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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193637 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 b) Supervisión de la operación y mantenimiento inclu- yendo calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios, horas de atención de servicio, tráfico y otros elementos pertinentes; c) Supervisión financiera y legal; y d) Otros que OSIPTEL considere necesario para garan- tizar el uso adecuado de los servicios requeridos. Artículo 66º.- Corresponde al Supervisor dejar cons- tancia de las desviaciones y/o transgresiones que pudieran existir en el respectivo proyecto, emitiendo opinión y reco- mendando a la Gerencia General de OSIPTEL las medidas correctivas pertinentes. Artículo 67º.- Las acciones de supervisión de los pro- yectos del FITEL serán financiadas con los fondos del FITEL. La supervisión se realizará según las pautas estableci- das en el Reglamento de Supervisión, en lo que le sea aplicable. ANEXO 1 REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Los requerimientos de información serán recolectados a través de las encuestas adjuntas, las cuales deberán ser llenadas adecuadamente como requisito para que los res- pectivos centro(s) poblado(s) pueda postular a la adjudica- ción de recursos del Fondo de Inversión de Telecomunica- ciones (FITEL). Se trata de TRES tipos de encuestas. La primera está dirigida a la AUTORIDAD Local del Centro Poblado Prin- cipal, que puede ser el Alcalde si se trata de la capital de un distrito u otra autoridad si se trata de un centro poblado menor. Dicha encuesta está referida a la información gene- ral del centro poblado principal y los demás centros pobla- dos potencialmente beneficiarios. La segunda encuesta está dirigida a HOGARES. Dicha encuesta deberá aplicarse a los hogares de cada centro poblado comprendido en la iniciativa. Se deberá entrevistar por lo menos, al 20% de los hogares de cada uno de éstos. La tercera está dirigida a los NEGOCIOS de cada uno de los centros poblados de la iniciativa; en este caso, al menos el 50% de los negocios de cada uno debe ser entrevistado. En caso que, por razones atendibles, sea difícil recopilar la información o que ésta no sea fiable, se utilizará la información disponible de las localidades correspondien- tes, según los registros que obran en la Gerencia del FITEL. ANEXO 2 PROYECTOS PILOTO DE ACCESO A SERVICIOS Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION I. INTRODUCCION OSIPTEL se encuentra ejecutando los Programas de Proyectos de Telecomunicaciones Rurales (PPR) cuyo fin es la instalación de teléfonos públicos a nivel nacional en 5,000 localidades rurales y en aquellas capitales distritales que a la fecha no cuentan con dicho servicio. Dichas capitales distritales contarán además con acceso a Internet. A este esfuerzo se suma la iniciativa de implantar proyectos piloto de telecomunicaciones que permitan mejo- rar el nivel de vida de las localidades rurales hayan sido o no incluidas en el PPR. Dichos proyectos se caracterizarán principalmente por brindar acceso a sistemas de informa- ción, diseñados en base al perfil de las localidades beneficia- rias. El OSIPTEL previa evaluación y aprobación, brinda la posibilidad de financiar aquellos proyectos piloto que cum- plan con los criterios establecidos. II. DEFINICION DE PROYECTOS PILOTO Los proyectos piloto de acceso a servicios y tecnologías de información son ensayos a pequeña escala de la imple- mentación de tecnologías, aplicaciones o servicios de teleco- municaciones “novedosos” que tengan resultados de impac- to social en relación a la población beneficiada. Podrán ser financiados proyectos pilotos integrales, incluyendo además de la infraestructura de telecomunica- ciones, programas de capacitación, programas de gestión, y otros aspectos que sean necesarios para la sostenibilidad del proyecto piloto. Los proyectos piloto podrán ser implementados en los sectores de educación, salud, economía, y en cualquier otrosector que contribuya con el desarrollo de las poblaciones rurales. Cabe señalar que los proyectos piloto se rigen por el presente Anexo y por las normas pertinentes del presente Reglamento. III. OBJETIVO DE LOS PROYECTOS PILOTO Utilización de los resultados de los proyectos piloto de acceso a servicios y tecnologías de información en otras poblaciones rurales y/o de preferente interés social, de manera tal que sirvan de base para la difusión de sus beneficios ampliando su escala de aplicación. IV. PARTICIPANTES Tienen iniciativa para la presentación de proyectos, la población interesada, los gobiernos locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, hayan obtenido o no una concesión. V. REQUISITOS PARA PRESENTAR UN PRO- YECTO PILOTO Generales  Público Objetivo: Poblaciones rurales1 y/o de preferen- te interés social2.  Comprobada experiencia o asociación con organizacio- nes de base, gobiernos locales u otras entidades que repre- senten a los beneficiarios del proyecto piloto de parte de la(s) entidad(es) que presenta(n) el proyecto.  Contar al menos con un estudio base (diagnóstico de necesidades) de las poblaciones beneficiarias del proyecto o disponer de otras fuentes de financiamiento para llevarlo a cabo.  Tiempo de ejecución del proyecto a partir del primer desembolso no mayor a un año. Económico-Financieros El monto solicitado a financiar no sea superior a: ü US$ 75,000.00 para servicios, y ü US$ 220,000.00 para bienes3.  Serán priorizados proyectos que cuenten con co-finan- ciamiento.  Autosostenibilidad4 del proyecto presentado. VI. CARACTERISTICAS DEL FINANCIAMIEN- TO POR OSIPTEL  El fondo otorgado como financiamiento será reembol- sable total o parcialmente al OSIPTEL.  El plazo para la devolución del financiamiento al OSIPTEL será uno no mayor a cinco (5) años.  El financiamiento del OSIPTEL no cubrirá los gastos de operación y mantenimiento del proyecto. 1Area no urbana que para fines de telecomunicaciones está condicionada por los siguientes factores: i. Baja densidad poblacional, que considere localidades con menos de 3,000 habitantes con inexistentes precarios servicios básicos (agua, luz, desagüe). ii. Población con bajo poder adquisitivo, ubicada áreas alejadas de los centros urbanos, cuya actividad económica predominante es la agricultura, ganadería, pesca y minería. 2Son lugares de preferente interés social aquellos lugares declarados como tales por el Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. OSIPTEL, podrá proponer al Ministerio los criterios para definir los lugares considerados de preferente interés social en función al desarrollo del mercado de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de política de servicio o acceso universal 3Se incluyen los accesos a servicios de telecomunicaciones. Por ejemplo una línea telefónica con acceso a Internet. 4La auto sostenibilidad quiere decir que el proyecto en base a sus beneficios (económicos y cualitativos) pueda contar con recursos o generarlos para poder solventar los gastos que implique su funcionamiento. Por lo expuesto el OSIPTEL, no otorgará subsidios para la operación y mantenimiento del mismo.