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Pág. 193564 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 plinarios Alto Nivel, e informado oralmente los ex Fun- cionarios Inés Durán Benavides, Gloria Mendoza Arias y Humberto Huamán Castillo; Que, del análisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentación que obra en el principal se desprende que no se le encuentra respon- sabilidad administrativa disciplinaria a la señora Inés Durán Benavides, ex Jefe de la División de Logística y Servicios de la Gerencia de Red Asisten- cial de Arequipa, por haber suscrito el Acta Provisio- nal de Recepción de Equipos Biomédicos de la Licita- ción Pública N° 009 del año 1996, sin verificar previa- mente que el bien correspondía a las características técnicas ofertadas, debido a que en el documento que obra a folios 250, se precisa que los equipos médicos se quedaron depositados en 8 cajas con su propio embalaje, dejándose constancia que el proveedor se compromete a realizar la instalación, las pruebas de operación, funcionamiento y capacitación a los usua- rios, así como la entrega de los documentos técnicos solicitados, tan luego esté habilitado el local en donde deben instalarse en la fecha que se le indique dentro del plazo de la Carta Fianza, caso contrario se prorro- gará el plazo y se renovará la citada Carta Fianza; Que, igualmente, no se le encuentra responsabili- dad administrativa disciplinaria a la señora Inés Du- rán Benavides, en el control y manejo de la Carta Fianza N° 019194-D/PRI. 021998-003945 otorgada en garantía por el proveedor Phillips Peruana S.A. por la suma de S/.122,800. 00 (Ciento veintidós mil ochocien- tos y 00/100 nuevos soles) con vencimiento al 17 de abril de 1998, debido a que se consiguió la conversión del importe en moneda nacional a dólares americanos, ha- biendo entregado el citado proveedor la Carta Fianza N° 0011-686-9800017201- 39 por U.S.$ 44,333.00 (Cuaren- ticuatro mil trescientos treintitrés y 00/100 dólares ame- ricanos) con vencimiento al 31 de enero del año 2000 que obra a folios 362. A cambio de esta Carta Fianza, en cumplimiento del Acuerdo de Transacción celebrado con la Institución, el citado proveedor entregó el Cheque de Gerencia N° 00000559 a cargo del Banco Continental, por la suma de U.S.$ 44,333.00 (Cuarenticuatro mil trescientos treintitrés y 00/100 dólares americanos) mediante carta de fecha 28 de enero de 2000 que aparece a folios 364 y 365, dicho importe debe aplicarse a la devolución del equipo, intereses y daño ulterior genera- do como consecuencia de la resolución del contrato; Que, no se le encuentra responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a la señora Inés Durán Benavi- des, respecto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 20% del monto adjudicado N° 69241 por la suma de S/. 41,953.00 (Cuarenta y un mil novecientos cincuentitrés y 00/100 nuevos soles) en la medida que fue renovada hasta el 31 de octubre de 1998; Que, sin embargo, se le encuentra responsabili- dad administrativa disciplinaria a la señora Inés Durán Benavides, por no haber efectuado un ade- cuado control al cálculo de las penalidades a los proveedores por el retraso injustificado en la entre- ga de los bienes adquiridos en los plazos convenidos, así como por no haber realizado un adecuado control en el otorgamiento de anticipos a proveedores sin exigir la correspondiente garantía que avale dicho anticipo; Que, se le atribuye responsabilidad administrati- va disciplinaria a la señora Gloria Mendoza Arias, ex Jefe de la División de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, por haber autorizado el pago de la cantidad de S/. 122,800.00 (Ciento veinti- dós mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) a la empresa Phillips Peruana S.A. por la adquisición del Equipo de Rayos X sin exigir previamente el expe- diente completo para el pago, como el Acta de Recep- ción e Instalación, la prueba de funcionamiento y la conformidad de capacitación; Que, de otro lado, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Gloria Mendoza Arias, por la rendición de viáticos y anticipos de rendi- ción de cuenta otorgados por un monto de S/. 6,784.21 (Seis mil setecientos ochenta y cuatro y 21/100 nuevos soles), debido a que mediante Carta N° 1399-DF-SGAF- GDA-98 de fecha 8 de setiembre de 1998 se solicitó a la División de Personal el descuento por planilla de remu-neraciones a los trabajadores que no habían cumplido dicha obligación; Que, asimismo, le asiste responsabilidad administra- tiva disciplinaria a la señora Gloria Mendoza Arias, por haber otorgado anticipos a proveedores por un monto de S/. 32,400.39 (Treintidós mil cuatrocientos y 39/100 nuevos soles), sin exigir previamente la presentación de las garantías correspondientes, ocasionando que la Ins- titución no cuente con el respaldo necesario para resar- cirse de cualquier incumplimiento por parte de tales proveedores; Que, igualmente, le asiste responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria a la citada ex Funcionaria, por no haber supervisado la labor desempeñada por el señor Oscar Cuba Carpio - ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Gerencia de Red Asistencial de Are- quipa, quien no actuó de manera diligente en el desempeño de sus funciones, respecto a la verifica- ción del movimiento de fondos y al control de los registros de las operaciones efectuadas en el registro auxiliar de Bancos y sus respectivas Conciliaciones Bancarias, detectándose deficiencias en la labor rea- lizada por la Empresa Delgado Fernández y Asocia- dos S.C. en cuanto a la elaboración del registro del Libro Bancos y Conciliaciones Bancarias; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Humberto Huamán Castillo, ex Jefe del Almacén Central de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, en la suscripción del Acta Provisional de Recepción del Equipo de Rayos X, entregado por la empresa Phillips Peruana S.A., porque conforme lo establece el numeral 3.16 de las Bases Administrativas de la Licitación Pública N° 009-GDA-96, la recepción de los equipos médicos y clínicos, en sus cajas o medios adecuados de embalaje que realicen las áreas de almacenamiento indicadas en las órdenes de compra, sólo tienen efectos admi- nistrativos. En ella se verifica las condiciones visi- bles del envío y si presenta o no algún daño observa- ble, por consiguiente, no era función del señor Hum- berto Huamán Castillo verificar si el bien se ajustaba a las características técnicas de la oferta; Que, no se le encuentra responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Juan Martínez Maraza, ex Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, debido a que en su Informe N° 0078-DAJ-GDA-98 de fecha 23 de enero de 1998, que corre a fojas 666 y 667 opinó por que se comunique al proveedor Phillips Peruana S.A., la resolución del Contrato, el retiro del Equipo del Policlínico Edmundo Escomel, la ejecución de las Cartas Fianza y que se comunique a la Gerencia Central de Logística el incumplimiento del Contrato por parte de la empresa para su inhabilitación por 2 años; asimismo, remitió la Carta Notarial N° 105- GDA-98 que obra a folios 672 poniendo en conoci- miento del proveedor la resolución contractual ope- rada y la ejecución de la Carta Fianza solicitada al Banco Latino con Carta N° 982-GDA-97, que obra a folios 674, así como la Carta N° 1621-GDA-98 de fecha 7 de octubre de 1998, de fojas 678 cursada al Banco Continental, solicitándole depositen en la cuen- ta Institucional la suma de U.S.$ 44,333.00 (Cuaren- ticuatro mil trescientos treinta y tres y 00/100 dóla- res americanos) o en su caso que se gire un cheque a nombre de la Institución. Igualmente se cursó al Banco Continental la Carta Notarial N° 1620-GDA- 98 que corre a folios 680, respecto del Fiel Cumpli- miento del Contrato, hasta por S/. 41,953.00 (Cua- renta y un mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 nuevos soles); por consiguiente, el citado servidor cumplió de manera diligente su función como Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, en el tiempo de produ- cido el hecho imputado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público aprobada por Decreto Legis- lativo N° 276 y el Artículo 31° del Reglamento de Procesos Admini strativos Disciplinarios aprobado por