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Pág. 195213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 VISTOS: La Resolución Nº 546-2000-ANR de fecha 2 de octubre del 2000, el Proyecto del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes ordinarios, funcionarios, emplea- dos administrativos permanentes y estudiantes de la Universi- dad Peruana Los Andes y la comunicación del Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de las funciones que compete a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios designada mediante Resolución Nº 546-2000-ANR; a fin de que se avoque dentro de un marco legal a procesar los expedientes y casos determinando las responsabilidades y la apertura de los procesos administrativos-disciplinarios a que den lugar las investigaciones administrativas y auditorías existentes sobre la referida institución universitaria; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Artículo 90º inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para docentes ordinarios, funcio- narios, empleados administrativos permanentes y estudian- tes de la Universidad Peruana Los Andes, el mismo que consta de ochenta y siete Artículos, tres Disposiciones Com- plementarias y una Disposición Transitoria. Artículo 2º.- Déjese en suspenso los artículos del presen- te Reglamento y del Estatuto de la Universidad "Peruana Los Andes" que no se adecuen al funcionamiento actual de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, desig- nada por Resolución Nº 546-2000-ANR de fecha 2 de octubre del 2000; a fin de que pueda cumplir con los objetivos específicos que se le ha encomendado. Artículo 3º.- Cúmplase con la publicación del Regla- mento de Procesos Administrativos Disciplinarios para do- centes ordinarios, funcionarios, empleados administrativos permanentes y estudiantes de la Universidad Peruana Los Andes, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 13348 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de delitos de pecula- do y concusión en agravio de la Municipalidad de Cieneguilla RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 244-2000-CG Lima, 21 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe Nº 03-99-MR resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ciene- guilla, provincia de Lima, departamento de Lima, por el período de 1993 a 1998; y, CONSIDERANDO: Que, durante el año 1994 el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla haciendo referencia a la Sesión Ordi- naria de 6.ENE.94, obtuvo un préstamo de S/. 97,000 otorgado por el Banco de la Nación para la adquisición de camionetasdoble cabina para el servicio de serenazgo, de los cuales se ha utilizado indebidamente, en gastos corrientes la suma de S/. 45,206 por lo que no se ha implementado el mencionado servicio en la municipalidad; contraviniendo lo establecido en el Art. 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la contratación de emprés- titos y las operaciones de endeudamiento interno deben ser dedicados bajo responsabilidad, a las obras o servicios públicos que los motivaron y no a gastos corrientes; Que, los hechos expuestos en los comentarios precedentes, evidencian la intencionalidad del ex Alcalde de dar al dinero recibido en préstamo una aplicación definitiva y diferente de aquella para el cual estaba destinado, afectando la prestación de dicho servicio, incumpliéndose las normas referidas al uso de recursos provenientes de préstamos bancarios; lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de peculado en la modalidad de malversación de fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, durante los años 1994 y 1995, la Municipalidad contrató directamente a una empresa para la prestación de servicios no personales de 29 personas, sin adecuarse a los procedimientos de adjudicación de bienes y servicios que para el caso correspondía la modalidad de licitación pública en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, no se ha acre- ditado el trabajo efectivo realizado en beneficio de la Municipalidad, al no evidenciarse los correspondientes informes de conformidad de los servicios prestados ni la planilla o nómina del personal contratado, habiéndose realizado pagos por el importe de S/. 532,824; Que, los hechos precedentes, constituyen indicios razo- nables de comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace nece- sario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 239-2000- CG de 16.NOV.2000 se encarga al señor Subcontralor la atención de los asuntos de competencia del Despacho Contralor en tanto dure la ausencia de la Titular de la Contraloría General de la República; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, así como el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXZANDER LINO GALINDO Contralor General de la República (e) 13332 Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos res- ponsables de delitos de peculado y con- cusión en agravio de la Municipalidad de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 245-2000-CG Lima, 21 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe Nº 05-99-MR emitido por la Sociedad de Auditoría Martínez Rodríguez & Asociados, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de