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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 193553 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 Financiero Nº 137-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 178- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciendo los requisitos y documentos reque- ridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar auto- rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; es- tando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 077-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 137-2000-DE- JCMT/LAT y Legal Nº 178-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca “Red & Blue”, ubicada en Av. Grau Nºs. 300-310, distrito, provincia y departamen- to de Ica. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa COMPAÑIA HOTELERA LIMA S.A. a explo- tar diecisiete (17) máquinas tragamonedas y ciento dos (102) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo auto- rizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de má- quinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11214Modifican artículo de resolución que autorizó a Merchant Investments Corporation S.A. explotar juegos de máquinas y memorias de sólo lectura RESOLUCION DIRECTORAL N° 681-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de Setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes N°019346 y N°016284- 2000-MITINCI presentados por la empresa Merchant Investments Corporation S.A. solicitando reducción e incremento de máquinas tragamonedas y de memo- rias de solo lectura para la Sala de Juego de la Discoteca "El Polo Slots" y el Informe N°179-2000- DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante los Expedientes N°019346 y N°016284- 2000-MITINCI, la empresa Merchant Investments Cor- poration S.A. pretende explotar 85 máquinas tragamo- nedas y 245 memorias de solo lectura en la Discoteca “El Polo Slots", con lo cual se estaría buscando la modifica- ción del Artículo 2° de la Resolución Directoral N°145- 2000-MITINCI/VMT/DNT que le autorizó a explotar una cantidad distinta de máquinas y memorias de solo lectu- ra; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expedientes N°019346 y N°016284-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos y retiros de máquinas tragamone- das y memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25° del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2000-ITINCI y en el Procedi- miento N°79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales aprobado mediante el Decreto Supremo N°014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar auto- rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley N°27153 y los Decretos Supremos N°001-2000-ITINCI, N°014-2000-ITINCI y N°002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Infor- me N°179-2000-DEJCMT/CFS; SEMINARIO