Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 195207

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" que ejecuta Caritas del Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones mas pobres del Peru. Articulo 3º.- Las Gerencias de Linea de PRONAA y USAID participaran, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluacion de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre los Gobiernos de Peru y Estados Unidos de MORDAZA - Ano Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Titulo II, Caritas del Peru. Para este proposito, se implementaran las acciones que permitan un efectivo intercambio de informacion relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Peru, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo IV: Coordinacion del Programa del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 13296 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 398-2000-PRONAA/P MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 VISTAS: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, formulada mediante Carta Nº LOG / AIMP-117 / 00 de fecha 3 de octubre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 735-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asitenciales - ADRA Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Maersk Texas" al puerto del Callao, trayendo alimentos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distriPUERTO: Callao PRODUCTO Harina de Trigo Lentejas Lentejas Trigor/Bulgur Harina de Trigo Lentejas Trigor/Bulgur Totales BULTOS 14,290 1,367 1,965 4,370 6,180 951 4,375 33,498 TONELADAS BRUTAS 716.120 68.505 98.473 218.996 309.701 47.658 219.246 1,678.699

bucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos, hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG, y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, consistente en:

TONELADAS NETAS 714.500 68.350 98.250 218.500 309.000 47.550 218.750 1,674.900

VALOR FOB US$ 126,266.99 23,491.18 34,106.58 42,437.25 54,606.67 16,342.52 42,485.79 339,736.98

VALOR CIF US$ 213,779.73 34,579.28 50,052.03 69,247.24 107,938.42 26,439.26 80,288.68 582,324.64

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Desarrollo MORDAZA para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimentaria de la poblacion extremadamente pobre en el Peru. Articulo 3º.- Las Gerencias de Linea de PRONAA y USAID participaran, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluacion de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion

y Distribucion Directa entre los Gobiernos del Peru y Estados Unidos de MORDAZA - Ano Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Titulo II, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru. Para este proposito, se implementaran las acciones que permitan un efectivo intercambio de informacion relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Peru, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo IV: Coordinacion del Programa del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.