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Pág. 195206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 bodega de la embarcación pesquera "J.B." con matrícula Nº CO- 4329-PM operativa, para la construcción de una embarcación de 250.61 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentada por PESQUERA SAN FERMIN S.A. sucedida en el presente procedimiento por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a ALEXANDRA S.A.C. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones siniestradas "M.B." con matrícula Nº CO- 6366-CM, de 126.47 m3 de capacidad de bodega y "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM de 208.27 m3 de capacidad de bodega, y de la reserva de capacidad de bodega de 11.74 m3 y 11.94 m3 reconocidas por Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 358.42 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- ALEXANDRA S.A.C. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 332-97-PE para operar la embarcación pes- quera "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM, y por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNE para operar la embarcación "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM, y las reservas de 11.74 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE y de 11.94 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "M.B." con matrícula Nº CO-6366-CM y "MANU 2" con matrícula Nº SE-0808-PM del literal A del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13274 PROMUDEH Aprueban donaciones procedentes de los EE.UU. que serán empleadas en el marco de programas de seguridad ali- mentaria RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 396-2000-PRONAA/P Lima, 17 de noviembre de 2000 VISTAS: Las Solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas median- te Carta C8/ADU/557/2000-84 y C8/ADU/558/2000-85 de fechas 10 de octubre de 2000; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 739-2000-GPP-PRONAA tramita la pro- puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por Cári- tas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del arribo de la M/N "Maersk Texas" al puerto del Callao, trayendo Ali- mentos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha- bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri- bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la dispo- nibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cual- quier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los ali- mentos importados para la distribución directa y monetiza- ción serán de propiedad exclusiva de las Agencias Volunta- rias de Título II, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consigna- das entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien- tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Adua- nas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Geren- cia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PUERTO: Callao PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 4,758 238.440 237.900 42,041.84 71,180.16 Trigor/Bulgur 1,992 99.826 99.600 19,344.38 31,565.30 Totales 6,750 338.266 337.500 61,386.22 102,745.46