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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 193566 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 nal del mes de setiembre del 2000, y del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio- nal que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalma- da de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y del mes de setiembre del 2000, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 148,182310 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 147,432900 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,48 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,792325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 SETIEMBRE 1710,176831 153,935572 0,72 2,95 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la informa- ción Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11249 R P M Incorporan al Catastro Minero Nacio- nal planos que forman parte del Plan Director de Huancavelica RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2000-RPM/A Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTO, la Ordenanza Municipal Nº 004/MPH-2000 aprobada por el Concejo Provincial de Huancavelica, con la cual se consolida los Planos de Clasificación del Suelo Urbano por Condiciones de Uso, que forman parte del Plan Director; y el Informe Técnico Legal de la Dirección General de Catastro Minero Nº 004-2000-RPM/DGC/ AU;CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27015, el Registro Público de Minería incorporará al Catastro Minero los planos de zonificación, aprobados por Orde- nanza Municipal vigente, certificando las áreas urbanas y de expansión urbana; Que, la Ordenanza Municipal Nº 004/MPH-2000, aprobada por el Concejo Provincial de Huancavelica, da cumplimiento a la certificación de las Areas Urbanas y de Expansión Urbana de la ciudad de Huancavelica; Que, estando a la Norma Legal antes citada, es necesario incorporar al Catastro Minero los Planos que forman parte del Plan Director de Huancavelica, donde se zonifica las Areas Urbanas y de Expansión Urbana, para los efectos de la Ley Nº 27015; Con la visación de Asesoría Jurídica, del Director General de Catastro y de la Jefa de la Oficina de Conce- siones Mineras; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorporar al Catastro Minero Nacional, a partir del 22 de setiembre de 2000, los Planos: - CSU-01-2000/MPH-INESAN "Plano de la ciudad de Huancavelica Area Urbana" - CSU-002-2000/MPH-INESAN "Clasificación del Suelo por Condiciones Generales de Uso de la Ciudad de Huancavelica". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 11180 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2000-SEPS/CD Lima, 28 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 005-98-SA, faculta a la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS a regular las modalidades de contratación de las Entidades Presta- doras de Salud con los afiliados, así como la información exigible a las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario normar las condiciones de los contratos que celebran las Entidades Prestadoras de Salud con los afiliados potestativos y los planes de salud que ofrecen; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria;