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Pág. 193685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 Aduanas y establece su estructura orgánica. Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son de aplicación obligato- ria en todas sus dependencias. Artículo 2º.- La organización y funciones de la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 26020, en el Decreto Legislativo Nº 680, en el Decreto Legislativo Nº 809 "Ley General de Aduanas", en el Decreto Supremo Nº 121-96- EF "Reglamento de la Ley General de Aduanas", en el presente Estatuto y en las demás disposiciones complemen- tarias. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la que también se denomina ADUANAS, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, económica, presupuestal, finan- ciera y técnica. Artículo 4º.- ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar a nivel nacional los tributos que fije la legislación aduanera, así como otros tribu- tos cuya recaudación se le encomiende de acuerdo a ley asegurando la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen sobre la materia. Asimismo, adopta medidas tendientes a facilitar el servicio aduanero a los operadores del Comercio Exterior. Su finalidad comprende también el control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territo- rio aduanero, previniendo y reprimiendo los delitos aduane- ros. Artículo 5º.- Son funciones de ADUANAS, además de las señaladas en su Ley Orgánica, las siguientes: a) Expedir en el marco de la normatividad vigente, normas y disposiciones específicas en materia aduanera, así como otras que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero en el ámbito de su competencia. Las resoluciones que expida se denominan "Resolución de Superintendencia de Aduanas" y deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. b) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos aduanero-tributarios. c) Promover, coordinar y ejecutar actividades de investiga- ción, capacitación y perfeccionamiento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero. d) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los Tratados y Convenios vinculados al área aduanera, así como las normas y procedimientos aduane- ros para su utilización oficial. e) Realizar las acciones que la Ley prevé para la prestación o captación de cooperación técnica nacional o internacional en materia aduanera. f) Desarrollar, mantener actualizado y administrar el módulo informático denominado Sistema de Valoración de Mercancías a efecto de fiscalizar los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. g) Las demás que le corresponda de acuerdo a las disposi- ciones vigentes. TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- La Estructura Orgánica de ADUANAS es la siguiente: I. ALTA DIRECCION - Superintendencia Nacional - Superintendencia Ejecutiva II. ORGANO CONSULTIVO - Comité Consultivo III. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna IV. ORGANO DE ASESORIA LEGAL Y DE APOYO - Asesoría Legal - Secretaría General - Escuela Nacional de AduanasV. ORGANOS DE LINEA - Intendencia Nacional de Sistemas - Intendencia Nacional de Administración - Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera - Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera VI. ORGANOS DESCONCENTRADOS - Intendencias de Aduanas Operativas TITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Artículo 7º.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general y supervisión de las actividades de ADUANAS. Es titular del Pliego presupuestal correspon- diente. Sus funciones y atribuciones son: a) Formular y aprobar la política de la Administración Aduanera, la política y objetivos de la calidad y revisar periódicamente el sistema de Calidad de ADUANAS. b) Aprobar los planes y actividades de ADUANAS. c) Ejercer la representación oficial de ADUANAS en el país y en el extranjero. d) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los órganos que conforman ADUANAS. e) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balances y estados financieros de ADUANAS. f) Realizar las acciones que la ley prevé para la prestación o captación de cooperación técnica nacional o internacional en materia aduanera. g) Aprobar o modificar la Estructura Orgánica, el Estatuto y otros Reglamentos Internos de ADUANAS, mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas. h) Crear, modificar, fusionar, suprimir, desactivar y tras- ladar las Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, cuando así lo requieran las necesidades del servicio. i) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, conforme a Ley. j) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de ADUANAS, así como fijar los viáticos y autorizar los viajes al extranjero de los funcionarios y personal de ADUANAS, con- forme a Ley. k) Aprobar, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas, la contratación, designación, promoción y demás acciones referidas al personal de ADUANAS, de acuerdo con las normas legales pertinentes; así como la aplicación de sanciones con arreglo a Ley. l) Recepcionar los legados y donaciones que se otorgue a ADUANAS, de acuerdo a Ley. m) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales de su competencia que regulen y/o perfec- cionen las normas que rigen la actividad aduanera. n) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, Intendentes Nacionales, Jefes de Oficinas u otros funcionarios de ADUANAS. o) Disponer y realizar las acciones que estime conveniente, inclusive la de delegar facultades de representación para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS y de sus trabajadores cuando éstos sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones. p) Aprobar planes de fiscalización aduanera para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduanero - tributarias, prevenir y reprimir los delitos aduaneros. q) Aprobar la enajenación y el gravámen de los bienes de ADUANAS en los casos que fueran necesarios con arreglo a Ley. r) Aplicar las multas y sanciones que establecen la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas pertinentes conforme a Ley. s) Autorizar en el ámbito de su competencia mediante Resolución, el despacho aduanero de las mercancías con exo- neración de derechos y/o franquicia aduanera, así como la devolución de los tributos pagados indebidamente o en exceso por los contribuyentes. t) Dictar en el marco de la legislación vigente, normas y disposiciones específicas en materia aduanera. u) Constituir comisiones o grupos de trabajo, integrados por funcionarios y/o servidores de ADUANAS o por otras personas naturales o jurídicas a fin de concertar y coordinar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades de ADUANAS.