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Pág. 193568 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 1.4 La incorporación de nuevos asegurados al presen- te contrato constará en una cláusula adicional y se sujeta al pago de las retribuciones que establezcan las partes. SEGUNDA.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 2.1 De acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decre- to Supremo Nº 001-98-SA, este Seguro no cubre: 2.1.1 Curas de reposo o de sueño. 2.1.2 Cirugía plástica que no contribuya a la recupe- ración o rehabilitación del paciente por ser de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. 2.1.3 Cirugía estética para fines de embellecimiento. 2.1.4 Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas. 2.1.5 Odontología estética, periodoncia y ortodoncia. 2.1.6 Lentes de contacto. 2.2 LA EPS podrá racionalizar el suministro de prótesis, ortesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plan- tillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimien- tos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determinación de tales limitaciones serán de aplicación las normas que dicte ESSALUD. 2.3 LA EPS podrá establecer otras exclusiones que serán aplicables únicamente a las coberturas adiciona- les. Para la validez de dichas exclusiones, es requisito indispensable que las mismas consten en las Condicio- nes Particulares y en el Plan de Salud. TERCERA.- INICIO COBERTURA OBLIGATORIA Y PERIODO DE CARENCIA 3.1 La fecha de inicio de cobertura será pactada por las partes y constará en el Plan de Salud. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. 3.2 El plazo del período carencia es de tres meses consecutivos de pago de retribuciones, salvo pacto en contrario que lo reduzca. 3.3 No existe período de carencia en los casos de: § Accidente § Traslado inmediato desde ESSALUD o de otra EPS , sea por afiliación regular o potestativa o después de haber cumplido o interrumpido el período de latencia. § En caso de renovación o rehabilitación inmediata de este contrato. 3.4 En el caso de incorporación de nuevos derechoha- bientes durante la vigencia del contrato, salvo pacto en contrario, éstos deberán cumplir con el período de caren- cia, exceptuando el caso de los recién nacidos. CUARTA.- MODALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO 4.1. Las prestaciones se otorgarán en los estableci- mientos que forman parte de la infraestructura propia de LA EPS , así como en las entidades vinculadas indica- das en el Plan de Salud. 4.2. Se podrán otorgar prestaciones de recuperación de la salud en otros establecimientos que determine LA EPS , con cargo a reembolsar los gastos incurridos de acuerdo a los límites establecidos en el Plan de Salud. 4.3. LA EPS informará a EL AFILIADO , inmedia- tamente y por escrito, la interrupción del servicio que brinde en alguno de los establecimientos de salud men- cionados en el Plan de Salud. QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS 5.1 De conformidad con el Artículo 62º del Reglamen- to de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, LA EPS asume ante LOS ASE- GURADOS la responsabilidad por los servicios presta- dos en los establecimientos de salud que forman parte de la infraestructura propia y en las entidades vinculadas indicadas en el Plan de Salud, ya sea por prestaciones correspondientes la cobertura obligatoria o a las cobertu- ras adicionales.5.2 Son aplicables en el presente caso las reglas establecidas en el Artículo 1328º del Código Civil, apli- cándose además a los supuestos de culpa leve. SEXTA.- RETRIBUCION 6.1 Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura obligatoria, EL AFILIADO pagará a LA EPS la retribución indicada en el formato de cotización adjunto. 6.2 En el citado formato constan de manera desagre- gada el monto de la retribución y los tributos que la gravan. 6.3 La retribución será pagada en forma anticipada de acuerdo a la periodicidad y condiciones que constan en el formato de cotización. 6.4 La falta de pago de una retribución mensual dentro de los plazos establecidos dará lugar a la mora automática, sin necesidad de intimación previa al deu- dor, quedando desde ese momento suspendida la cober- tura materia del presente contrato. 6.5 Si EL AFILIADO que ha incurrido en mora cumple con ponerse al día en las retribuciones adeuda- das, recobrará el derecho a gozar de los beneficios de este contrato a partir del día hábil siguiente de efectuado el pago, pero sin efecto retroactivo, por lo que en ningún caso responderá LA EPS por contingencias ocurridas o iniciadas durante el período en que EL AFILIADO se encontrara en mora en el pago de las retribuciones. 6.6 En el caso que el afiliado incurra en mora en una segunda oportunidad, LA EPS podrá optar entre reha- bilitar la cobertura o resolver el contrato. SETIMA .- COPAGOS 7.1 Las prestaciones materia del presente contrato, están sujetas a copagos a cargo de EL AFILIADO los cuales se indican en el Plan de Salud. 7.2 No están sujetas a copago alguno, las atenciones en servicios de emergencia, las prestaciones de materni- dad, ni las prestaciones preventivas o promocionales. OCTAVA.- REAJUSTE DE RETRIBUCIONES O COPAGOS 8.1 LA EPS únicamente reajustará el monto de la retribución o de los copagos pactados por las causales que, detalladamente, constan en el formato de cotización en el momento de la suscripción de las presentes Condi- ciones Generales. En tal sentido, en el formato de cotiza- ción, al momento de su suscripción, se especificarán detalladamente, y no de manera genérica, los plazos de vigencia de la retribución, de los copagos, sus condiciones de reajuste y las causales para proceder al reajuste. 8.2 Para el reajuste de la retribución o de los copagos por causales distintas a las establecidas en el formato de cotización, se cursará una comunicación escrita señalan- do la intención de reajustar tales montos. El reajuste sólo procederá cuando se cuente con una aceptación escrita de EL AFILIADO. NOVENA.- INFORMACION 9.1 LOS ASEGURADOS no podrán ser sujetos a rechazo basado en los resultados de exámenes médicos o declaraciones de salud que pudiera disponer LA EPS , excepto en cuanto a la cobertura adicional. 9.2 En ningún caso LOS ASEGURADOS pagarán el costo del citado examen médico. 9.3 LA EPS se obliga a mantener la confidencialidad de los resultados de tales exámenes médicos o declara- ciones, dentro de los límites de la ley. DECIMA.- PLAZO El presente contrato se celebra por el plazo de un año, y quedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra, con treinta (30) días de anticipación, su voluntad de no renovarlo. DECIMO PRIMERA.- RESOLUCION 11.1 Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: