Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.9.2000, el Expediente Nº 158.99.TC, sobre Aplicacion de Sancion a la firma ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por no pago oportuno de aportaciones al IPSS, en el contrato celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO - INADE - PEDICP, para la ejecucion de la obra: "Construccion Complejo Educativo Modular MORDAZA Mercedes"; CONSIDERANDO: Que, el 25.7.97, se suscribio el Contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, a Precios Unitarios, por el monto de S/. 706,080.55 nuevos soles y con plazo de 135 dias calendario; Que, el 7.12.98, la Comision de Recepcion de Obra, luego de verificar que el Contratista habia cumplido con levantar las observaciones hechas a la recepcion de obra en visitas del 25.7.98 y 18.10.98, procedio a recepcionar la obra al comprobar que se encontraba de acuerdo con los planos, especificaciones tecnicas y pruebas que determinan el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos, asi como por el cumplimiento de las modificaciones autorizadas por el PEDICP, suscribiendo el Acta respectiva; Que, por Carta Notarial recepcionada por el Contratista el 2.2.99, la Entidad le comunico que habiendo transcurrido los 30 dias que otorga el Art. 5.10.14 del RULCOP, desde la recepcion de la obra y no habiendo acreditado no adeudar beneficios sociales a sus trabajadores, ni aportaciones al IPSS, le otorga 10 dias como plazo para que cumpla con tales obligaciones, caso contrario informara a las Entidades correspondientes a fin de que tomen las acciones pertinentes; Que, la Entidad, mediante Cartas Notariales Nº 032.99.INADE.6501, recepcionada el 21.4.99 y Nº 034.99.INADE.6501 recepcionada el 6.5.99, reitero al Contratista la MORDAZA de las constancias referentes al cumplimiento de las obligaciones citadas en el considerando precedente; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 305.99.INADE.6501 recepcionado el 14.5.99, con el objeto a que se contrae el Art. 8.1.9 del RULCOP, puso en conocimiento del CONSUCODE el incumplimiento del Contratista referente al no pago oportuno de las aportaciones al IPSS; Que, el 3.6.99, el Contratista presento los descargos solicitados por el CONSUCODE, senalando entre otros, que la no MORDAZA de los Certificados y Constancias de no adeudos a sus trabajadores, se debe a que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social ya no los expiden en la actividad de la construccion civil, a merito del D.S. Nº 05.97.TR; Que, la Entidad en fecha 15.7.99, alcanzo al CONSUCODE, como prueba de su pedido de sancion, la Carta Nº 829.ESSALUD-GDLO-SGR-99, en la que se advierte el Record de Aportaciones del Contratista en la ejecucion de la obra: "Construccion Complejo Educativo Modular MORDAZA Mercedes", objeto del C.P. Nº 001.97.INADE.6500, segun el cual el Contratista aparece impago entre setiembre 1997 y enero 1998 y a partir de MORDAZA 1998 no declara, razon por la que se ha dispuesto la fiscalizacion al empleador Estuardo MORDAZA Talavera Contratistas Generales S.R.Ltda., de lo que resultan no justificables sus descargos sobre todo si no ha probado que la obra hubiera sufrido paralizacion en los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998 y, como consecuencia, pasible de la sancion prevista para el caso por el Art. 8.1.9 del RULCOP e Inc. b) del Art. 8º de la Resolucion Nº 094.90.VC; Que, segun Informe de la Gerencia de Registros, el Contratista ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., no ha sido sancionado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.CM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

1. Sancionar a la firma ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con una suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 11200

ESSALUD
Sancionan con suspension a ex funcionarios de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 711-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 16 de agosto del 2000 VISTA: El Acta N° 20-CEPADAN-ESSALUD-2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Informe N° 021GCRS/OAI-ESSALUD-1999 sobre "Examen Especial sobre MORDAZA de Adquisicion de Bienes y Servicios, Prestacion de Servicios No Personales, asi como, la revision de Operaciones relacionadas con la Division de Finanzas, incidiendo en el analisis de la cuenta Caja- Bancos y Conciliaciones", del expediente N° 9942-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Division de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa; MORDAZA MORDAZA Maraza - ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de Almacen Central de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, a merito del Informe N° 021GCRS/OAI-ESSALUD-1999 que obra de folios 02 a 46 referente al "Examen Especial sobre MORDAZA de Adquisicion de Bienes y Servicios, Prestacion de Servicios No Personales, asi como la revision de Operaciones relacionadas con la Division de Finanzas, incidiendo en el analisis de la cuenta CajaBancos y Conciliaciones", por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo N° 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disci-

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