviembre del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. 16896, 00301097, 302097, 08687001, 00276001, 03911001, 04647001, 4951003, 4950003, y 03564003 con escritos del 5 de diciembre de 1997, 17, 20 y 25 de febrero, 17 de MORDAZA, 19 de agosto, y 17 de noviembre de 1998, 18 de enero, 31 de MORDAZA, 2 y 31 de agosto, y 22 de setiembre de 1999, 16 de MORDAZA, 16 de agosto, 8 y 26 de setiembre, y 3 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. y MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. quien sucede a PESQUERA SAN MORDAZA S.A. como consecuencia de su escision, en la relacion juridica bilateral entablada por esta empresa con la Administracion, solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "J.B." con matricula Nº CO-4329PM operativa y "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM siniestrada tal como se desprende de la Resolucion de Capitania Nº 07899 emitida por la Capitania de Puerto de Chimbote, las que cuentan con permisos de pesca otorgados por Resolucion Minis-

terial Nº 162-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 006-98-PE/DNE y por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 332-97-PE respectivamente, para la construccion de una embarcacion de 419 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. varia el petitorio de la referida solicitud en el sentido que la autorizacion de incremento de flota solicitada, en lugar de sustituir la capacidad de bodega acumulada de las embarcaciones "M.B." y "J.B." sea otorgada para la construccion de dos embarcaciones, con sistemas de preservacion R.S.W., para ser dedicadas a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, la primera con una capacidad de bodega de 168.63 m3 por sustitucion de la embarcacion siniestrada "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM de 126.47 m3, y la MORDAZA con una capacidad de bodega de 250.61 m3 por sustitucion de la embarcacion operativa "J.B." con matricula Nº CO-4329-PM de 187.96 m3 de capacidad de bodega; Que con posterioridad CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. procede nuevamente a variar su petitorio en el extremo referido a la sustitucion de la embarcacion siniestrada "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM, en el sentido que en lugar de la construccion de una embarcacion con capacidad equivalente a la siniestrada, se le autorice, conjuntamente con las coasociadas por el contrato de asociacion en participacion que tienen celebrado, el incremento de flota con una embarcacion de 358.42 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto via sustitucion de la referida embarcacion siniestrada "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM, de 126.47 m3 de capacidad de bodega y la acumulacion de las capacidades de bodega y derechos de extraccion para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto cuya titularidad corresponden a MORDAZA S.A.C. respecto a la sustitucion de la embarcacion siniestrada "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM de 208.27 m3 de capacidad de bodega y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 062-98-PE/DNE, PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. respecto a 11.74 m3 de capacidad de bodega reservada a su favor por la Resolucion Directoral Nº 144-2000-PE/ DNE, y PESQUERA EXALMAR S.A. respecto a 11.94 m3 de capacidad de bodega reservado a su favor por Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, asimismo solicitan de modo conjunto que la autorizacion se expida solo a nombre de MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, queda sustentada la procedencia de la solicitud unicamente en el extremo referido al petitorio de sustitucion modificado respecto a la embarcacion "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM al acreditarse la titularidad sobre la misma, no asi respecto a la embarcacion pesquera "J.B." con matricula Nº CO-4329-PM, teniendo en consideracion que ha sido dada en arrendamiento financiero a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. por el BANCO WIESE LTDO. y que esta entidad ha establecido como condicion para la aceptacion de las consecuencias juridicas de la presente solicitud, que se respete los derechos que se deriven de su calidad de propietario de dicha embarcacion, no manifestado en forma MORDAZA y concreta su aceptacion respecto a la perdida del derecho de sustitucion de la embarcacion presentada para ser sustituida en favor de la recurrente, en consecuencia, la solicitud de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. deviene improcedente en este extremo, al carecer la peticionante en el presente procedimiento administrativo de interes legitimo, personal y directo por ostentar unicamente la condicion de arrendataria de la embarcacion materia de sustitucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 073-99PE/DNE-Dacp y ampliatoria, 312-99-PE/DNE-Dacp, 2882000-PE/DNE-Dacp y 357-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50098-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de

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