Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

cumple con las especificaciones e informacion tecnica que obra en el Registro Sanitario, las personas naturales o juridicas interesadas, tienen el derecho de solicitar se lleve a cabo un MORDAZA analisis con caracter dirimente. Articulo 9º.- La solicitud del analisis dirimente, sera presentado ante la entidad que notifico la no conformidad del analisis, dentro del plazo de siete (7) dias habiles a partir del dia siguiente de notificada dicha no conformidad. Articulo 10º.- En los casos de que por mandato de la Ley, por convenios o actos contractuales, el Instituto Nacional de Salud a traves del Centro Nacional de Control de Calidad o Laboratorios de la Red Acreditados o Autorizados por el INS/MINSA, realicen analisis de control de calidad, emitiran los informes de ensayo y los remitiran a las entidades respectivas para su uso y destino final. Articulo 11º.- En casos de resultados no conformes de analisis solicitados por la DIGEMID esta dispondra de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de recibido el informe para la notificacion al interesado. Articulo 12º.- Cualquier otra entidad publica que solicite analisis de control de calidad de los productos contemplados en el presente reglamento, tendra un plazo no mayor de 48 horas, para remitir a la DIGEMID, los informes de ensayo correspondientes, bajo responsabilidad. Articulo 13º.- Los interesados deberan solicitar dirimencia a la DIGEMID de los resultados observados como no conformes por esta, quien determinara un laboratorio diferente al que realizo la prueba, siempre y cuando pertenezca a la Red de Laboratorios Acreditados o Autorizados por el INS/MINSA, estando obligada la DIGEMID a comunicar tal hecho al laboratorio que realizo el analisis cuestionado. CAPITULO IV REALIZACION DE DIRIMENCIAS DE CASOS ESPECIALES Y PRUEBAS DE CONTINGENCIA Articulo 14º.- Los procesos de dirimencia de soluciones inyectables y solidos esteriles que contengan particulas extranas, se efectuaran empleando la tecnica de inspeccion visual de la British Pharmacopeia evaluando los analistas por separado e identificando la presencia de particulas en suspension en inyectables de pequeno y gran volumen. Articulo 15º.- Para la procedencia de las dirimencias senaladas en el articulo precedente, se observara lo senalado en el Capitulo III del presente reglamento. Articulo 16º.- El resultado del laboratorio dirimente sera definitivo. Articulo 17º.- Se MORDAZA la prueba de contingencia dentro del acto de dirimencia cuando exista divergencia en los resultados de la empresa y el laboratorio dirimente. Articulo 18º.- La seleccion de la muestra para la prueba de contingencia estara a cargo de un MORDAZA Calificador, presidido por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad o su representante acreditado, el que estara integrado por todos los representantes tecnicos participantes de la dirimencia, excepto los que participan como analistas. Articulo 19º.- Los resultados obtenidos en la prueba de contingencia seran comparados con los resultados iniciales, aceptandose como validos los resultados que guarden el mayor grado de concordancia con el dictamen inicial dado por el MORDAZA calificador para cada unidad de muestra de la prueba de contingencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Por Resolucion Jefatural del Instituto Nacional de Salud, se aprobara el Manual de Procedimientos, que contenga los mecanismos de viabilidad y las especificaciones tecnicas para la ejecucion de los procesos de dirimencia, establecidos en el presente reglamento. 11181

SBS
Aprueban modificacion del estatuto social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur S.A., a fin de utilizar nombre abreviado CAJASUR
RESOLUCION SBS Nº 438-2000 MORDAZA, 28 de junio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur S.A., para que se le autorice la modificacion de su Estatuto Social por cambio en la denominacion que en adelante sera MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur S.A. a la que tambien se podra denominar "CAJASUR"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur S.A., celebrada el 30 de marzo del ano en curso, se acordo la modificacion del Articulo 1º del Estatuto Social de la referida empresa a fin de que pueda utilizar el nombre abreviado "CAJASUR"; Que, la minuta presentada por la MORDAZA Rural recurrente que contiene el proyecto de modificacion del estatuto social ha sido revisada, encontrandose con arreglo a Ley; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, en los terminos propuestos la modificacion del Articulo 1º del Estatuto Social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur S.A., a fin de que pueda utilizar el nombre abreviado "CAJASUR"; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de control; y devuelvase la minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion y su posterior inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11235

CONSUCODE
Sancionan a Estuardo MORDAZA Talavera Contratistas Generales S.R.Ltda. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 296/2000.TC.S2 MORDAZA, 22 de setiembre de 2000

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