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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 193558 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 con características, artes y aparejos de pesca no adecua- dos para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 4º.- Los armadores JUAN VITE PINGO y MARIA ANITA TUME DE VITE, deberán cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrroga- ble de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11177 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2000-PE/DNE Lima, 28 de setiembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00204003 con escrito del 18 de julio del 2000, presentado por los armadores EDUARDO PANTA PANTA, PEDRO CE- LESTINO PERICHE ECA y JOSE ANDRES PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "SIEMPRE MI HERNANCITO II", de 86 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y/o a granel como medio de preservación a bordo, equipada con espi- nel o palangre para la extracción de los recursos hidro- biológicos perico o dorado, mero, pez volador y tiburón, redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de sierra, bagre y otros, redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normati- va vigente únicamente en el extremo referido a los recursos perico o dorado, pez volador y tiburón utilizando espinel o palangre, no procediendo para los demás recur- sos y los correspondientes artes y aparejos de pesca, al estar restringido por normas expresas el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 272- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores EDUARDO PANTA PANTA, PEDRO CELESTINO PERICHE ECA y JOSE ANDRES PANTA PANTA, autorización de in- cremento de flota para la construcción de una embar-cación pesquera de madera a denominarse "SIEMPRE MI HERNANCITO II", de 86 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas y/o a granel como medio de preserva- ción a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico o dora- do, pez volador y tiburón, con destino al consumo huma- no directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a la extracción del recurso mero con espinel o palangre, sierra, bagre y otros con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, y recursos hidrobiológicos subexplotados con redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por las razones, expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, conta- dos a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características, artes y apare- jos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 4º.- Los armadores EDUARDO PANTA PANTA, PEDRO CELESTINO PERICHE ECA y JOSE ANDRES PANTA PANTA, deberán cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11178 PROMUDEH Aceptan donación que se utilizará en proyecto sobre asistencia alimentaria a niños preescolares y escolares pri- marios en áreas rurales RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 352-2000-PRONAA/P Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorando Nº 651-2000- GPP-PRONAA, de fecha 15 de setiembre del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA mediante Carta Nº 430-PMA- 2000 de fecha 14 de agosto de 2000, hace de conocimien- to al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del vapor "Humboldt Express" al puerto del Callao, el cual trae en calidad de donación Arvejas amarillas partidas para el Proyecto PER-4808, para su distribución directa; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos;