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Pág. 195315 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7462 Pág. 195315Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MITINCI Amplían plazo de actualización de Car- ta Fianza Individual a cargo de las Agen- cias de Viajes y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2000-ITINCI/DM Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI de fecha 6 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Agen- cias de Viajes y Turismo, dispone en su Artículo 9º que las fianzas que deben presentar las mencionadas Agencias, deberán actualizarse en el mes de diciembre de cada año con la UIT vigente en dicho mes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-97- ITINCI/DM se aprobó la Directiva Nº 001-97-MITINCI/ MVTINCI/DNT, que precisó el procedimiento para la presentación y renovación de la carta fianza individual exigida en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, disponiendo la ampliación de dicho plazo al último día calendario de la primera quincena de enero de cada año; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2000- ITINCI/DM del 3 de agosto de 2000, se amplió el plazo para la actualización de la Carta Fianza Individual a cargo de las Agencias de Viajes y Turismo hasta el último día calendario del mes de setiembre del año 2000; Que, es conveniente ampliar nuevamente dicho plazo, a fin de facilitar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo del país; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar el plazo de actualización de la Carta Fianza Individual a cargo de las Agencias de Viajes y Turismo hasta el 15 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13444SALUD Aprueban el Formato del Certificado de Discapacidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2000-SA/DM Lima, 17 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 681-DG-INR-2000 del Instituto Na- cional de Rehabilitación; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27050 se ha dictado la Ley General de la Persona con Discapacidad, que regula el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad al- cance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que el Artículo 11º de la Ley Nº 27050, establece que la certificación de la persona con discapacidad debe ser otorgada por los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y el Seguro Social de Salud, a través de sus centros hospitalarios; Que, siendo necesario contar con un formato único para acreditar la condición de discapacidad, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilita- ción ha coordinado y consensuado con los órganos técnicos el diseño de un Certificado de Discapacidad; Que dicho instrumento recoge información de acuer- do a la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías de la OMS, contiene ade- más información requerida para ser registrada en el Sistema de Información Estadística de Discapacidad HIS - DIS, según el Clasificador Internacional de En- fermedades - CIE; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas en el Oficio DGSP Nº 3483-09-00; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el Formato del Certificado de Disca- pacidad para acreditar la condición de la persona con discapacidad en el nivel corporal, personal y social. 2º.- Disponer el uso obligatorio del formato aprobado, en los establecimientos públicos del Sector Salud que atiendan personas con discapacidad y que deban certifi- car dicha condición. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud