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Pág. 193560 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 VISTAS: Las Solicitudes de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, for- muladas mediante Cartas Nºs. LOG / AIMP-050 / 00 y LOG / AIMP-053 / 00 de fecha 18 de julio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 650-2000-GPP-PRONAA tra- mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Strong Ame- rican" a los puertos de Salaverry y Matarani, trayendo alimentos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha- bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri- bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRO- NAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimen- tos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibi- lidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro favor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo uti- lizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimenta- rio que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Repú- blica y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Reso- lución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; es- tando a las facultades conferidas al Presidente del Con- sejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la Donación proce- dente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agen- cia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistencia- les - ADRA Perú, consistente en: PUERTO: Salaverry PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 2,400 120.272 120.000 20,849.87 49,494.68 Harina de Maíz con Soya 1,985 50.422 49.625 12,975.41 25,134.51 Lentejas 200 10.023 10.000 3,375.20 5,808.13 Lentejas 600 30.068 30.000 10,257.87 17,559.08 Trigor / Bulgur 2,996 150.140 149.800 24,451.97 60,190.66 Arveja 200 10.020 10.000 1,882.71 4,285.08 Arveja 998 50.012 49.900 9,584.20 21,578.71 Aceite Vegetal 2,167 44.527 40.006 27,226.41 39,410.92 Totales 11,546 465.484 459.331 110,603.64 223,461.77 PUERTO: Matarani PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 6,800 340.765 340.000 55,362.05 146,697.57 Harina de Maíz con Soya 5,975 151.774 149.375 33,410.68 74,450.77 Lentejas 1,360 68.154 68.000 21,528.11 40,087.63 Trigor / Bulgur 7,331 367.381 366.550 57,210.77 155,649.25 Arveja 2,515 126.035 125.750 21,874.12 55,836.91 Aceite Vegetal 8,668 176.110 160.023 108,905.65 157,644.23 Totales 32,649 1,230.219 1,209.698 298,291.38 630,366.36 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA-Perú en el país, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimenta- ria de la población extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las activida- des de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobier- nos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Título II, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recur- sos Asistenciales - ADRA Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relacio- nada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Presidenta del Consejo Directivo 11207 SALUD Aprueban el Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2000-SA/AM Lima, 26 de setiembre del 2000