Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (02/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193555 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de octubre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la acumulación de los Ex- pedientes N°016284 y N°019346-2000-MITINCI. Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolu- ción Directoral N°145-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa MERCHANT INVESTMENTS CORPORA- TION S.A. a explotar ochenticinco (85) máquinas traga- monedas y doscientos cuarenticinco (245) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados”. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11215 PESQUERIA Otorgan autorizaciones de incremen- to de flota para la construcción de embarcaciones de madera a diversos armadores pesqueros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2000-PE/DNE Lima, 28 de setiembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00194003 con escritos del 6, 18 de julio y 1 de agosto del 2000, presen- tado por el armador JOSE SIMON QUEREVALU PERI- CHE. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "SAN JUAN", de 36 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, mero, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normati- va vigente, excepto en el extremo referido al recursomero, al estar restringido por norma expresa el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para este recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 268- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifi- catorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del re- curso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aproba- do por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modifi- catorias, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesque- ra de madera a denominarse "SAN JUAN", de 36 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico o dorado, pez volador y tiburón con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referi- do al recurso mero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, conta- dos a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir o implementar la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características, artes y apare- jos de pesca no adecuados para la extracción de las pesquerías autorizadas. Artículo 4º.- El armador SIMON QUEREVALU PERICHE, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. MANUAL DE LEGISLACION