Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

con caracteristicas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extraccion de las pesquerias autorizadas. Articulo 4º.- Los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, deberan cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 11177 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2000-PE/DNE MORDAZA, 28 de setiembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00204003 con escrito del 18 de MORDAZA del 2000, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SIEMPRE MI HERNANCITO II", de 86 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y/o a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, mero, pez volador y tiburon, redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de MORDAZA, bagre y otros, redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente unicamente en el extremo referido a los recursos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon utilizando espinel o palangre, no procediendo para los demas recursos y los correspondientes artes y aparejos de pesca, al estar restringido por normas expresas el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2722000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 222-99-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embar-

cacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SIEMPRE MI HERNANCITO II", de 86 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA y/o a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a la extraccion del recurso mero con espinel o palangre, MORDAZA, bagre y otros con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, y recursos hidrobiologicos subexplotados con redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por las razones, expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir o implementar la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extraccion de las pesquerias autorizadas. Articulo 4º.- Los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 11178

PROMUDEH
Aceptan donacion que se utilizara en proyecto sobre asistencia alimentaria a ninos preescolares y escolares primarios en areas rurales
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 352-2000-PRONAA/P MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, formulada mediante Memorando Nº 651-2000GPP-PRONAA, de fecha 15 de setiembre del ano 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA mediante Carta Nº 430-PMA2000 de fecha 14 de agosto de 2000, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA el arribo del vapor "Humboldt Express" al puerto del Callao, el cual trae en calidad de donacion Arvejas amarillas partidas para el Proyecto PER-4808, para su distribucion directa; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Basico entre el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos;

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