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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 193634 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 Artículo 14º.- Para seleccionar a las instituciones fi- nancieras a que se refiere el artículo precedente, se realiza- rán concursos privados, tomando en consideración criterios que combinen seguridad y rentabilidad, los cuales serán organizados por la Gerencia del FITEL, siguiendo las pautas que para el efecto apruebe o haya aprobado el Consejo Directivo de OSIPTEL. La periodicidad de los concursos será determinada por la Gerencia del FITEL. Artículo 15º.- Para el cumplimiento del Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 062-94-PCM, Reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de OSIPTEL deberá figurar una cuenta separada denominada “Cuenta FITEL”. TITULO IV MODALIDADES Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Artículo 16º.- Los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rura- les y lugares de preferente interés social. Dicho financia- miento puede aplicarse a la inversión, operación y mante- nimiento y/o a actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicacio- nes, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, trans- porte, instalación y pruebas de equipos, acceso y elabora- ción de contenidos en Internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios. Artículo 17º.- Los recursos del FITEL no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Artículo 18º.- El financiamiento con cargo a los recur- sos del FITEL podrá ser reembolsable o no reembolsable. El financiamiento será no reembolsable en los casos en que la evaluación del proyecto resulte en un valor actual neto negativo. TITULO V SOLICITUDES, PROYECTOS PILOTO Y PROYECTOS CAPITULO I CONTENIDO Y REQUISITOS Artículo 19º.- Sin perjuicio de los proyectos elaborados por OSIPTEL, tienen iniciativa para requerir financia- miento de FITEL, la población interesada, los Gobiernos Locales, los organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, hayan obtenido o no una concesión. Artículo 20º.- Los requerimientos de financiamiento a FITEL pueden consistir en: (i) solicitudes individuales o grupales de poblaciones para la provisión de un servicio de telecomunicaciones; (ii) presentación de proyectos piloto de telecomunicaciones; y (iii) presentación de proyectos de telecomunicaciones. Artículo 21º.- Las solicitudes de servicios de teleco- municaciones a que se refiere el literal (i) del artículo precedente deberán estar acompañadas de encuestas res- pondidas: (i) por autoridades locales de los centros pobla- dos principales; (ii) hogares, en una proporción no menor al 20% de los hogares de la localidad para la cual se solicita el servicio; y (iii) negocios, en una proporción no menor al 50% de los negocios de la localidad para la cual se solicita el servicio, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 del presente reglamento. En caso de imposibilidad de obtener información o de poca confiabilidad de la información recibida, la Gerencia de FITEL deberá utilizar la información disponible de las localidades correspondientes. La no presentación de las encuestas no será causal para desestimar una determinada solicitud. Artículo 22º.- A partir de las solicitudes presentadas según el literal (i) del Artículo 20º, la Gerencia de FITEL las evaluará y en el caso que corresponda elaborará un proyecto de telecomunicaciones. Dichos proyectos podrán ser adjudi- cados a través de alguno de los mecanismos establecidos en el capítulo II siguiente, según cual sea su monto y las características del mismo. Sin perjuicio de que las solicitudes puedan ser aten- didas directamente, en los casos en que resulte conve- niente, la Gerencia de FITEL clasificará y seleccionarálas solicitudes presentadas, a fin de incluirlas en proyec- tos de mayor alcance, que sean financiados con recursos del FITEL. Artículo 23º.- Los proyectos piloto a que se refiere el literal (ii) del Artículo 20º precedente constituyen proyectos a pequeña escala de implantación de servicios de telecomu- nicaciones y tecnología de información que tengan un im- pacto social sobre la población beneficiaria. El financia- miento de dichos proyectos podrá incluir además de la infraestructura de telecomunicaciones, programas de capa- citación y gestión y demás aspectos que sean necesarios para la sostenibilidad del proyecto. Dichos proyectos po- drán ser implantados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otras que contribuyan al desarrollo de las localidades. El objetivo de los proyectos piloto es demostrar su viabilidad a fin de ampliar su escala de aplicación. Artículo 24º.- Para la presentación de proyectos piloto, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Contar con demostrada experiencia en la implanta- ción del tipo de proyecto presentado o que esté asociado con organizaciones de base, gobiernos locales u otras entidades que representen a la población beneficiaria; b) Contar con un estudio de base de diagnóstico de necesidades de la población beneficiaria; c) Proponer un plazo de ejecución del proyecto no mayor a un año; d) De ser posible, contar con co-financiamiento. Artículo 25º.- OSIPTEL podrá solicitar garantías que aseguren la ejecución de los proyectos piloto. Artículo 26º.- Los Proyectos Piloto de FITEL, además de los requisitos y condiciones de ejecución establecidos en el Artículo 25º y el cumplimiento de lo establecido en el Anexo 2, se evaluarán y seleccionarán de acuerdo a los procedimientos que apruebe la Gerencia General. Artículo 27º.- Para la presentación de proyectos a que se refiere el numeral (iii) del Artículo 20º anterior, deberán cumplirse con los siguientes requisitos: a) Las encuestas, según el texto contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento; b) Los requisitos exigidos en los Artículos 38º y, 47º y 49º del presente Reglamento, según sea el caso. c) Dichos proyectos serán evaluados de acuerdo al crite- rio del mayor valor actual neto económico (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL. Artículo 28º.- OSIPTEL seleccionará y priorizará las solicitudes, proyectos piloto y proyectos de telecomunica- ciones y los someterá al Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción para su aprobación. Artículo 29º.- OSIPTEL no explotará por sí mismo servicios de telecomunicaciones. La reserva de propiedad por el Estado y la reversión a su favor de los bienes adquiridos con el financiamiento del FITEL, no constituye explotación del servicio por el Estado. Artículo 30º.- Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones deriva- das de la asignación de recursos del FITEL, no podrán presentar solicitudes o proyectos para obtener el financia- miento del FITEL. Asimismo, dichos beneficiarios, no po- drán participar en los procedimientos de adjudicación de fondos del FITEL. Artículo 31º.- La presentación de solicitudes, proyectos y proyectos piloto para su evaluación y priorización podrá realizarse durante todo el año. Artículo 32º.- Los requerimientos de financiamiento serán atendidos a través de los mecanismos de adjudicación establecidos en el presente Reglamento, a partir de la aprobación de los mismos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 33º.- Los procedimientos de adjudicación de fondos para los proyectos son los siguientes: i.Concurso Público de Ofertas; ii.Concurso por Invitación; y, iii.Adjudicación Directa. CAPITULO II ADJUDICACION DE FONDOS POR CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Artículo 34º.- OSIPTEL deberá adjudicar los proyectos a través de concurso público de ofertas en los casos en que