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Pág. 193563 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.9.2000, el Expediente Nº 158.99.TC, sobre Aplicación de Sanción a la firma ESTUARDO VASQUEZ TALAVE- RA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por no pago oportuno de aportaciones al IPSS, en el contrato celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE DESA- RROLLO - INADE - PEDICP, para la ejecución de la obra: "Construcción Complejo Educativo Modular Santa Mercedes"; CONSIDERANDO: Que, el 25.7.97, se suscribió el Contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, a Precios Unitarios, por el monto de S/. 706,080.55 nuevos soles y con plazo de 135 días calendario; Que, el 7.12.98, la Comisión de Recepción de Obra, luego de verificar que el Contratista había cumplido con levantar las observaciones hechas a la recepción de obra en visitas del 25.7.98 y 18.10.98, procedió a recepcionar la obra al comprobar que se encontraba de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas y pruebas que deter- minan el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos, así como por el cumplimiento de las modifica- ciones autorizadas por el PEDICP, suscribiendo el Acta respectiva; Que, por Carta Notarial recepcionada por el Contratista el 2.2.99, la Entidad le comunicó que habiendo transcurrido los 30 días que otorga el Art. 5.10.14 del RULCOP, desde la recepción de la obra y no habiendo acreditado no adeudar beneficios socia- les a sus trabajadores, ni aportaciones al IPSS, le otorga 10 días como plazo para que cumpla con tales obligaciones, caso contrario informará a las Entida- des correspondientes a fin de que tomen las acciones pertinentes; Que, la Entidad, mediante Cartas Notariales Nº 032.99.INADE.6501, recepcionada el 21.4.99 y Nº 034.99.INADE.6501 recepcionada el 6.5.99, reiteró al Contratista la presentación de las constancias referen- tes al cumplimiento de las obligaciones citadas en el considerando precedente; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 305.99.INA- DE.6501 recepcionado el 14.5.99, con el objeto a que se contrae el Art. 8.1.9 del RULCOP, puso en conocimiento del CONSUCODE el incumplimiento del Contratista referente al no pago oportuno de las aportaciones al IPSS; Que, el 3.6.99, el Contratista presentó los descargos solicitados por el CONSUCODE, señalando entre otros, que la no presentación de los Certificados y Constancias de no adeudos a sus trabajadores, se debe a que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social ya no los expiden en la actividad de la construcción civil, a mérito del D.S. Nº 05.97.TR; Que, la Entidad en fecha 15.7.99, alcanzó al CONSUCODE, como prueba de su pedido de sanción, la Carta Nº 829.ESSALUD-GDLO-SGR-99, en la que se advierte el Récord de Aportaciones del Contratista en la ejecución de la obra: "Construcción Complejo Educativo Modular Santa Mercedes", objeto del C.P. Nº 001.97.INADE.6500, según el cual el Contratista aparece impago entre setiembre 1997 y enero 1998 y a partir de mayo 1998 no declara, razón por la que se ha dispuesto la fiscalización al empleador Estuardo Vásquez Talavera Contratistas Generales S.R.Ltda., de lo que resultan no justificables sus descargos sobre todo si no ha probado que la obra hubiera sufrido paralización en los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998 y, como consecuencia, pasible de la sanción prevista para el caso por el Art. 8.1.9 del RULCOP e Inc. b) del Art. 8º de la Resolución Nº 094.90.VC; Que, según Informe de la Gerencia de Registros, el Contratista ESTUARDO VASQUEZ TALAVERA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., no ha sido san- cionado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.CM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma ESTUARDO VASQUEZ TA- LAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Selección y a contra- tar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose que esta sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las ano- taciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 11200 ESSALUD Sancionan con suspensión a ex fun- cionarios de la Gerencia de Red Asis- tencial de Arequipa RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 711-GG-ESSALUD-2000 Lima, 16 de agosto del 2000 VISTA: El Acta N° 20-CEPADAN-ESSALUD-2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios Alto Nivel, referente al Informe N° 021- GCRS/OAI-ESSALUD-1999 sobre "Examen Especial sobre Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, Prestación de Servicios No Personales, así como, la revisión de Operaciones relacionadas con la División de Finanzas, incidiendo en el análisis de la cuenta Caja- Bancos y Conciliaciones", del expediente N° 99- 42-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2000, se instauró proceso ad- ministrativo disciplinario a los señores Inés Durán Benavides - ex Jefe de la División de Logística y Servicios de la Gerencia de Red Asistencial de Are- quipa; Gloria Mendoza Arias - ex Jefe de la División de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa; Juan Martínez Maraza - ex Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa y Humberto Huamán Casti- llo - ex Jefe de Almacén Central de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, a mérito del Informe N° 021- GCRS/OAI-ESSALUD-1999 que obra de folios 02 a 46 referente al "Examen Especial sobre Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, Prestación de Servicios No Personales, así como la revisión de Operaciones relacionadas con la División de Finan- zas, incidiendo en el análisis de la cuenta Caja- Bancos y Conciliaciones", por incumplimiento de nor- mas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo N° 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-