Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

plinarios Alto Nivel, e informado oralmente los ex Funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castillo; Que, del analisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentacion que obra en el principal se desprende que no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, por haber suscrito el Acta Provisional de Recepcion de Equipos Biomedicos de la Licitacion Publica N° 009 del ano 1996, sin verificar previamente que el bien correspondia a las caracteristicas tecnicas ofertadas, debido a que en el documento que obra a folios 250, se precisa que los equipos medicos se quedaron depositados en 8 MORDAZA con su propio embalaje, dejandose MORDAZA que el proveedor se compromete a realizar la instalacion, las pruebas de operacion, funcionamiento y capacitacion a los usuarios, asi como la entrega de los documentos tecnicos solicitados, tan luego este habilitado el local en donde deben instalarse en la fecha que se le indique dentro del plazo de la Carta Fianza, caso contrario se prorrogara el plazo y se renovara la citada Carta Fianza; Que, igualmente, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el control y manejo de la Carta Fianza N° 019194-D/PRI. 021998-003945 otorgada en garantia por el proveedor Phillips Peruana S.A. por la suma de S/.122,800.00 (Ciento veintidos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) con vencimiento al 17 de MORDAZA de 1998, debido a que se consiguio la conversion del importe en moneda nacional a dolares americanos, habiendo entregado el citado proveedor la Carta Fianza N° 0011-686-9800017201- 39 por U.S.$ 44,333.00 (Cuarenticuatro mil trescientos treintitres y 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 31 de enero del ano 2000 que obra a folios 362. A cambio de esta Carta Fianza, en cumplimiento del Acuerdo de Transaccion celebrado con la Institucion, el citado proveedor entrego el Cheque de Gerencia N° 00000559 a cargo del Banco Continental, por la suma de U.S.$ 44,333.00 (Cuarenticuatro mil trescientos treintitres y 00/100 dolares americanos) mediante carta de fecha 28 de enero de 2000 que aparece a folios 364 y 365, dicho importe debe aplicarse a la devolucion del equipo, intereses y dano ulterior generado como consecuencia de la resolucion del contrato; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 20% del monto adjudicado N° 69241 por la suma de S/. 41,953.00 (Cuarenta y un mil novecientos cincuentitres y 00/100 nuevos soles) en la medida que fue renovada hasta el 31 de octubre de 1998; Que, sin embargo, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber efectuado un adecuado control al calculo de las penalidades a los proveedores por el retraso injustificado en la entrega de los bienes adquiridos en los plazos convenidos, asi como por no haber realizado un adecuado control en el otorgamiento de anticipos a proveedores sin exigir la correspondiente garantia que avale dicho anticipo; Que, se le atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, por haber autorizado el pago de la cantidad de S/. 122,800.00 (Ciento veintidos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) a la empresa Phillips Peruana S.A. por la adquisicion del Equipo de Rayos X sin exigir previamente el expediente completo para el pago, como el Acta de Recepcion e Instalacion, la prueba de funcionamiento y la conformidad de capacitacion; Que, de otro lado, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la rendicion de viaticos y anticipos de rendicion de cuenta otorgados por un monto de S/. 6,784.21 (Seis mil setecientos ochenta y cuatro y 21/100 nuevos soles), debido a que mediante Carta N° 1399-DF-SGAFGDA-98 de fecha 8 de setiembre de 1998 se solicito a la Division de Personal el descuento por planilla de remu-

neraciones a los trabajadores que no habian cumplido dicha obligacion; Que, asimismo, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber otorgado anticipos a proveedores por un monto de S/. 32,400.39 (Treintidos mil cuatrocientos y 39/100 nuevos soles), sin exigir previamente la MORDAZA de las garantias correspondientes, ocasionando que la Institucion no cuente con el respaldo necesario para resarcirse de cualquier incumplimiento por parte de tales proveedores; Que, igualmente, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la citada ex Funcionaria, por no haber supervisado la labor desempenada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, quien no actuo de manera diligente en el desempeno de sus funciones, respecto a la verificacion del movimiento de fondos y al control de los registros de las operaciones efectuadas en el registro auxiliar de Bancos y sus respectivas Conciliaciones Bancarias, detectandose deficiencias en la labor realizada por la Empresa MORDAZA MORDAZA y Asociados S.C. en cuanto a la elaboracion del registro del Libro Bancos y Conciliaciones Bancarias; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Almacen Central de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, en la suscripcion del Acta Provisional de Recepcion del Equipo de Rayos X, entregado por la empresa Phillips Peruana S.A., porque conforme lo establece el numeral 3.16 de las Bases Administrativas de la Licitacion Publica N° 009-GDA-96, la recepcion de los equipos medicos y clinicos, en sus MORDAZA o medios adecuados de embalaje que realicen las areas de almacenamiento indicadas en las ordenes de compra, solo tienen efectos administrativos. En MORDAZA se verifica las condiciones visibles del envio y si presenta o no algun dano observable, por consiguiente, no era funcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA verificar si el bien se ajustaba a las caracteristicas tecnicas de la oferta; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Maraza, ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, debido a que en su Informe N° 0078-DAJ-GDA-98 de fecha 23 de enero de 1998, que corre a fojas 666 y 667 opino por que se comunique al proveedor Phillips Peruana S.A., la resolucion del Contrato, el retiro del Equipo del Policlinico MORDAZA Escomel, la ejecucion de las Cartas Fianza y que se comunique a la Gerencia Central de Logistica el incumplimiento del Contrato por parte de la empresa para su inhabilitacion por 2 anos; asimismo, remitio la Carta Notarial N° 105GDA-98 que obra a folios 672 poniendo en conocimiento del proveedor la resolucion contractual operada y la ejecucion de la Carta Fianza solicitada al Banco MORDAZA con Carta N° 982-GDA-97, que obra a folios 674, asi como la Carta N° 1621-GDA-98 de fecha 7 de octubre de 1998, de fojas 678 cursada al Banco Continental, solicitandole depositen en la cuenta Institucional la suma de U.S.$ 44,333.00 (Cuarenticuatro mil trescientos treinta y tres y 00/100 dolares americanos) o en su caso que se gire un cheque a nombre de la Institucion. Igualmente se curso al Banco Continental la Carta Notarial N° 1620-GDA98 que corre a folios 680, respecto del Fiel Cumplimiento del Contrato, hasta por S/. 41,953.00 (Cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 nuevos soles); por consiguiente, el citado servidor cumplio de manera diligente su funcion como Jefe de la Division de Asuntos Juridicos de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, en el tiempo de producido el hecho imputado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo N° 276 y el Articulo 31° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios aprobado por

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