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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7406 Pág. 193551Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MITINCI Disponen inscribir a Inversiones Anderson E.I.R.L. en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 676-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 024210-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa INVERSIONES ANDERSON E.I.R.L. solicitando su inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máqui- nas tragamonedas y el Informe Nº 183-2000-DE-JCMT/ CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de personas jurídicas autori- zadas para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa INVERSIONES AN- DERSON E.I.R.L. en el Expediente Nº 024210-2000- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripción en el registro de personas jurídicas autoriza- das para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 183-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas a la empresa INVERSIONES ANDERSON E.I.R.L. según el siguiente detalle: Nº de Registro R021 Nombre del Reconstructor INVERSIONES ANDERSON E.I.R.L. País de Origen Perú Lugar de operaciones Jr. Hualgayoc 139 Of. 301, Urb. Cahuache, San Borja - Lima Identificación del Representante Legal Lilly Rocío Vivanco Montoya D.N.I. Nº 41134255 Domicilio Legal Jr. Hualgayoc 139 Of. 301, Urb. Cahuache, San Borja - Lima Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES ANDERSON E.I.R.L. a re- construir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplica-bles, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000069. Artículo 3°.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES ANDERSON E.I.R.L. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11211 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Austrian Gaming Industries GmbH RESOLUCION DIRECTORAL N° 677-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente N°016365-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH solicitando la autorización y registro de dieciséis memorias de solo lectura y el Informe Nº180-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N°27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11° del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Austrian Gaming Indus- tries GmbH en el Expediente N°016365-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley N° 27153 y el Decreto Supremo N°001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe N°180-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir dieciséis me- morias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: