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Pág. 193644 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 019 del 7 de setiembre del 2000 se modificó la aplicación de los anexos que describen los niveles o tramos a cobrar por la tasa de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y relleno sanitario de las Actividades Comerciales y de Servicios en General, Actividades Industriales y Servicios Financieros, Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales y Universidades y predios sin edificar en proceso de construcción por no reflejar los criterios de determinación establecidos por la Ordenanza Nº 050-99- CDSJL; Que, durante la implementación de los mecanismos necesarios para el cobro de la deuda tributaria así como la compensación de los créditos y saldos a favor de los contri- buyentes que resultaren de la aplicación de la Ordenanza Nº 019-CDSJL, se ha advertido que muchos contribuyentes solicitan se les brinde mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que tratándose de la existencia de un mayor saldo por pagar, en algunos casos de hasta 300%, resulta sumamente oneroso para los contribuyentes asumir el íntegro de la obligación producto del nuevo cálculo realizado; Que, los Gobiernos Locales al ejercer la potestad tribu- taria originaria reconocida por el Artículo 74º de la Consti- tución Política del Perú, deben respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF y adicio- nado por la Ley Nº 27335 establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en los casos en que la Administración Tributaria se encuentre facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conve- niente para el interés público, dentro del marco que estable- ce la ley, conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la Norma IV del Código acotado; Que, el Artículo 60º inciso b) del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal establece como norma general que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipali- dades no tienen ninguna limitación legal; Que, atendiendo el interés público y con las facultades otorgadas a los Gobiernos Locales resulta atendible posibi- litar la cancelación de las acreencias tributarias otorgando mayores facilidades a las ya establecidas por los dispositi- vos legales vigentes y normas municipales aprobadas den- tro de nuestra jurisdicción, siendo necesario establecer un procedimiento ágil, simple y eficaz para un mejor cumpli- miento de la Ordenanza Nº 019-CDSJL; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER la implementación de un procedimiento especial para un mejor cumplimien- to de la Ordenanza Nº 019-CDSJL del 7 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- DISPONER que todos aquellos contribuyentes que se hubieran visto afectados por la apli- cación de la Ordenanza Nº 019-CDSJL por la existencia de un mayor saldo por pagar que a criterio de la Administra- ción Tributaria se vean imposibilitados de asumir el íntegro de la obligación producto del nuevo cálculo realizado, po- drán solicitar por única vez un descuento adicional a los legalmente establecidos. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposi- ciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza, así como para que amplíe el plazo de vigencia. Artículo Cuarto.- DISPONER, en forma excepcional y en tanto se apruebe el Decreto de Alcaldía correspondiente,que la Dirección de Rentas con facultad discrecional como órgano de Administración Tributaria proceda a la evalua- ción de cada solicitud, para lo cual emitirá un informe opinando por la procedencia o improcedencia de lo solicita- do, recomendando el porcentaje del descuento a otorgarse, y aprobando el monto del tributo por pagar, con cargo a dar cuenta al Concejo y conforme a lo que se establezca en el Decreto de Alcaldía a aprobarse. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 11278 Prorrogan vigencia de diversos benefi- cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 018 ORDENANZA Nº 021 San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 077-2000/DR/MSJL, sobre la necesidad de prorrogar la Ordenanza Nº 018 de fecha 7 de setiembre del 2000, solicitado por la Dirección de Rentas, referente al Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria Municipal en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 018 de fecha 7 de setiem- bre del 2000, se declara la Condonación total de los Reajus- tes, los Intereses Moratorios y Sanciones Tributarias que afecten a los tributos según se describen y se dispone la Condonación Gradual por el pago total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, a favor de los contribuyentes del distrito y el tiempo de vigencia es hasta el 30 de setiembre del año en curso; Que, en la actualidad los referidos beneficios han sido acogidos con beneplácito, de tal forma que se requiere continuar otorgando las facilidades necesarias a los contri- buyentes del distrito, para que cumplan con las obligacio- nes tributarias y no tributarias que mantienen; Que, estando en armonía con los objetivos de la actual gestión municipal, que tiene como principal fin el buscar las medidas más adecuadas para el contribuyente del distrito de San Juan de Lurigancho, se hace necesario ampliar dicha Ordenanza hasta por 30 días más, en concordancia con la realidad socioeconómica del distrito; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Nº 021 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octu- bre del año en curso, la Ordenanza Nº 018 de fecha 7 de setiembre del 2000, que Declara la condonación Total de los Reajustes, los Intereses Moratorios y Sanciones Tributa- rias que afecten a los tributos que se describen en dicha Ordenanza y dispone la Condonación Gradual por el pago total de los arbitrios de la limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y Serenazgo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas, Dirección de Fiscalización Municipal y Jefatura de Infor- mática el cumplimiento de la presente Ordenanza Munici- pal. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 11280