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Pág. 195214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Villa María del Triunfo - Lima, por encargo de la Contraloría General de la República a fin de verificar las denuncias presentadas a través del Area de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Municipa- lidad Distrital de Villa María del Triunfo por el período comprendido entre 1996 - 1998 se ha establecido, que el préstamo de S/. 400,000.00 otorgado por el Banco Conti- nental el 27.DIC.96 para atender obligaciones pendientes, relacionadas con la prestación de diversos servicios a la comunidad, fue utilizado en gastos corrientes como: plani- llas de pensionistas, aguinaldos a pensionistas y personal permanente, dietas a Regidores, teléfono, beepers, entre otros; Que, asimismo se ha determinado que en la adquisi- ción de dos (2) camionetas pick-up por US$ 12,980.00 (Doce mil novecientos ochenta y 00/100 dólares america- nos) y US$ 14,160.00 (Catorce mil ciento sesenta y 00/100 dólares americanos) respectivamente, cancelados me- diante comprobante de pago Nº 001871 de 20.FEB.97 por S/. 71,513.90 (Setenta y un mil quinientos trece y 90/100 nuevos soles), se ha determinado la existencia de irregu- laridades que se detallan: - No se ha evidenciado la remisión de solicitudes de cotización a los postores que participaron con sus propuestas en el proceso de adjudicación directa, que, asimismo dicho proceso duró más de veintiocho (28) días, - La compra de vehículos usados se realizó al margen del Acuerdo de Concejo que aprobó el Proyecto de Seguridad Ciudadana considerando cuatro (4) camionetas nuevas, y no se ha contado con el informe de conformidad de los vehículos comprados (usados), - Asimismo, se ha establecido que la firma de la ex Jefa de Abastecimientos que aparece en los Cuadros Comparativos de Cotizaciones de fecha 18.FEB.97, relacionados con la Orden de Compra Nº 001157 de 19.FEB.97 por S/. 71,513.90 (Setentiún mil quinientos trece y 90/100 nuevos soles) no le corresponde, significándose además, la existencia de otra orden de compra con el mismo número y fecha por un importe de S/. 273.92 (Doscientos setenta y tres y 92/100 nuevos soles), e - Igualmente se aprecia que la tarjeta de propiedad de uno de los vehículos adquiridos de placa OO-4319, cuyo costo es de US$ 14,160.00, está a nombre de MONTANA S.A. y no de la municipalidad, faltando acreditar la tarjeta de propiedad del otro vehículo signado con la placa OO-4012, encontrándo- se, según el Certificado de Gravamen, a nombre de FIEM Ingenieros S.A.; Que, igualmente se han determinado deficiencias en el proceso de adquisición de un remolcador usado FREIGHTLI- NER, placa YG-7983, comprado a la empresa AUTO SHOW S.A. el 19.ABR.96, estableciéndose que en su adquisición no se ha acreditado la emisión de solicitudes de cotización a los postores que aparecen en el Cuadro Comparativo de Cotiza- ciones; sin embargo, se ha evidenciado que cuatro días antes que se adjudique la buena pro, el Jefe de Transportes dirige el Oficio Nº 001-CCU-96 de 15.ABR.96 a la empresa AUTO SHOW S.A., a quien se le otorgó la buena pro, manifestándo- le su "conformidad respecto a la adquisición del remolcador", sin estar facultado para ello; carencia de elaboración de Especificaciones Técnicas relacionadas con el remolcador, así como la ejecución de ocho (8) actividades que van desde la emisión de la cotización por parte del proveedor, hasta su cancelación en un (1) solo día; Que, los hechos anteriormente expuestos revelan la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Peculado, en la Modalidad de Malversación de Fondos, previsto en el Artículo 389º del Código Penal, así como la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, previsto en el Artículo 384º del Código Penal; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 239-2000- CG de 16.NOV.2000 se encarga al señor Subcontralor la atención de los asuntos de competencia del Despacho Contra- lor en tanto dure la ausencia de la Titular de la Contraloría General de la República; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, así como el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, interpongalas acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXZANDER LINO GALINDO Contralor General de la República (e) 13333 MINISTERIO PÚBLICO Designan asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 034-2000-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio, se requiere designar un Asesor para el Despacho de la Fiscalía de la Nación; Estando a la visación del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en vía de regulariza- ción a partir del 7 de noviembre del 2000, al Sr. Edgard Cayotopa Martínez, como Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la parte interesada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13324 S B S Autorizan al Banco de Crédito la aper- tura de oficina especial temporal en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 818-2000 Lima, 13 de noviembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura, entre los días 15 y 16 de noviembre de 2000, de una Oficina Especial Temporal ubica- da en la Residencia de la Embajada Chilena, Crl. Portillo Nº 401 - Esq. con Pezet, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 128-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura, entre los días 15 y 16 de noviembre de 2000, de