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Pág. 193678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 Judicial mencionada en función a la necesidad de las Salas y Juzgados de las diferentes Cortes Superiores que así lo requie- ran, con quienes efectuará las coordinaciones necesarias. Artículo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a disponer las acciones técnico administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Ministerio Público, al Instituto Nacional Penitenciario, a los Presidentes de las Cortes Superiores de la República, a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y sus órganos de línea. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11335 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados de sala civil, juzgados especializado en lo civil y permanente de ejecución de familia de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0169-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, remover, promocionar y rotar, según el reque- rimiento de necesidad de servicios, a los Magistrados Titula- res, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ROTAR al doctor OSWALDO OR- DOÑEZ ALCANTARA , Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil designándolo como Sexto Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 4 de octubre del año en curso, en reemplazo de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos , quien a partir de la indicada fecha retornará al Vigésimo Segundo Juzgado Espe- cializado en lo Civil, en su condición de Magistrado Titular. Artículo Segundo.- ROTAR al doctor EMER SIMEON ORIHUELA MIGUEL , Juez Suplente del Despacho B del Segundo Juzgado Permanente de Ejecución de Familia desig- nándolo como Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 4 de octubre del año en curso, por promoción del Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara. Artículo Tercero.- ROTAR al doctor MAXIMO FAYA ATOCHE , Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima designándolo como Juez Suplente del Despacho B del Segundo Juzgado Permanente de Ejecución de Familia, a partir del 4 de octubre del año en curso, estando al retorno de la Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados, para los fines pertinentes.Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 11353 DEFENSORIA DEL PUEBLO Reconocen labor de magistrados de la Sala Superior Penal Corporativa Na- cional para casos de Terrorismo, orien- tada a resolver situación de requisito- riados por terrorismo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 49-2000/DP Lima, 4 de octubre de 2000 VISTOS: Los informes de la Representación Defensorial con sede en la ciudad de Ayacucho y del Programa de Protección a Pobla- ciones Afectadas por la Violencia, los mismos que dan cuenta de los procesos judiciales seguidos contra personas compren- didas en los alcances del citado programa, cuya situación de indefensión, aunada a las particularidades de la legislación de emergencia, han determinado se encuentren actualmente en situación de requisitoriados por terrorismo y traición a la Patria. El informe denominado “La labor de la Comisión Ad Hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y Perspectivas”, aprobado por Resolución Defensorial Nº 36-2000/DP publica- da el 15 de junio del 2000 y el Informe elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad denominado “Problemas encontrados en las requisitorias por delitos de terrorismo y traición a la patria” de febrero de 1999. La labor que desarrolla la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo creada por la Resolución Administrativa N° 001-97-SPPCS-T-PJ del 10 de diciembre de 1997. ANTECEDENTES: Primero. La labor del Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia.- Desde sus inicios la Defensoría del Pueblo ha tenido como uno de sus objetivos aportar a la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia política que atravesó el país. En tal sentido, desde el primer año de actividades se estableció el Programa de Protección a Poblaciones Afecta- das por la Violencia (PPPAV). En el curso de sus activida- des, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de la existencia de un significativo número de personas que se encontraban requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria, la mayoría de las cuales pertenecían a comunidades quechua-hablantes y alto andinas de la sierra central y sur del país. La Defensoría del Pueblo, a través de su Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia, atiende a las personas requisitoriadas presuntamente inocentes por los delitos de terrorismo y traición a la Patria con el propósito de regularizar su situación legal, identificando al efecto casos de procesados sobre los cuales recae mandato de detención sin prueba suficiente. Asimismo, esta institución coordina con las organizaciones de la sociedad civil para que las personas requisitoriadas puedan acceder a una eficiente defensa legal, toda vez que con frecuencia, la precariedad de su situación y la carencia de recursos les impide contar con dicho patrocinio. Segundo: La labor de la Comisión Ad Hoc.- Como parte del trabajo desarrollado en favor de los inocentes en prisión, la Comisión Ad Hoc también recibió 194 solicitudes de personas que estando en libertad se encontraban en situación de ausentes o contumaces con ordenes de captura pendientes. Tales personas alegaban ser inocentes y solicitaban que sus casos sean evaluados por la Comisión Ad Hoc y recomendados para el otorgamiento del derecho de gracia por el Presidente de la República.