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Pág. 193557 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 incremento de flota para la construcción de una embar- cación pesquera de madera a denominarse "SAN ANTO- NIO", de 80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espi- nel o palangre, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico o dorado, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referi- do al recurso mero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presen- te Resolución tendrá vigencia por un único plazo impro- rrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pes- quera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características, artes y aparejos de pesca no adecua- dos para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 4º.- Los armadores ANGEL ECA SAN- CHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, deberán cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrroga- ble de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 11176 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2000-PE/DNE Lima, 28 de setiembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00175003 con escrito del 26 de junio del 2000, presentado por los armadores JUAN VITE PINGO y MARIA ANITA TUME DE VITE. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "EL CAMINO DE JESUS", de 79 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico o dorado, mero, pez volador y tiburón, redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura demalla para la extracción de sierra, bagre y otros, redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de recursos hidro- biológicos subexplotados con destino al consumo huma- no directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normati- va vigente únicamente en el extremo referido a los recursos perico o dorado, pez volador y tiburón utilizando espinel o palangre, no procediendo para los demás recur- sos y los correspondientes artes y aparejos de pesca, al estar restringido por normas expresas el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 271- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores JUAN VITE PINGO y MARIA ANITA TUME DE VITE, autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "EL CAMINO DE JESUS", de 79 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preserva- ción a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico o dorado, pez volador y tiburón, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a la extracción del recurso mero con espinel o palangre, sierra, bagre y otros con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, y recursos hidrobiológicos subexplotados con redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presen- te Resolución tendrá vigencia por un único plazo impro- rrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pes- quera excediendo la capacidad de bodega autorizada o DERECHO CONCURSAL