Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SAN ANTONIO", de 80 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido al recurso mero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir o implementar la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extraccion de las pesquerias autorizadas. Articulo 4º.- Los armadores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, deberan cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 11176 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2000-PE/DNE MORDAZA, 28 de setiembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00175003 con escrito del 26 de junio del 2000, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE VITE. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "EL MORDAZA DE JESUS", de 79 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, mero, pez volador y tiburon, redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de

malla para la extraccion de MORDAZA, bagre y otros, redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente unicamente en el extremo referido a los recursos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon utilizando espinel o palangre, no procediendo para los demas recursos y los correspondientes artes y aparejos de pesca, al estar restringido por normas expresas el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2712000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 222-99-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "EL MORDAZA DE JESUS", de 79 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a la extraccion del recurso mero con espinel o palangre, MORDAZA, bagre y otros con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, y recursos hidrobiologicos subexplotados con redes de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir o implementar la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o

DERECHO CONCURSAL

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