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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 195211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrí- cola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER PA-25. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: - Arequipa, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Lima - Callao, Moquegua, Tacna, Puno. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Las Dunas (Ica). SUBBASES DE OPERACIONES - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Nasca. - Aeródromo de Camaná. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOS PALA- CÍN FERNÁNDEZ deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ está obligado a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ emplea- rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o incumpla las disposiciones contenidas en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 137. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley Nº 25035, Ley de Simplifica- ción Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obliga- ción por parte de CARLOS PALACÍN FERNÁNDEZ, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presen- te Permiso de Operación.Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12296 Autorizan el funcionamiento y opera- ción de Aerocondor S.A.C. como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de octubre del 2000 Visto el Expediente, presentado por la Cía. AERO- CONDOR S.A.C. sobre Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáu- tico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cía. AEROCONDOR S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Memorándum Nº 097-2000-MTC/15.16.02, del 3 de abril del 2000, la Direc- ción de Apoyo Administrativo con Memorándum Nº 203-2000- MTC/15.16.01, del 7 de abril del 2000, y la Subdirección de Aeronavegabilidad con Informe Nº 760-2000-MTC/15.16.05.2, de fecha 6 de octubre del 2000 y Memorándum Nº 445-2000- MTC/15.16.05.2, del 11 de octubre del 2000, se determinaron que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financie- ra y técnica de la Cía. AEROCONDOR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del D.S. Nº 054-88-TC - Reglamento Vigente de la Ley de Aeronáutica Civil, la Ley Nº 27261 y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Cía. AERO- CONDOR S.A.C., por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáu- tico, con las siguientes Habilitaciones: -Habilitación para Aeronaves -Limitada :Clase I -Habilitación para Motores -Limitada :Clase I y II -Habilitación para Accesorios -Limitada :Clase I y II -Habilitación para Instrumentos -Limitada :Clase I -Habilitación para Servicios -Limitada Especializados Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Manteni- miento Aeronáutico, número TMA-022, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación", las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la Cía. AEROCONDOR S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estricta- mente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Cía. AEROCONDOR S.A.C. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuti-