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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 195205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Que, por Declaración Jurada Notarial de fecha 17 de noviembre de 2000 suscrita por los representantes de Inver- siones Shapaja S.A. se renunció expresamente a la diferencia a su favor por la permuta de los ocho (8) terrenos que entrega el Ministerio de Educación y la Manzana 9-A, a que aluden los considerandos precedentes de la presente Resolución; Que, como consecuencia de lo expuesto en el conside- rando que antecede los lotes materia de permuta son los inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en las Partidas Electrónicas Nºs. 11025312, 11025315, 11025317, 11025322, 11025328, 11025330, 11025331 y 11025332, de propiedad del Ministerio de Educación con uno de Inversiones Shapaja S.A. inscrito en la Ficha Nº 312119 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-85-VC, las permutas se aprueban por Resolución Ministerial, en concordancia con la legislación vigente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto de Urgencia Nº 025-96, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Resolución Ministerial Nº 153- 2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la permuta de ocho (8) lotes de terreno de propiedad estatal que constituyen aportes regla- mentarios para el Sector Educación y que se encuentran ubicados en las Etapas I, II y III de la urbanización Los Cedros de Villa, provincia y departamento de Lima, cuyas descripciones, medidas y linderos corren inscritos en las Partidas Electrónicas Nºs. 11025312, 11025315, 11025317, 11025322, 11025328, 11025330, 11025331 y 11025332; con el terreno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. constitui- do por la Manzana 9-A, III Etapa de la urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departa- mento de Lima e inscrito en la Ficha Nº 312119 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 2º.- Autorizar al Superintendente de Bienes Nacionales para que en nombre y representación del Estado otorgue la correspondiente escritura pública de permuta indicada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 13361 PESQUERÍA Otorgan autorización de incremento de flota a Alexandra S.A.C. para la construc- ción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2000-PE/DNE Lima, 14 de noviembre del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. 16896, 00301097, 302097, 08687001, 00276001, 03911001, 04647001, 4951003, 4950003, y 03564003 con escritos del 5 de diciembre de 1997, 17, 20 y 25 de febrero, 17 de julio, 19 de agosto, y 17 de noviembre de 1998, 18 de enero, 31 de mayo, 2 y 31 de agosto, y 22 de setiembre de 1999, 16 de mayo, 16 de agosto, 8 y 26 de setiembre, y 3 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA SAN FERMIN S.A., CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. y ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. quien sucede a PESQUERA SAN FERMIN S.A. como consecuencia de su escisión, en la relación jurídica bilateral entablada por esta empresa con la Administración, solicitó autorización de incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "J.B." con matrícula Nº CO-4329- PM operativa y "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM siniestra- da tal como se desprende de la Resolución de Capitanía Nº 078- 99 emitida por la Capitanía de Puerto de Chimbote, las que cuentan con permisos de pesca otorgados por Resolución Minis-terial Nº 162-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 006-98-PE/DNE y por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 332-97-PE respecti- vamente, para la construcción de una embarcación de 419 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. varía el petitorio de la referida solicitud en el sentido que la autorización de incremento de flota solicitada, en lugar de sustituir la capacidad de bodega acumulada de las embarcaciones "M.B." y "J.B." sea otorgada para la construc- ción de dos embarcaciones, con sistemas de preservación R.S.W., para ser dedicadas a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, la primera con una capacidad de bodega de 168.63 m3 por sustitución de la embarcación siniestrada "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM de 126.47 m3, y la segunda con una capacidad de bodega de 250.61 m3 por sustitución de la embarcación operativa "J.B." con matrícula Nº CO-4329-PM de 187.96 m3 de capacidad de bodega; Que con posterioridad CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. procede nuevamente a variar su petitorio en el extremo referido a la sustitución de la embarcación siniestrada "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM, en el senti- do que en lugar de la construcción de una embarcación con capacidad equivalente a la siniestrada, se le autorice, conjunta- mente con las coasociadas por el contrato de asociación en participación que tienen celebrado, el incremento de flota con una embarcación de 358.42 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto vía sustitu- ción de la referida embarcación siniestrada "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM, de 126.47 m3 de capacidad de bodega y la acumulación de las capacidades de bodega y derechos de extracción para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto cuya titularidad corresponden a ALEXANDRA S.A.C. respecto a la sustitución de la embarca- ción siniestrada "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM de 208.27 m3 de capacidad de bodega y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE modificada por Reso- lución Directoral Nº 062-98-PE/DNE, PESQUERA PELAYO S.R.Ltda. respecto a 11.74 m3 de capacidad de bodega reserva- da a su favor por la Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/ DNE, y PESQUERA EXALMAR S.A. respecto a 11.94 m3 de capacidad de bodega reservado a su favor por Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, asimismo solicitan de modo conjunto que la autorización se expida sólo a nombre de ALEXANDRA S.A.C. en su condición de asociante; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, queda sustentada la procedencia de la solicitud únicamente en el extremo referido al petitorio de sustitución modificado respecto a la embarcación "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM al acreditarse la titularidad sobre la misma, no así respecto a la embarcación pesquera "J.B." con matrícula Nº CO-4329-PM, teniendo en consideración que ha sido dada en arrendamiento financiero a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. por el BANCO WIESE LTDO. y que esta entidad ha establecido como condición para la aceptación de las consecuencias jurídicas de la presente solicitud, que se respete los derechos que se deriven de su calidad de propietario de dicha embarcación, no manifestado en forma clara y concreta su aceptación respecto a la pérdida del derecho de sustitución de la embarcación presentada para ser sustituida en favor de la recurrente, en consecuencia, la solici- tud de CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. deviene improcedente en este extremo, al carecer la peticionan- te en el presente procedimiento administrativo de interés legítimo, personal y directo por ostentar únicamente la condi- ción de arrendataria de la embarcación materia de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 073-99- PE/DNE-Dacp y ampliatoria, 312-99-PE/DNE-Dacp, 288- 2000-PE/DNE-Dacp y 357-2000-PE/DNE-Dacp, y con la con- formidad legal según las facultades delegadas por Resolu- ción Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de