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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193562 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 cumple con las especificaciones e información técnica que obra en el Registro Sanitario, las personas natu- rales o jurídicas interesadas, tienen el derecho de solicitar se lleve a cabo un nuevo análisis con carácter dirimente. Artículo 9º.- La solicitud del análisis dirimente, será presentado ante la entidad que notificó la no conformi- dad del análisis, dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir del día siguiente de notificada dicha no conformi- dad. Artículo 10º.- En los casos de que por mandato de la Ley, por convenios o actos contractuales, el Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Control de Calidad o Laboratorios de la Red Acreditados o Autorizados por el INS/MINSA, realicen análisis de control de calidad, emitirán los informes de ensayo y los remitirán a las entidades respectivas para su uso y destino final. Artículo 11º.- En casos de resultados no conformes de análisis solicitados por la DIGEMID ésta dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibido el informe para la notificación al interesado. Artículo 12º.- Cualquier otra entidad pública que solicite análisis de control de calidad de los productos contemplados en el presente reglamento, tendrá un plazo no mayor de 48 horas, para remitir a la DIGEMID, los informes de ensayo correspondientes, bajo responsa- bilidad. Artículo 13º.- Los interesados deberán solicitar diri- mencia a la DIGEMID de los resultados observados como no conformes por ésta, quien determinará un laboratorio diferente al que realizó la prueba, siempre y cuando pertenezca a la Red de Laboratorios Acreditados o Auto- rizados por el INS/MINSA, estando obligada la DIGE- MID a comunicar tal hecho al laboratorio que realizó el análisis cuestionado. CAPITULO IV REALIZACION DE DIRIMENCIAS DE CASOS ESPECIALES Y PRUEBAS DE CONTINGENCIA Artículo 14º.- Los procesos de dirimencia de solucio- nes inyectables y sólidos estériles que contengan partí- culas extrañas, se efectuarán empleando la técnica de inspección visual de la British Pharmacopeia evaluando los analistas por separado e identificando la presencia de partículas en suspensión en inyectables de pequeño y gran volumen. Artículo 15º.- Para la procedencia de las dirimencias señaladas en el artículo precedente, se observará lo señalado en el Capítulo III del presente reglamento. Artículo 16º.- El resultado del laboratorio dirimente será definitivo. Artículo 17º.- Se hará la prueba de contingencia dentro del acto de dirimencia cuando exista divergen- cia en los resultados de la empresa y el laboratorio dirimente. Artículo 18º.- La selección de la muestra para la prueba de contingencia estará a cargo de un Jurado Calificador, presidido por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad o su representante acreditado, el que estará integrado por todos los repre- sentantes técnicos participantes de la dirimencia, excep- to los que participan como analistas. Artículo 19º.- Los resultados obtenidos en la prueba de contingencia serán comparados con los resultados iniciales, aceptándose como válidos los resultados que guarden el mayor grado de concordan- cia con el dictamen inicial dado por el jurado califica- dor para cada unidad de muestra de la prueba de contingencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Por Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Salud, se aprobará el Manual de Procedi- mientos, que contenga los mecanismos de viabilidad y las especificaciones técnicas para la ejecución de los procesos de dirimencia, establecidos en el presente re- glamento. 11181S B S Aprueban modificación del estatuto social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A., a fin de utilizar nombre abreviado CAJASUR RESOLUCION SBS Nº 438-2000 Lima, 28 de junio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Aho- rro y Crédito Del Sur S.A., para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social por cambio en la denominación que en adelante será Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. a la que también se podrá denominar "CAJASUR" ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A., celebrada el 30 de marzo del año en curso, se acordó la modificación del Artículo 1º del Estatuto Social de la referida empresa a fin de que pueda utilizar el nombre abreviado "CAJASUR"; Que, la minuta presentada por la Caja Rural recu- rrente que contiene el proyecto de modificación del estatuto social ha sido revisada, encontrándose con arre- glo a Ley; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjun- ta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos la modificación del Artículo 1º del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A., a fin de que pueda utilizar el nombre abreviado "CAJASUR" ; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de control; y devuélvase la minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se inser- tará el texto de la presente Resolución y su posterior inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11235 CONSUCODE Sancionan a Estuardo Vásquez Tala- vera Contratistas Generales S.R.Ltda. con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 296/2000.TC.S2 Lima, 22 de setiembre de 2000