Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

bodega de la embarcacion pesquera "J.B." con matricula Nº CO4329-PM operativa, para la construccion de una embarcacion de 250.61 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentada por PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sucedida en el presente procedimiento por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones siniestradas "M.B." con matricula Nº CO6366-CM, de 126.47 m3 de capacidad de bodega y "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM de 208.27 m3 de capacidad de bodega, y de la reserva de capacidad de bodega de 11.74 m3 y 11.94 m3 reconocidas por Resolucion Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 358.42 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- MORDAZA S.A.C. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 332-97-PE para operar la embarcacion pesquera "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM, y por Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 062-98-PE/DNE para operar la embarcacion "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM, y las reservas de 11.74 m3 reconocida por Resolucion Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y de 11.94 m3 reconocida por Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "M.B." con matricula Nº CO-6366-CM y "MANU 2" con matricula Nº SE-0808-PM del literal A del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13274

PROMUDEH
Aprueban donaciones procedentes de los EE.UU. que seran empleadas en el MORDAZA de programas de seguridad alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 396-2000-PRONAA/P MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 VISTAS: Las Solicitudes de Caritas del Peru, formuladas mediante Carta C8/ADU/557/2000-84 y C8/ADU/558/2000-85 de fechas 10 de octubre de 2000; y, PUERTO: Callao PRODUCTO Harina de Trigo Trigor/Bulgur Totales BULTOS 4,758 1,992 6,750 TONELADAS BRUTAS 238.440 99.826 338.266

Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 739-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por Caritas del Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del arribo de la M/N "Maersk Texas" al puerto del Callao, trayendo Alimentos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra Caritas del Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos, hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG, y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Caritas del Peru, consistente en:

TONELADAS NETAS 237.900 99.600 337.500

VALOR FOB US$ 42,041.84 19,344.38 61,386.22

VALOR CIF US$ 71,180.16 31,565.30 102,745.46

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