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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 193636 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 de la convocatoria, sin perjuicio de convocar a otros opera- dores. El número mínimo de invitados en estos concursos deberá ser de tres. Artículo 47º.- Los Concursos por Invitación se regirán por lo establecido en las Bases. Sin perjuicio de ello, salvo la realización de las publicaciones a que se refiere el Artículo 35º precedente, podrán ser de aplicación a los concursos por invitación los Artículos 35º al 41º preceden- tes. CAPITULO IV ADJUDICACION DIRECTA Artículo 48º.- OSIPTEL adjudicará los fondos a través de adjudicación directa únicamente en los casos en que: (i) se trate de proyectos piloto; y, (ii) el monto referencial de los mismos sea no mayor a US$ 75,000.00 para capacitación, gestión y otros servicios y no mayor a US$ 220,000.00 para bienes, equipos e infraestructura. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá convocar a Concursos por Invitación o a Concursos Públicos de Ofertas en el caso previsto en el inciso (i) del presente artículo. Artículo 49º.- La adjudicación directa de los proyectos piloto podrá efectuarse en favor de operadores de telecomu- nicaciones que cuenten con concesión y de no operadores que no cuenten ni requieran contar con concesión. OSIPTEL podrá solicitar al potencial beneficiario del financiamiento a través de la adjudicación directa, la pre- sentación de alguno o algunos de los documentos señalados en el Artículo 38º del presente Reglamento. TITULO VI OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Artículo 50º.- Salvo el caso de preexistencia de la concesión, otorgada la buena pro en los Concursos Públicos de Ofertas, OSIPTEL, a través de la Gerencia del FITEL, remitirá el expediente a la Unidad Especializada de Conce- siones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a efectos del otorgamiento de la concesión. No obstante, en los casos de adjudicación de fondos a través de Concursos Públicos de Ofertas la concesión podrá ser otorgada conjuntamente con la adjudicación de los fondos del FITEL, a través de concurso, tal como lo estable- ce la Primera de las Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo Nº 005-98-MTC. Artículo 51º.- Suscrito el contrato de concesión por el beneficiario del financiamiento, se procederá a la suscrip- ción del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII siguiente y, de ser el caso, a la realización del desembolso correspondiente. Si el adjudicatario no suscribe el contrato de concesión dentro del plazo establecido en el Artículo 125º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, el contrato de financiamiento caducará, salvo que el comité u órgano de adjudicación, por razones atendibles, prorrogue el plazo para la suscripción del contrato de financiamiento. Artículo 52º.- En el caso de preexistencia de la conce- sión, los centros poblados incluidos en el proyecto corres- pondiente podrán ser añadidos al Plan Mínimo de Expan- sión del contrato de concesión del adjudicatario del finan- ciamiento, mediante la suscripción del respectivo adden- dum. Las obligaciones que se establezcan en el correspon- diente addendum podrán ser distintas en todos sus aspec- tos a las contenidas en los contratos de concesión preexis- tentes. TITULO VII CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Artículo 53º.- El Contrato de Financiamiento será suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de 30 días calendario de suscrito el Contrato de Concesión, salvo que se trate de una concesión preexistente o que, por el tipo de servicio, no exista necesidad de otorgarla, en cuyo caso, el plazo será el determinado en las Bases. Las Bases podrán exigir la presentación firmada del Contrato de Financia- miento en el acto del Concurso. El plazo de suscripción delContrato de Financiamiento podrá ser prorrogado una o más veces. Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en las bases, pudiendo efectuarse, de ser el caso, modificaciones que no supongan una alteración de los requerimientos esenciales de las bases ni de los resultados ni de la evaluación. Las modificaciones a los contratos serán aprobadas por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Artículo 54º.- En los Concursos Públicos de Ofertas o por Invitación, en el caso de la no suscripción del Contrato de Financiamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, el comité u órgano de adjudicación procederá a otorgar la buena pro a quien obtuvo el segundo lugar en el concurso, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos del mismo. En el caso que este último no obtenga la concesión o no suscriba el Contrato de Financia- miento, el comité u órgano de adjudicación declarará de- sierto el Concurso. Artículo 55º.- Las Bases deberán exigir una garantía que cubra la no suscripción del Contrato de Financiamien- to. Artículo 56º.- Las estipulaciones básicas a ser inclui- das en los contratos de financiamiento son las siguientes: a) Descripción del proyecto; b) Plazo de ejecución del proyecto; c) Responsable de la ejecución; d) Forma y cronograma de desembolsos y contrapartida a cargo del beneficiario del financiamiento, de existir; e) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un compromiso de información periódica de los avances del proyecto; f) Periodicidad de la presentación por el beneficiario de un Informe de avance de obra y ejecución de la inversión; g) Compromiso de operación y de mantenimiento y garantías por tales compromisos, de ser el caso; h) Compromiso de transferir la operación en caso de no ser posible la continuación de la misma; i) Incumplimiento del contrato: consecuencias; y j) Mecanismos de solución de conflictos. Artículo 57º.- En el caso que el adjudicatario del financiamiento pierda la concesión, el Contrato de Finan- ciamiento caducará. TITULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y AMORTIZACION Artículo 58º.- Los desembolsos y las amortizaciones se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Contrato de Financiamiento. Artículo 59º.- Para la ejecución de los desembolsos, OSIPTEL podrá constituir fideicomisos o fondos especiales en instituciones bancarias o financieras de primer orden, nacionales o extranjeras. Artículo 60º.- En los casos que OSIPTEL lo considere necesario, la Gerencia de FITEL supervisará la ejecución de los desembolsos durante el ciclo de vida del proyecto, desde la solicitud hasta la rendición de cuentas final. Artículo 61º.- Los desembolsos y las amortizaciones se realizarán a través de las instituciones del Sistema Finan- ciero. Artículo 62º.- A partir del segundo desembolso, éstos sólo se efectuarán previo informe de avance salvo que las Bases señale algún otro mecanismo. Artículo 63º.- Los desembolsos podrán hacerse al adju- dicatario del financiamiento o, a criterio de OSIPTEL, directamente al proveedor del bien o prestador del servicio. TITULO IX SUPERVISION Artículo 64º.- La supervisión de los proyectos financia- dos con recursos del FITEL podrá hacerse a través de funcionarios de OSIPTEL o de personas naturales o jurídi- cas contratadas para dicho efecto por OSIPTEL. Esta supervisión no impedirá la supervisión por OSIPTEL en el ámbito de su competencia. Artículo 65º.- La supervisión comprenderá principal- mente lo siguiente: a) Supervisión de los equipos, materiales e instalación y otras actividades programadas, de acuerdo con el contrato o convenio de financiamiento;