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Pág. 195210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Ubicación Datos Registrales DEPARTAMENTO APURIMAC 1.Plaza de Armas s/n, distrito Uranmarca, Ficha Nº 000123 - 030206, provincia Chincheros, departamento Oficina Registral Regional - Apurímac Región Los Libertadores Wari (Oficina Registral de Andahuay- las) DEPARTAMENTO SAN MARTIN 2.Jr. Sargento Lores Nº 267, Barrio Ficha Nº 8003, Oficina Registral Bolognesi, distrito Chazuta, provincia y Regional - Región San Martín departamento San Martín (Oficina Registral de Tarapoto) DEPARTAMENTO TUMBES 3.Carretera Panamericana Norte s/n, Ficha Nº 0735, Oficina Registral Localidad Caleta Cancas, distrito Regional - Región Grau (Oficina Zorritos, provincia Contralmirante Villar, de Tumbes) departamento Tumbes 13267 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra persona jurídica, representante legal y funcio- narios de SERPOST S.A. por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2000-MTC/15.03 Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 071-P/2000 el Presidente del Directorio de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., remite a este Ministerio el Informe Especial Legal Nº 006-OAI/ 2000 correspondiente al Examen Especial a Cuentas Intangi- bles en el Ejercicio 1998 - 1999, vinculado a la Acción de Control Nº 008-I/2000 efectuada por la Oficina de Auditoría Interna de SERPOST S.A., del cual se desprende haberse determinado indicios de responsabilidad civil y penal en el proceso de selección, adjudicación, contratación y prosecución de los servi- cios prestados por la firma RIVERA LHOIRY CUETO CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL; Que el Informe Especial Legal Nº 006-OAI/2000 señala que, SERPOST S.A. y la firma RIVERA LHOIRY CUETO CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL suscribie- ron el Contrato Nº 09-99, de fecha 24 de marzo de 1999, y el Contrato s/n de fecha 8 de junio de 1999 ampliado mediante dos (2) Addendas, para que la referida empresa preste servicios de consultoría por las sumas de S/. 106,200.00 y S/. 94,400.00, respectivamente, resultando que tales servicios no se efectuaron en la forma pactada, y que los servicios ejecutados objeto del Contrato Nº 09-99 no han sido de utilidad para la Entidad contratante, ocasionando un perjuicio económico a SERPOST S.A. al haberse efectuado pagos con cargo a los mencionados contratos; Que asimismo señala, la contratación de los servicios a que se contraen los referidos contratos no estaban presu- puestados en el año 1999, por lo que se habría dado uso indebido a los recursos del Estado, y dichos contratos se habrían adjudicado contraviniendo lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, así como las directivas y normas citadas por SERPOST S.A. sobre la materia; Que, en los hechos descritos se encontrarían involucra- dos los funcionarios de SERPOST S.A. que desempeñaban las funciones de Gerente General, Gerentes de Administra- ción, Finanzas y de Planeamiento y Desarrollo Empresarial, Asesor Jurídico, Subgerentes de Contabilidad, Logística y Tesorería, Jefes de Departamentos de Caja Bancos y de Costos y Presupuestos; así como la firma RIVERA LHOIRY CUETO CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL y su representante legal; Que, por lo expuesto anteriormente, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie e impulse las acciones legales correspondientes, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la firma RIVERA LHOIRY CUETO CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, su representante legal Malena Cueto Padilla y contra las siguientes personas: Víctor Sigfredo Cabanillas Velezmo- ro, César Bernardo Wu Vargas, Manuel Antonio Carbonell Manrique, Carlos Enrique Rodríguez Salcedo, Jorge Enri- que Sánchez Moya, Juan Francisco Junchaya Luján, Alicia Esther Piñeyro Lomparte, Pedro Martín Vilcachagua Ortiz, Edmundo Ortiz Estrada, Santiago José Duarte Carbajal, Fernando Pablo García Rubín, Raúl Gabriel Gonzales Zapa- ta, y las que resulten responsables. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso menciona- do al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13289 Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de octubre del 2000 Vista la solicitud de CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ, sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0520-99- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0590-99-MTC/15.16.02, emi- tidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0746- 99-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 096-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 437- 2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamien- to, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Di- rectoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;