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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 195220 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 corresponda. En ambos supuestos se acumulará el expedien- te de denuncia con el de la solicitud de Autorización o Compatibilidad de Uso y Zonificación." Artículo Cuarto.- Encárguese a las Oficinas de Rentas y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Única Disposición Transitoria.- Concédase un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las Entidades comprendidas en el Artículo Primero, que reali- cen actualmente actividades en el distrito, cumplan con regularizar su Licencia de Apertura de Establecimiento, caso contrario se procederá a la imposición de la multa correspondiente sin perjuicio de efectuarse la Clausura del Local. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 13344 Exoneran de pago de tasa la expedi- ción de copias certificadas de partidas solicitadas en mérito a reclamos judi- ciales o administrativos ORDENANZA Nº 015-2000/MDSM San Miguel, 28 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de nuestra Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, regular, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licen- cias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, según el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, las Municipalidades deben fomentar el bienestar de los vecinos; Que, es importante brindar a los vecinos facilidades para el acceso a la tutela jurisdiccional que brinda el Estado, en especial en aquellos casos donde participen menores, incapa- ces, víctimas de accidentes o sus herederos; Que, es necesario atender la difícil situación económica por la que atraviesa el país, la misma que viene afectando las posibilidades de pago de los contribuyentes, en especial de aquellos que por distintos motivos se ven en la necesidad de recurrir a la vía jurisdiccional en búsqueda del reconocimiento de un Derecho, procesos que resultan costosos como conse- cuencia de la situación anteriormente mencionada; provocan- do la consiguiente frustración de sus aspiraciones de justicia; Estando a lo expuesto y visto en sesión de la fecha, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA DEL PAGO DE TASA POR DERECHO DE COPIA CERTIFICADA Artículo Primero.- Exonerar del Pago de la Tasa por Derecho de Copia Certificada de Partidas a aquellas perso-nas que soliciten en mérito a los Reclamos Judiciales o Administrativos como: a) Alimentos (sólo los alimentistas). b) Filiación y reconocimiento de Paternidad, Tenencia, Patria Potestad y procesos no contenciosos (en todos los casos sólo para acreditar representación de menores o incapaces). c) Divorcio por causal (sólo al cónyuge agraviado). d) Reparación civil (sólo el agraviado o sus herederos). e) Pensión de jubilación y seguridad social. f) Derechos del consumidor (debidamente acreditado ante la Municipalidad). g) Para efectos de matrículas de estudio en los Centros de Educación del País. h) Y otros similares que se determinen vía Decreto. Artículo Segundo.- La Alcaldía expedirá, vía Decreto, las normas reglamentarias a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Unica.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 13345 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban recepción de obras de habi- litación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 01690 Santa Anita, 13 de octubre de 2000 Vistos los Expedientes Nºs. 723-2000, 1906-2000, 3849- 2000, 6287-2000 y 7013-2000 seguidos por la Empresa GME debidamente representada por su Gerente General don Jorge Montero Urbina solicitando la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para uso Residencial de Densidad Media "R-4" y Comercio Vecinal "C-2" de la Urbanización Portada de Ceres con un Area de Estructu- ración Urbana I, sobre el terreno de 165,879.75 m2, ubica- do en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, según los antecedentes que obran en autos, con Resolución Nº 016-97-MML/DMDU de fecha 5 de febrero de 1997, se aprobaron los Estudios Preliminares de Habilita- ción Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" y Comercio Vecinal "C-2" del terreno de 170,300.00 m2 en mérito al anteproyecto que figura en el Plano signado con el Nº 004-97-MML/DGO/DHU; Que, con Resolución Nº 187-97-MML-DMDU-DGO de fecha 22 de agosto de 1997, se aprueban los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado con el Nº 102-MML-DMDU-DGO-DHU; Que, con Resolución Nº 303-97-MML-DMDU de fecha 18 de noviembre de 1997, autorizando a GME S.A. a celebrar Contratos de Venta Garantizada sobre los lotes que integran la habilitación del terreno de 170,300.00 m2; Que, el representante de la Empresa recurrente, con el propósito de lograr su objetivo y de acuerdo a lo previsto por el Artículo 4º inciso 1) de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, ha presenta- do los documentos siguientes: a) Formulario Nº 02 de Solicitud de Recepción de Obras de Habilitación Urbana firmado por el representante Legal el Sr. Jorge Luis Montero Urbina;