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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 195207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" que ejecuta Cáritas del Perú en el país, cuyo objetivo es mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las activida- des de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobier- nos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Título II, Cáritas del Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relaciona- da a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimen- taria en el Perú, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Uni- dos de América, por intermedio de la Agencia para el Desa- rrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los térmi- nos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ARANA BENAVIDES Presidenta del Consejo Directivo 13296 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 398-2000-PRONAA/P Lima, 17 de noviembre de 2000 VISTAS: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, formulada mediante Carta Nº LOG / AIMP-117 / 00 de fecha 3 de octubre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 735-2000-GPP-PRONAA tramita la pro- puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asitencia- les - ADRA Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Maersk Texas" al puerto del Callao, trayendo alimen- tos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha- bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri-bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la dispo- nibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cual- quier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los ali- mentos importados para la distribución directa y monetiza- ción serán de propiedad exclusiva de las Agencias Volunta- rias de Título II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la responsabilidad total des- de su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consigna- das entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien- tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Adua- nas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Geren- cia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Donación procedente del Go- bierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, consistente en: PUERTO: Callao PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 14,290 716.120 714.500 126,266.99 213,779.73 Lentejas 1,367 68.505 68.350 23,491.18 34,579.28 Lentejas 1,965 98.473 98.250 34,106.58 50,052.03 Trigor/Bulgur 4,370 218.996 218.500 42,437.25 69,247.24 Harina de Trigo 6,180 309.701 309.000 54,606.67 107,938.42 Lentejas 951 47.658 47.550 16,342.52 26,439.26 Trigor/Bulgur 4,375 219.246 218.750 42,485.79 80,288.68 Totales 33,498 1,678.699 1,674.900 339,736.98 582,324.64 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA-Perú en el país, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimen- taria de la población extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetizacióny Distribución Directa entre los Gobiernos del Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Título II, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relaciona- da a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimen- taria en el Perú, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II.