Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA PALACIN MORDAZA, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Fumigacion MORDAZA, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Fumigacion Agricola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA PA-25. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: - MORDAZA, MORDAZA, Ica, Huancavelica, MORDAZA - Callao, MORDAZA, Tacna, Puno. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Las Dunas (Ica). SUBBASES DE OPERACIONES - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Nasca. - Aerodromo de Camana. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA PALACIN MORDAZA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA esta obligado a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de MORDAZA PALACIN MORDAZA podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o incumpla las disposiciones contenidas en las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP 137. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de MORDAZA PALACIN MORDAZA, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 12296

Autorizan el funcionamiento y operacion de Aerocondor S.A.C. como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 17 de octubre del 2000 Visto el Expediente, presentado por la Cia. AEROCONDOR S.A.C. sobre Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las Fabricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cia. AEROCONDOR S.A.C. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, la Oficina de Asesoria Legal, mediante Memorandum Nº 097-2000-MTC/15.16.02, del 3 de MORDAZA del 2000, la Direccion de Apoyo Administrativo con Memorandum Nº 203-2000MTC/15.16.01, del 7 de MORDAZA del 2000, y la Subdireccion de Aeronavegabilidad con Informe Nº 760-2000-MTC/15.16.05.2, de fecha 6 de octubre del 2000 y Memorandum Nº 445-2000MTC/15.16.05.2, del 11 de octubre del 2000, se determinaron que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica de la Cia. AEROCONDOR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128º del D.S. Nº 054-88-TC - Reglamento Vigente de la Ley de Aeronautica Civil, la Ley Nº 27261 y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Cia. AEROCONDOR S.A.C., por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: Habilitacion para Aeronaves Habilitacion para Motores Habilitacion para Accesorios Habilitacion para Instrumentos Habilitacion para Servicios Especializados Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada : : : : Clase I Clase I y II Clase I y II Clase I

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA-022, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion", las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la Cia. AEROCONDOR S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la Cia. AEROCONDOR S.A.C. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronauti-

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