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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 193567 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2000, con el voto unánime de los miembros concurrentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos y los formatos anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, denominados: - Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos (Anexo 1); - Plan de Salud para Afiliados Potestativos (Anexo 2); - Cotización del Plan de Salud (Anexo 3). Tales formatos son de uso obligatorio y deberán ser utilizados por las Entidades Prestadoras de Salud ciñén- dose, necesariamente, al contenido descrito en los mis- mos y a todas las notas que constan en ellos. Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a suscribir las Condiciones Gene- rales descritas en el Anexo 1 de la presente Resolución, las mismas que regulan el otorgamiento de la cobertura obligatoria del Plan Mínimo de Atención a favor de los Afiliados Potestativos y sus derechohabientes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Dichas Condiciones Generales se incorporarán a los contratos que celebren las Entidades Prestadoras de Salud con los Afiliados Potestativos, no pudiendo ser modificadas por las partes, en atención a que recogen obligaciones derivadas de normas imperativas que regu- lan el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Artículo 3º.- Los Afiliados Potestativos podrán con- tratar con las Entidades Prestadoras de Salud el otorga- miento de coberturas adicionales al Plan Mínimo de Atención a favor suyo y de sus derechohabientes. Tales coberturas adicionales son de libre contratación y serán descritas obligatoriamente en un documento separado denominado Condiciones Particulares. Artículo 4º. - Se podrán contratar coberturas desti- nadas a otros beneficiarios, distintos a los derechoha- bientes legales, con sujeción a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por las partes. Artículo 5º.- Los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud deberán ajustarse al formato que consta en el Anexo 2 de la presente Resolución y deberán entregarse al asegurado. En tales documentos deberá diferenciarse la cobertura obligatoria de las coberturas adicionales al Plan Mínimo de Atención. En el caso que se otorgue cobertura a otros beneficia- rios, distintos a los derechohabientes legales, que difiera a la otorgada a los afiliados potestativos y sus derechoha- bientes, ésta deberá ser descrita en el Plan de Salud. El formato de Plan de Salud contiene información de carácter obligatorio, por lo tanto, la misma no podrá ser reducida o eliminada. Artículo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud otorgarán obligatoriamente las prestaciones preven- tivas y promocionales contenidas en el Plan Mínimo de Atención, debiendo detallarse en el Plan de Salud las condiciones y periodicidad de su otorgamiento y diferenciándolas según la edad y el sexo de los asegu- rados. Artículo 7º.- Las retribuciones que cobrarán las Entidades Prestadoras de Salud a los Afiliados Potesta- tivos se detallarán en un Formato de Cotización cuyo modelo consta en el Anexo 3 de la presente Resolución, el mismo que deberá entregarse al asegurado. Artículo 8º.- Las Entidades Prestadoras de Salud únicamente podrán reajustar los copagos, las retribucio- nes o cualquier otra suma que se cobre a los Afiliados Potestativos, en virtud a las causales que consten en el formato de cotización (Anexo 3) al momento de la sus- cripción de las Condiciones Generales.En el documento antes mencionado necesariamente se deberá especificar detalladamente, y no de manera genérica, los plazos de las retribuciones, copagos y cual- quier otra suma que pague el asegurado, sus condiciones de reajuste, las causales para proceder al reajuste y, en general, cualquier otra información que permita tomar una decisión adecuadamente informada. Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la SEPS la información que sobre contratos potestativos determine la Intendencia General de la SEPS. Artículo 10º.- En los casos en que las Entidades Prestadoras de Salud suscriban contratos de afiliación potestativa bajo la modalidad corporativa o similares se deberá entender que la relación contractual vincula a las Entidades Prestadoras de Salud con cada uno de los asegurados. Por lo tanto, se deberá celebrar contrato con cada afiliado potestativo de manera individual, emitién- dose comprobantes de pago a cada afiliado. Artículo 11º.- Las normas contenidas en la presente Resolución y sus anexos serán aplicables a los nuevos contratos que suscriban las Entidades Prestadoras de Salud con los Afiliados Potestativos y a las renovaciones de los contratos vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 12º.- Los formatos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución podrán ser modi- ficados por la Intendencia de Regulación y Registro de la SEPS, los mismos serán puestos en conocimiento del público en la Página WEB de esta Superintendencia (www.seps.gob.pe). Artículo 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS POTESTATIVOS PRIMERA.- COBERTURAS 1.1 (Denominación de la EPS), en adelante denomi- nada simplemente “ LA EPS ”, otorga a “ EL AFILIADO” y sus derechohabientes debidamente inscritos en este Plan de Salud, cobertura obligatoria de seguridad social en salud que comprende las siguientes prestaciones: 1.1.1 Prestaciones de recuperación de la salud hasta la solución total de la dolencia, incluyendo: a) Atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de emergencia. b) Medicinas e insumos médicos c) Endoprótesis. d) Servicios de rehabilitación. 1.1.2 Prestación de maternidad, que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. 1.1.3 Prestaciones de prevención y promoción de la salud que se indican en el Plan Mínimo de Atención a que se refiere el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las mismas que se describen en documento anexo diferenciadas según edad y sexo y detallándose la periodicidad del beneficio. 1.2 La Cobertura Obligatoria comprende la atención de dolencias preexistentes y está limitada a las presta- ciones referidas al Plan Mínimo de Atención detallado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA; sin límite de suma asegurada. 1.3 Se podrán contratar coberturas adicionales a la cobertura obligatoria, las cuales se regirán por los límites y condiciones establecidas en las Condiciones Particulares.