Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2000 (02/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 2 de octubre de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1°.- Dispongase la acumulacion de los Expedientes N°016284 y N°019346-2000-MITINCI. Articulo 2°.- Modificase el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N°145-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa MERCHANT INVESTMENTS CORPORATION S.A. a explotar ochenticinco (85) maquinas tragamonedas y doscientos cuarenticinco (245) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados". Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11215

mero, al estar restringido por MORDAZA expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para este recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2682000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE:

PESQUERIA
Otorgan autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones de MORDAZA a diversos armadores pesqueros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2000-PE/DNE MORDAZA, 28 de setiembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00194003 con escritos del 6, 18 de MORDAZA y 1 de agosto del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SAN JUAN", de 36 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, mero, pez volador y tiburon con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido al recurso

Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SAN JUAN", de 36 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido al recurso mero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir o implementar la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas, artes y aparejos de pesca no adecuados para la extraccion de las pesquerias autorizadas. Articulo 4º.- El armador MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

MANUAL DE LEGISLACION

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