Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2000 (03/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

Nº DE ORD. DERECHO DE PAGO AUT. POS. NEG. NO REG.

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

CALIFICACION EVALUACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO

NOTA: Las Naves Recreativas que ingresan por un lapso de hasta 30 dias al Litoral Nacional no requeriran del permiso de navegacion respectivo. X (2 dias habiles) Capitania de Puerto a) Capitan de Puerto para el caso de Navegacion en Bahia. b) Capitan de Puerto via Comodoros de Clubes Nauticos para zarpe dentro del Litoral Nacional. c) Capitanias de Puerto Via Agencia Maritima para zarpe al extranjero. Director de Control de Intereses Acuaticos.

MORDAZA, martes 3 de octubre de 2000

D-16

Obtencion de Zarpe de Naves Deportivas y Recreativas para navegacion en MORDAZA, en el Litoral, de Puerto a Puerto y navegacion al Extranjero.

1. Para Navegacion en Bahia: a) Informar Zarpe y hora estimada de arribo de la nave de recreo a la capitania de Puerto de la Jurisdiccion o al servicio de control operativo del Club Nautico o Marina. 2. Para Navegacion en el Litoral Nacional de Puerto a Puerto. a) Presentar el formato solicitud, zarpe y arribo (plan de navegacion) al Club Nautico, MORDAZA o Capitania de Puerto en caso de no existir estas. 3. Para Navegacion al Extranjero: a) Solicitud dirigida al Capitan de Puerto, solicitando autorizacion para zarpar. b) MORDAZA del certificado de seguridad anual vigente. c) Relacion de tripulantes y/o pasajeros. d) Titulo de navegacion deportiva vigente del Capitan (debe ser Titulo de Piloto o Capitan). e) Recibo original de pago por zarpe al extranjero (Despacho de Zarpe) segun la Tabla de Tarifas de Capitanias vigente. f) Recibo original de pago por tramite administrativo (excepto para navegacion en el litoral nacional). 0.01 UIT X (2 dias habiles) Capitania de Puerto. Capitan de Puerto.

NORMAS LEGALES

D-17

Pago de impuesto a las Embarcaciones Deportivas de acuerdo al Decreto Legislativo N° 776.

Director de Control de Intereses Acuaticos.

1. Solicitud dirigida al Capitan de Puerto que contenga: a) Generales de Ley y detalle de lo solicitado. 2. Adjuntar: a) MORDAZA de la Matricula de la embarcacion. b) Formato de declaracion jurada proporcionada por la Capitania de Puerto. c) Factura de compra (si existe el documento). d) Recibo de pago al Banco de la Nacion a la cuenta fondo de Compensacion Municipal de Embarcaciones Recreativas, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 001-96-EF de fecha 06/01/96. e) Recibo original de pago por tramite administrativo: Velero. Yates menores 25 metros. Yates mayores de 25 metros. Otros. NOTA: Segun el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 776 no estan afectas al impuesto las Embarcaciones de Recreo: 1. Personas juridicas que no formen parte del activo fijo. 2. Tampoco se considera embarcaciones de recreo a aquellas cuya propulsion es unicamente a MORDAZA o pedal. 3. Los propietarios de estas naves se exceptuaran del pago correspondiente, comunicando a la autoridad maritima no estar afectos al articulo en mencion adjuntando los documentos sustentatorios de los organismos publicos competentes. 0.04 UIT 0.05 UIT 0.08 UIT 0.03 UIT

ENTIDAD: DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

UNIDAD ORGANICA:

DIRECCION DE CONTROL DE INTERESES ACUATICOS DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS DE SERVICIOS ACUATICOS AFINES X (10 dias Capitania de Puerto. Capitania de Puerto. Director de Control de Intereses Acuaticos.

Pag. 193587

E-01

Matricula y otorgamiento de Carne para Buzos Profesionales

1. Solicitud dirigida al Capitan de Puerto que contengan: a) Generales de ley y detalle de lo solicitado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.