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Pág. 193690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 Queda bastante claro, de los cuatro casos antes señalados, que tanto las prácticas contrarias a la libre y leal competencia como los problemas referidos a “tarifas”, principalmente si tenemos en cuenta que las condiciones que el concesionario ofrezca al comercializador deben ser públicas( 6), generales y no discriminatorias(7), se puedan presentar dentro del marco de las relaciones entre un comercializador y un prestador de servicios públicos de telecomunicaciones; tal como ha sido recogido por el Artículo 12º de la presente norma. VI. Infracciones y sanciones Finalmente el Artículo 13º de esta norma dispone que será sancionado como falta grave el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas en los Artículos 5º, 7º, 8º, 9º y 11º de esta norma, los mismos que se refieren a las obligaciones de los concesionarios frente a OSIPTEL, de los comercializa- dores frente a OSIPTEL, de los comercializadores frente al usuario, de los comercializadores y concesionarios frente a OSIPTEL, y a la obligación de los comercializadores de resol- ver los reclamos de los usuarios, respectivamente. De otro lado, este mismo Artículo 13º señala que el incum- plimiento de la obligación dispuesta por el Artículo 6º se considera falta muy grave; es decir, la obligación de los concesionarios frente a los comercializadores. 6Las “Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscrip- ción en el Registro de Comercializadores” publicado en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03 (11.3.2000) establece en el inciso a) del numeral 6.1 como un derecho de los comercializadores el “Acceder a la información sobre los descuentos ofrecidos por los concesionarios a otros comercializadores”. 7En el inciso b) del numeral 6.1 de las “Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores” se establece como un derecho de los comercializadores la “Igualdad de acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos”. 11302 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan libre venta de lotes de terre- no ubicado en el distrito de Ate RESOLUCION Nº 157-2000-MML-DMDU Lima, 3 de mayo de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; Visto, el Expediente Nº 707939-87, Nº 0037521-99, Do- cumento Simple Nº 014758-89, Anexo Nº 7343-99 y otros seguido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DAR S.A. por los que solicita la Recepción de Obras de Tipo Progresivo de la Habilitación Urbana de la denominada Parcela Sublote "2-B" con 42,262.80 m2 para Uso Residen- cial de Media Densidad "R-4", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 412, de fecha 14 de junio de 1989, se aprobó el Proyecto de Trazado y Lotización, Pavimentación de Aceras y Calzadas y Ornamentación de Parques, correspondientes a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda "R-4" y Comercio "C-2" del terreno de 53,600.00 m2 constituido por el Sublote Nº 02 de la Parcela "D" del Fundo Vista Alegre ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima, denominada Urbanización "Las Brisas de Ate". Que, por Resolución Nº 138-93-MLM/SMDU-DMDU, de fecha 4 de agosto de 1993, se autorizó de conformidad con el Plano signado con el Nº 097-93-MLM/DGO-DHU la Indepen- dización en dos Parcelas Rústicas del terreno de 53,600.00 m2 constituido por el sublote Nº 02 de la Parcela "D" de la Parcelación del Fundo Vista Alegre, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, denominada Urbani- zación "Las Brisas de Ate".Que, las Parcelas resultantes del proceso de Indepen- dización son: Sublote "2-A" con 11,337.20 m2 con Uso de Comercio Vecinal "C-2" y sublote "2-B" con 42,262.80 m2 para Uso Residencial de Densidad Media "R-4". Que, por Resolución Nº 276-96-MLM-DMDU, de fecha 7 de octubre de 1996, se considera cumplida las Obras de Habilita- ción Urbana del terreno de 11,337.00 m2 para Uso de Comer- cio Vecinal "C-2" constituido por el Sublote "2-A" quedando pendiente de Recepción hasta que se coloque la carpeta asfálti- ca sobre el área de 42,262.80 m2 para Uso de Vivienda "R-4" constituido por el sublote "2-B" integrante de la Habilitación Urbana del terreno de 53,600.00 m2 constituido por el sublote Nº 2 de la Parcela "D" del Fundo Vista Alegre, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, se ha constatado por personal técnico de la Dirección de Habilitaciones Urbanas que no se ha colocado la carpeta asfáltica sobre el área de 42,262.80 m2 para Uso de Vivienda "R-4" constituido por el Sublote "2-B", por lo que de acuerdo a lo solicitado por el recurrente y al Capítulo XXII del Reglamen- to Nacional de Construcciones es procedente el otorgar la Recepción de Obras de Tipo Progresivo. Estando a los Informes Nº 258-99-MML-DMDU-DHU- DCO de fecha 17 de noviembre de 1999 y Nº 276-99-MML- DMDU-DHU-DCO de fecha 13 de diciembre de 1999, de la División de Control de Obras, de la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas. Con el visto bueno de la División de Control de Obras y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,262.80 m2) denominada Par- cela sublote "2-B" ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, dejando diferida la ejecución de la pavimentación de las calzadas y la obligatoriedad de dejar de libre disponibilidad y acceso a los vecinos el parque Nº 01,obras que deberán ser ejecutadas por los futuros adquirentes de los lotes en un plazo máximo de 10 (diez) años. Artículo Segundo.- DECLARAR, cumplidas por CONS- TRUCTORA E INMOBILIARIA DAR S.A. de conformidad con el Plano signado con el Nº 114-99-MML-DMDU-DHU, la Ejecución de Obras de instalaciones eléctricas, instalacio- nes de agua potable y alcantarillado, las de pavimentación de aceras y las de Ornamentación de Parques del terreno para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", de CUAREN- TA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRA- DOS (42,262.80 m2.)denominada Parcela sublote "2-B" ubi- cado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen, exceptuando los lotes destinados a aportes reglamentarios y de acuerdo al siguiente detalle: MANZANA Nº DE NUMERACION AREA (m2) LOTES B 35 1 al 35 4,417.81 C 18 1 al 17 y 9 A 3,050.72 D 22 1 al 22 2,977.90 TOTAL 75 10,446.43 El lote Nº 9A de la manzana "C" con 649.00 m2 está destinado al Ministerio de Educación, el mismo que ya fue recepcionado por el ente competente. La diferencia del 31,816.37 m2 corresponde a área destina- da a Recreación Pública, Parque Nº 01 con 3,568.00 m2, a área de Circulación y Vías Públicas locales 11,020.62 m2 y a un área afectada a Vía Metropolitana de 17,227.75 m2. Artículo Tercero.- DISPONER, que al momento de eje- cutar las Obras Viales de Carácter Metropolitano, correspon- diente a la Av. Metropolitana (Separadora Industrial "B") y la Av. Prolongación Javier Prado, por el Organismo de Control, éstas se realizarán de acuerdo con el diseño de los módulos viales vigentes a esa fecha. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios de la Habilitación queden obligados a insertar en los contratos de Compraventa que celebren las Cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes sin la debida autorización municipal. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calen- dario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente.