Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VISTAS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

Las Solicitudes de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, formuladas mediante Cartas Nºs. LOG / AIMP-050 / 00 y LOG / AIMP-053 / 00 de fecha 18 de MORDAZA de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 650-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Strong American" a los puertos de Salaverry y Matarani, trayendo alimentos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro favor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH;

Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, consistente en:
PUERTO: Salaverry
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS 120.272 50.422 10.023 30.068 150.140 10.020 50.012 44.527 465.484 120.000 49.625 10.000 30.000 149.800 10.000 49.900 40.006 459.331 VALOR FOB US$ VALOR CIF US$

Harina de Trigo 2,400 Harina de Maiz con Soya 1,985 Lentejas 200 Lentejas 600 Trigor / Bulgur 2,996 Arveja 200 Arveja 998 Aceite Vegetal 2,167 Totales 11,546

20,849.87 49,494.68 12,975.41 25,134.51 3,375.20 5,808.13 10,257.87 17,559.08 24,451.97 60,190.66 1,882.71 4,285.08 9,584.20 21,578.71 27,226.41 39,410.92 110,603.64 223,461.77

PUERTO: Matarani
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS 340.765 151.774 68.154 367.381 126.035 176.110 1,230.219 340.000 149.375 68.000 366.550 125.750 160.023 1,209.698 VALOR FOB US$ 55,362.05 33,410.68 21,528.11 57,210.77 21,874.12 108,905.65 298,291.38 VALOR CIF US$ 146,697.57 74,450.77 40,087.63 155,649.25 55,836.91 157,644.23 630,366.36

Harina de Trigo 6,800 Harina de Maiz con Soya 5,975 Lentejas 1,360 Trigor / Bulgur 7,331 Arveja 2,515 Aceite Vegetal 8,668 Totales 32,649

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Desarrollo MORDAZA para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimentaria de la poblacion extremadamente pobre en el Peru. Articulo 3º.- Las Gerencias de Linea de PRONAA y USAID participaran, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluacion de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre los Gobiernos de Peru y Estados Unidos de MORDAZA - Ano Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Titulo II, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru. Para este proposito, se implementaran las acciones que permitan un efectivo intercambio de informacion relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Peru, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo IV: Coordinacion del Programa del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 11207

SALUD
Aprueban el Reglamento de Dirimencias de Productos Farmaceuticos y Afines del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2000-SA/AM MORDAZA, 26 de setiembre del 2000

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