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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 193635 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 el monto de fin anciamiento referencial establecido por éste , sea superior a US$ 1’000,000.00. Artículo 35º.- La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El organismo convocante; b) El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de las bases; c) El plazo de presentación de las propuestas; d) El lugar, fecha y hora del acto de recepción de las propuestas; y, e) El lugar y la fecha límite de presentación de consultas por los postores. OSIPTEL publicará avisos de convocatoria a Concurso Público de Ofertas por dos días consecutivos en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. De ser el caso, las publicaciones se harán en diarios o publicaciones espe- cializadas de circulación nacional e internacional. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá efectuar la convocatoria de varios proyectos en conjunto. Artículo 36º.- En el caso que el proyecto involucre el otorgamiento de una concesión, pueden participar en los Concursos Públicos de Ofertas aquellas personas que no tengan impedimento para obtener concesiones, conforme a lo previsto en el Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 37º.- La elaboración de las bases estará a cargo de la Gerencia del FITEL. La conducción y completa realización de los concursos será encargada a un comité u órgano especial o, alternativamente, a una institución ajena a OSIPTEL. En este último caso, los concursos se regirán por las normas de la institución que realiza la licitación. Las Bases deberán ser aprobadas por el Consejo Direc- tivo de OSIPTEL. Artículo 38º.- Las bases del Concurso Público de Ofer- tas deberán hacer, como mínimo, referencia a lo siguiente: a) Enumeración de los centros poblados beneficiarios, su ubicación geográfica y demarcación política, número de habitantes e indicación del Código del Centro Poblado según la nomenclatura del INEI, de existir tal información; b) Descripción del servicio solicitado y, de ser el caso, especificación de la infraestructura y equipo asociados con el mismo; c) Cronograma de vida del proyecto, pudiendo incluir el tiempo de instalación y el de inicio de la operación; d) De ser el caso, el costo total del proyecto y/ o el monto máximo a ser financiado por FITEL; e) Régimen tarifario para los servicios concedidos de conformidad con el marco legal vigente ; f) Reglas de interconexión; g) El requerimiento de presentación de un perfil técnico y económico-financiero del proyecto; h) Descripción de la situación socioeconómica del área a ser atendida; i) El requerimiento de garantía de seriedad de oferta; el de la firma de contratos en caso de obtener la buena pro; garantía de fiel cumplimiento del contrato; j) El requerimiento de un compromiso de operación y mantenimiento durante el plazo del contrato de financia- miento; k) El cronograma y mecánica del Concurso; l) El sistema de evaluación de las ofertas, considerando los criterios de evaluación; m) El anteproyecto del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII siguiente; n) El anteproyecto del Contrato de Concesión respecti- vo, de ser el caso; y, o) Los requisitos exigidos por el Artículo 142º del Regla- mento de la Ley General de Telecomunicaciones, de ser el caso. Los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del presente artículo podrán ser predeterminados o no por OSIPTEL, según como se defina en cada caso. Artículo 39º.- Los criterios de evaluación serán uno o más de los siguientes: a) El número de servicios ofrecidos; b) La calidad de los servicios ofrecidos; c) La cobertura de los servicios ofrecidos; d) El cronograma de instalación y de operación; e) La tarifa propuesta;f) El menor monto de financiamiento o subsidio solicita- do (el mínimo subsidio); y, g) Otros que OSIPTEL considere en cada caso específico. Artículo 40º.- La oferta más conveniente será elegida mediante resolución del comité u órgano encargado de efectuar la selección, la cual será expedida en el plazo establecido en las Bases. Artículo 41º.- Los postores podrán interponer recurso de apelación contra la Resolución de Adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación será resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien será segunda y última instancia administrativa. Salvo que las bases establezcan algo distinto, el recurso de apelación deberá estar acompañado de una carta fianza o cheque de gerencia por un monto equivalente al 1% del monto total del financiamiento solicitado a través de la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improce- dente el recurso de apelación, la fianza será ejecutada o el cheque cobrado y los montos producto de éstos, pasarán a ser recursos del FITEL. Si la apelación se declara fundada, la fianza o el cheque se devolverán al apelante. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la interposi- ción del recurso y la resolución será notificada por escrito a los postores en los domicilios que hayan señalado en sus ofertas. El recurso de apelación sólo podrá ser interpuesto luego de expedida la Resolución de Adjudicación. Artículo 42º.- Consentida la Resolución, los postores no ganadores podrán retirar la documentación presentada, aunque OSIPTEL podrá retener una copia de las propues- tas recibidas. Artículo 43º.- Si efectuada la convocatoria a Concurso Público de Ofertas no se presentaran postores, el Comité de Adjudicación declarará desierto el Concurso, pudiendo OSIPTEL convocar de inmediato a nuevo concurso público de ofertas o a un concurso por invitación, modificando o no las bases. También se declarará desierto el Concurso si, llevado a cabo, ninguno de los postores aprueba la evaluación espe- cificada en las bases. Artículo 44º.- El comité u órgano encargado de efec- tuar la selección tendrá a su cargo la organización, conduc- ción y ejecución de la integridad del proceso, desde la absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, la adjudicación y en general, todo acto necesario o conveniente para la realiza- ción del Concurso. Adjudicada la buena pro, el comité u órgano cesa en sus funciones, salvo disposición distinta de las bases o del Consejo Directivo de OSIPTEL. Corresponde a la Gerencia de FITEL la negociación y la tramitación de la suscripción del contrato de financiamien- to y demás documentos necesarios. CAPITULO III ADJUDICACION DE FONDOS A TRAVES DE CONCURSOS POR INVITACION Artículo 45º.- OSIPTEL adjudicará fondos a través de concursos por invitación en los casos en que: (i) el monto referencial de financiamiento de los proyectos establecido por OSIPTEL sea igual o menor a US$ 1’000,000.00; o, (ii) cuando se haya declarado desierto un concurso público de ofertas. En el caso del literal (ii) precedente, el monto referencial de financiamiento solicitado en el Concurso Público de Ofertas no se modificará. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá convocar a Concursos Públicos de Ofertas en los casos en que el monto referencial del respectivo proyecto sea el establecido en el inciso (i) del presente artículo. Artículo 46º.- Pueden participar en los Concursos por Invitación, exclusivamente operadores de servicios de tele- comunicaciones que hayan obtenido concesión en el servicio requerido. No obstante, si la naturaleza del proyecto lo justifica, podrán ser adjudicatarios de los fondos del FITEL personas naturales o jurídicas que no operan servicios de telecomunicaciones y que, por su actividad, no requieren contar con concesión. Asimismo, al optar por la realización de un concurso por invitación, OSIPTEL deberá invitar a los operadores que brinden el servicio de telecomunicaciones en el área objeto