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Pág. 193643 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 de telecomunicaciones. Ello porque en la primera etapa y de acuerdo con el Reglamento del FITEL, se dio énfasis a la atención de localidades rurales que no contaran con servicio de comunicaciones, mientras que ahora -y habiéndose al- canzado, como se ha señalado, la meta de 5000 pueblos rurales- es necesario incrementar la penetración de los servicios básicos de telecomunicaciones priorizando siem- pre la telefonía pública, aunque dirigida hacia aquellas áreas geográficas en las cuales, si bien existe oferta de servicios, ésta es insuficiente o existe una demanda insatis- fecha que la dinámica de la competencia no llega a atender. Finalmente, se considera que ha llegado el momento de atender de manera más expeditiva, las solicitudes puntua- les de los centros poblados todavía no atendidos, lo cual exige incorporar al Reglamento una serie de normas que faciliten tal atención. Esta nueva perspectiva del Acceso Universal, hace igualmente necesario modificar el Reglamento del FITEL, cuyos alcances se explican a continuación. 4. Objetivos del FITEL De conformidad con lo expresado precedentemente, los objetivos del FITEL han sido ampliados. Sus recursos pueden ser utilizados para los proyectos de telecomunica- ciones que brindan tanto un servicio público como privado de telecomunicaciones, siempre y cuando los beneficiarios finales sean también las poblaciones de localidades rurales o de preferente interés social. Se ha incluido asimismo como objetivo del FITEL, el acceso a Internet y la incorporación de las áreas rurales y lugares de interés social a la sociedad de la información. Ello permitirá la implantación de siste- mas de comunicaciones para sectores como salud, educa- ción, agricultura u otros, en los que las telecomunicaciones sirvan de medio o instrumento para lograr la provisión de otros servicios también considerados básicos para el pobla- dor rural, con el consecuente beneficio de un mayor desarro- llo para dichas áreas. 5. La administración del FITEL Al igual que en el Reglamento anterior, la administra- ción del FITEL corresponde a todas sus instancias adminis- trativas, desde el Consejo Directivo de OSIPTEL hasta la Gerencia del FITEL. Se han incorporado, sin embargo, algunas funciones adicionales al Consejo Directivo, como son la determinación de la modalidad de adjudicación de fondos, la aprobación de las bases de los concursos y la aprobación del otorgamiento de fondos a través del meca- nismo de adjudicación directa. 6. Modalidades y condiciones de financiamiento Dado que el concepto de Acceso Universal ha sido amplia- do, el Reglamento contempla un abanico más completo de elementos a ser financiados. Es así como el Artículo 16º dispone que los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provi- sión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, pudiendo aplicarse no solamente a la inversión, sino a la operación y mantenimiento y a actividades complementarias necesarias para el funciona- miento de los servicios de telecomunicaciones. Los nuevos aspectos a financiar son relevantes principalmente para los proyectos piloto de introducción de Internet, aspectos que, además, contribuirán a la sostenibilidad de los mismos. Con respecto a los proyectos piloto, el anexo 2 del presente Reglamento da a conocer los requisitos que se deberán cumplir para la presentación de dichos proyectos así como el tratamiento de los mismos para su evaluación y aprobación. OSIPTEL, elaborará el procedimiento exter- no a aplicarse a dichos proyectos. El nuevo Reglamento ha eliminado el Programa de Proyectos Rurales (PPR), que consistía en el conjunto de proyectos que debían ser presentados periódicamente ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Con ello se ha modificado sustancialmente la forma en que se ejercerá el derecho de iniciativa, así como el momento de su presentación de los proyectos para la aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Se ha precisado que, sin perjuicio de los proyectos que elabore la Gerencia de FITEL, las modalidades por las que se puede ejercer el derecho de iniciativa, son tres, estable- ciendo los requisitos y procedimientos para cada una de ellas. Se ha establecido que las iniciativas pueden ser presentadas todo el año. Las modalidades previstas por el proyecto de reglamen- to, son (i) solicitudes, con un requerimiento mínimo deencuestas que pueden ser incluidos en los proyectos elabo- rados por la Gerencia del FITEL, (ii) proyectos piloto, que constituyen proyectos a pequeña escala de implantación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de informa- ción que tengan un impacto social sobre la población bene- ficiaria, teniendo como objetivo demostrar su viabilidad a fin de ampliar su escala de aplicación y cuyo financiamiento puede incluir la infraestructura en telecomunicaciones, programas de capacitación y gestión y todos los que sean necesarios para su sostenibilidad y orientados a las áreas de salud, educación agricultura u otros que contribuyan al desarrollo de las localidades, y; (iii) proyectos de telecomu- nicaciones que requieren las encuestas y la documentación necesaria según el tipo de adjudicación de fondos. La idea es que cualquier persona natural o jurídica pueda solicitar a OSIPTEL la instalación de un teléfono, una cabina de Internet u otros, sin necesidad de presentar un proyecto. Frente a dicha solicitud, OSIPTEL debe elabo- rar el correspondiente proyecto. De esa manera se conside- ra que se podrá atender mejor los requerimientos de la población, sin necesidad de exigirles la elaboración de un proyecto. Los proyectos piloto, a su vez, son proyectos de prueba y que están fundamentalmente destinados a de- mostrar la viabilidad del uso de nuevas tecnologías en los pueblos rurales y lugares de preferente interés social. Otra modificación importante es que, además de la licita- ción o concurso público de ofertas previsto por el reglamento vigente, se han incluido los Concursos por Invitación y las Adjudicaciones Directas de Fondos. Cada una de dichas modalidades está sujeta a determinados montos y requisitos, a saber (i) para el Concurso Público de Ofertas, un monto superior a US$ 1 millón; (ii) para el Concurso por Invitación, un monto menor o igual a US$ 1 millón; y (iii) la adjudicación directa se dará únicamente en los casos de financiamiento de proyectos piloto cuyo monto referencial sea como máximo US$ 75,000.00 para capacitación, gestión y otros servicios y US$ 220,000.00 para bienes, equipos e infraestructura. Se han incluido ciertas normas que establecen que en el caso de concursos públicos pueden participar operadores y no operadores y en el caso de los concursos por invitación, pueden ser únicamente operadores de telecomunicaciones, salvo que por la naturaleza de los proyectos se justifique hacer una excepción. En la adjudicación directa, realizada únicamente en los casos de proyectos piloto, pueden participar operadores que cuenten con concesión y no operadores que no cuenten ni requieran contar con concesión por el tipo de servicios. Con la incorporación de estas nuevas modalidades, se espera flexibilizar y agilizar el esquema de adjudicación de fondos del FITEL, de modo que el principio de acceso universal llegue con mayor rapidez y eficiencia a la población necesitada. Cabe señalar que los procedimientos de adjudicación de fondos del FITEL, no se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que la adjudicación de fondos de FITEL es un procedimiento que difiere sustancialmente de la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. 7. Supervisión Con respecto a la Supervisión, aun cuando el Reglamen- to anterior contenía una serie de aspectos materia de supervisión éstos han sido ampliados de manera que se puedan supervisar los aspectos que el FITEL considere convenientes. 11296MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen implementar procedimiento especial para cumplimiento de orde- nanza que modificó el régimen tributa- rio de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario ORDENANZA Nº 020 San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2000