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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 195265 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado desti- tuido a que se contrae el Artículo primero de la presente resolu- ción, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndo- se asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia, a la señorita Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE A. ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY 13414 J N E Declaran pleno del JNE en sesión permanente hasta culminar con activi- dades para la realización de Eleccio- nes Generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 1310-2000-JNE Lima, 23 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre de 2000 se ha convocado a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de representantes al Congreso, para el día domingo 8 de abril del año 2001; Que son funciones básicas del sistema electoral, el planea- miento, la organización y la ejecución de los procesos electorales, conforme lo establece el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, ejer- cer la función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los comicios y de la elaboración del padrón electoral, así como administrar justicia en mate- ria electoral, además de otras funciones que la Carta Cons- titucional en su Artículo 178º señala, en concordancia con el Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486 y el Artículo 3º de la Ley Nº 26533; Que, para cumplir cabalmente con sus funciones, y dada la importancia del proceso electoral convocado, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones se declare en sesión permanente a fin de garantizar la reunión permanente de sus integrantes para el desarrollo de las acciones que son de su competencia; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declárase el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sesión permanente, a partir de la fecha y hasta culminar con la atención de las actividades conducentes a la realización de las Elecciones Generales del 8 de abril del año 2001, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y representantes al Congreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13421Declaran que la organización denominada "Partido Popular Cristia- no" tiene expedito su derecho a conti- nuar trámite de inscripción ante el Re- gistro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1311-2000-JNE Lima, 23 de noviembre de 2000 Vista la solicitud presentada el 20 de noviembre de 2000 por los señores Ántero Flores-Aráoz Esparza y Walter Rivera Víl- chez, presidente y representante de la organización Partido Popular Cristiano, respectivamente, quienes piden se inscriba a su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; alcanzan para tal efecto, diez mil treinta (10,030) planillones de adherentes para la compro- bación de la autenticidad de firmas, y copia legalizada del Oficio Nº 6617-99-P/JNE de fecha 4 de noviembre de 1999 en el que se establece que en el proceso de verificación de lotes de firmas de adherentes realizado en el año 1999, dicha organización obtuvo cincuenta y dos mil doscientos treinta y ocho (52,238) firmas válidas; por lo que solicitan la inscripción teniendo en cuenta que en suma, la cantidad de firmas presentadas constituye más del 1% del total nacional de votantes de las últimas elecciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 88º, incisos b) y d), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, las organizaciones políticas que solicitan su inscrip- ción deben reunir, entre otros requisitos, la relación de adherentes no menor al 1% del total nacional de votantes del 9 de abril del año 2000, debiendo presentar un microfilm o medio de reproducción electrónica de la relación de adherentes y de sus respectivos números de documento nacional de identificación; y, en aplicación de ello, este organismo electoral ha expedido la Resolución Nº 1309- 2000-JNE de fecha 19 de noviembre de 2000, que fija el número de adherentes en 120,644 como mínimo; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27369, para los efectos de la inscripción de las organizaciones políticas se tendrá en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidas dentro de los dos años anteriores a la vigencia de dicha norma; Que, en atención a la disposición señalada en el considerando precedente, se ha procedido a revisar el expediente de inscripción de la organización denominada Partido Popular Cristiano, advir- tiéndose que ésta inició el trámite de inscripción para participar en las Elecciones Generales del año 2000 el 24 de agosto de 1999, expidiéndose la Resolución Nº 1402-99-JNE de fecha 31 de agosto de 1999, con que se dio inicio a dicho proceso, remitiéndose los planillones presentados en esa oportunidad a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la correspondiente verificación; no habiendo logrado su inscripción dentro del plazo de ley, toda vez que, mediante Oficio Nº 173-2000-J/ONPE recibido el 24 de enero de 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que dicha organización obtuvo un total de cincuenta y cinco mil nove- cientos ocho (55,908) firmas válidas, cantidad inferior al porcentaje exigido; por lo que, mediante Resolución Nº 211-2000-JNE del 16 de febrero de 2000 se tuvo por retirada la solicitud de inscripción del Partido Popular Cristiano; Que, según se establece en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por Ley Nº 27369, debe remitirse los planillones y medios magnéticos presentados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que se realice la verificación de la autenticidad de las firmas y la nume- ración de los documentos nacionales de identificación correspondien- tes a los adherentes; debiendo procesarse los lotes de listas de firmas en el orden de recepción, incluyéndose listas adicionales de así requerirse; precisándose que la primera entrega tiene que ser igual o mayor que el número mínimo requerido de adherentes; Por los fundamentos expuestos, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la organización denomi- nada Partido Popular Cristiano tiene expedito su derecho para continuar el trámite de inscripción en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, contando a la fecha con 55,908 (cincuenta y cinco mil novecientos ocho) firmas de adherentes válidas, las que serán consideradas como el resultado de la verificación de una primera entrega de planillo- nes de listas de adherentes. Artículo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, los diez mil treinta (10,030) planillones y el CD-Rom conteniendo los nombres, números de documentos