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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (05/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 193675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº 651-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ELIANA E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: TACNA - ILO y Viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 651-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANS- PORTES ELIANA E.I.R.LTDA., la concesión de la ruta TACNA - ILO y Viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TACNA - ILO y viceversa ORIGEN :TACNA DESTINO :ILO ITINERARIO :BOCA DEL RIO - VILA VILA - PUERTO GRAU FRECUENCIA :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UK-2637 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UK-2328 (1984) HORARIOS :Salida de Tacna: A las 06.30 y 15.30 horas. Salida de Ilo: A las 10.30 y 19.30 horas. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11092 PODER JUDICIAL Aprueban informes técnicos de actua- lización de módulos básicos de justi- cia, correspondientes a diversas Cor- tes Superiores del país RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 327-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de octubre de 2000VISTO: El Oficio Nº 1399-2000-PJ-SE-GCR, del Gerente Central de la Reforma, que remite los Informes Técnicos de Actualiza- ción de los 12 Módulos Básicos de Justicia de la segunda fase de implantación; el Informe Nº 021-2000-PJ-SE-GCR-GEV del Gerente de Estudios y Validación y el Memorándum Nº 744- 2000-PJ-SE-GCR-UCP de la Unidad Coordinadora del Pro- grama de Mejoramiento del Acceso a la Justicia y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y amplia- torias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27003, crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolución Admi- nistrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ del 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 507-SE- TP-CME-PJ y Nº 428-SE-TP-CME-PJ, se validó el contenido de las Actas de 22 Diseños Personalizados de la primera etapa de implantación y de 11 Diseños Personalizados de la segunda etapa de implantación correspondientemente; que durante el tiempo transcurrido, desde el momento de elaboración y apro- bación de las Actas de los Diseños Personalizados hasta la etapa previa de la puesta en marcha de los Módulos Básicos de Justicia, se ha desarrollado una serie de cambios, en razón a la dinámica administrativa y jurisdiccional de los órganos involucrados en los aspectos de organización jurisdiccional, competencia territorial, competencia por materia, carga pro- cesal y personal; Que, por tanto es necesario aprobar los Informes Técnicos de Actualización de los Módulos Básicos de Justicia de Cara- velí, Paucarpata, Rioja, Catacaos, Motupe, Yunguyo, Nuevo Chimbote, Campo Verde, Vista Alegre, El Agustino, Caraba- yllo y Los Olivos; Que, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Adminis- trativas Nº 018-CME-PJ, Nº 032-CME-PJ y Nº 029-99-SE-TP- CME-PJ, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Informes Técnicos de Actualización correspondientes a los Módulos Básicos de Justicia que a continuación se mencionan, los mismos que en documento adjunto, forman parte de la presente Resolu- ción. Módulo Básico de Justicia Corte Superior 1.Caravelí AREQUIPA 2.Paucarpata AREQUIPA 3.Rioja SAN MARTIN 4.Catacaos PIURA y TUMBES 5.Motupe LAMBAYEQUE 6.Yunguyo PUNO 7.Nuevo Chimbote SANTA 8.Campo Verde UCAYALI 9.Vista Alegre ICA 10. El Agustino LIMA 11. Carabayllo CONO NORTE DE LIMA 12. Los Olivos CONO NORTE DE LIMA Artículo Segundo.- En virtud de la presente Resolución, quedan modificados los Diseños Personalizados de los Módu- los Básicos de Justicia antes mencionados, los mismos que fueran aprobados por Resoluciones Administrativas Nº 507- SE-TP-CME-PJ y Nº 428-SE-TP-CME-PJ, en los aspectos de organización jurisdiccional, competencia territorial, compe- tencia por materia, carga procesal y personal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente a los Presi- dentes de las Cortes Superiores de Justicia correspondientes, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 11336