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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 195217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecu- ción de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISESE que el impedimento de cobro de copagos por atención en servicios de emergencia opera cuando, luego de brindarse atención, se constate que la contingencia constituyó una situación de emergencia, enten- dida ésta como un hecho súbito, violento o imprevisible que, de no ser atendido inmediatamente, puede conducir a la muerte, alterar grave y/o permanentemente el estado de salud, o inducir complicaciones. Artículo 2º.- ENTIENDASE que el costo de las atencio- nes iniciales que lleven a diagnosticar que una contingencia no está cubierta por el Plan de Salud, debe ser asumido por la Entidad Prestadora de Salud a la que está afiliado el asegurado. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 13293 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban adquisición de medicinas e insumos médicos mediante pro ceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 8285 Lima, 14 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Municipal Metropolitana Nº 001-2000 del 1.3.00 se modifica el Plan Anual de Adquisicio- nes del año 2000, reprogramando la Licitación Pública “Ad- quisición de Medicinas e Insumos Médicos”, para el mes de junio del presente año; Que, en cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Año 2000, a través de avisos publicados los días 26 y 27 de junio, en los diarios El Comercio y El Peruano, se convoca la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MML “Adquisición de Medicinas e Insumos Médicos”; Que, mediante Acta de fecha 8 de agosto los miembros del Comité Especial, declaran desiertos diversos Items del Rubro Medicinas e Insumos Médicos de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/MML “Adquisición de Medicinas e Insumos médicos”, en Primera Convocatoria, al haberse presentado menos de dos postores de conformidad al Artículo 32º de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, los mismos que fueron considerados en Segunda Convocatoria del respectivo proceso de selección; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 3 de octubre del año 2000, se declararon desiertos los Items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Rubro Medicinas y los Items Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 87, 88, 89, 90, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 143, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 161, 162, 163,164,165,170, 171,172, 173, del Rubro Insumos Médicos de la citada Licitación Pública en Segunda Convocatoria, confor- me a las disposiciones señaladas en el párrafo precedente; Que, en concordancia a lo establecido en Artículo 32º de la Ley Nº 26850, cuando un proceso de selección quede desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una Adjudicación Directa, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su reglamento y la Ley de Gestión Presupuestaria del estado; Que, habiéndose declarado desiertos los Items de los rubros indicados de la Licitación Pública Nº 004-2000-CE/ MML en segunda convocatoria debe procederse conforme al literal f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un nuevo proceso de selección a aquellos que fueran declara- dos desiertos en dos oportunidades; Que, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo citado en el considerando anterior se aprobarán mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, en el caso de los gobiernos locales; Que, en concordancia a las disposiciones establecidas en el inciso c) del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las contrataciones y adquisiciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo el responsable de las mismas la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la adquisición de los Items indicados en el Anexo Nº 01 del Rubro Medicinas y los Items indicados en el Anexo Nº 02 del Rubro Insumos Médicos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, quedan- do exonerados del proceso de Licitación Pública, debiendo realizar la adquisición mediante el procedimiento de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. 2º.- Disponer que la Dirección Municipal Metropolitana designe el Comité Especial que tendrá a su Cargo el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Regístrese, comuníquese y cúmplase ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima RUBRO : MEDICINAS Unidad Item Descripción de Cantidad Medida 1ACIDO ACETIL SALICILICO 500 MG TABLETA UND 3200 2ADRENALINA 1 MG x 1 ML AMPOLLA UND 20 3ALBENDAZOL 200 MG TABLETA UND 100 4ALPRAZOLAN 0,25MG TABLETA UND 50 5AMBROXOL 15 MG / 5 ML JBE x 120 ML FCO 436 6AMBROXOL 30 MG / 5 ML JBE x 120 ML FCO 470 7AMINOFILINA 250 MG x 10 ML AMPOLLA UND 108 8AMPICILINA 500 MG CAPSULA UND 5590 9ASTEMIZOL 10 MG TABLETA UND 3700 10 ATROPINA 0.5 MG x 1ML AMPOLLA UND 10 11 ATROPINA 1 MG x 1 ML AMPOLLA UND 3 12 AZOSULFAMIDA 5 G TOQUE X 30 ML. FCO 3 13 BETAMETASONA 0.05 % CREMA UND 12 14 BETAMETAZONA + BETAMETASONA 7 MG X 1 ML AMP 176 15 CEFALEXINA 250 MG / 5ML x 100 ML. FCO 215 16 CEFALEXINA 500 MG TABLETA UND 3940 17 CEFRADINA 250 MG / 5ML SUSP. FCO 180 18 CIANOCOBALAMINA + AC. FOLICO + PIRIDOXINA TABLETA UND 300 19 CIANOCOBALAMINA+AC.FOLICO+PANTENOL+PIRIDOXINA AMP 72 20 CISAPRIDA 5 MG TABLETA UND 100 21 CLONIXINATO DE LISINA 100 MG x 2 ML AMP 116 22 CLORFENAMINA MALEATO 10 MG x 1 ML AMPOLLA UND 622 23 CLORFENAMINA MALEATO 4 MG TABLETA UND 3350 24 CLORURO DE BENZALCONIO 0.13 GR PLUS INCOLORO x 60ML FCO 1 25 CLORURO DE POTASIO AL 14% x 10 ML. UND 12 26 CLORURO DE SODIO 9% x 1000 ML FCO 274