TEXTO PAGINA: 34
Pág. 193680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 de comunicación fluida, acortando así las distancias entre juzgadores y juzgados y aplicando el principio de inmediación procesal en toda su extensión. No obstante las particularidades de la legislación antite- rrorista vigente, durante las audiencias realizadas por la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terroris- mo, la Defensoría del Pueblo también ha constatado un esfuer- zo constante por otorgar al proceso penal antiterrorista mayo- res garantías procesales. En este sentido, la Defensoría del Pueblo destaca las siguientes acciones de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo: a) Una interpretación más extensiva y garantista de la medida de detención para aplicarla de manera más flexible a los requisitoriados que voluntariamente se ponen a derecho. Esta flexibilización del mandato de detención ha tomado en cuenta que se trataba de campesinos que han decidido presen- tarse ante la justicia voluntariamente venciendo sus temores y recuerdos de los años de violencia, con la decisión de solucio- nar su situación jurídica que por años los ha tenido en la incertidumbre y ha disminuido sus derechos elementales (derecho a elegir, a contratar, a transitar libremente, entre otros). En este contexto, la intervención de los organismos de derechos humanos y de la Defensoría del Pueblo ha coadyuva- do a que la autoridad jurisdiccional haya tomado decisiones que, sin apartarse de la normativa legal vigente, han permiti- do una interpretación más extensiva y flexible de las normas procesales referidas al mandato de detención, acorde con el respeto a la presunción de inocencia que corresponde a todo procesado. b) La incorporación en el análisis judicial del contexto socio cultural que rodea el caso y la evaluación de las formas de actuación de los grupos terroristas en las zonas alto andinas del país. Este aspecto resulta relevante y para ello los magis- trados han estudiado los antecedentes de cada acusación, la presencia de los grupos terroristas en las zonas de proceden- cia, las características geográficas del lugar y, de ser el caso, el estudio de expedientes conexos. La aplicación de criterios sociológicos y culturales ha permitido hacer un análisis valo- rativo sereno y razonado de las condicionantes sociales, cultu- rales y éticas que envolvieron al hombre o mujer andinos en la situación de violencia de años pasados y que a través de las audiencias orales revive el drama de aquellos campesinos que contra su voluntad fueron involucrados en acciones subver- sivas. c) Una aplicación adecuada de las causales de justificación a los casos concretos así como la afirmación del respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los principios generales que rigen el derecho penal peruano. Ello ha permi- tido flexibilizar la rigidez que caracteriza a las normas penales antiterroristas. En efecto, la Sala que juzga esos procesos en varios casos ha aplicado conceptos tales como el miedo insupe- rable y ha mostrado una valoración más minuciosa de los medios probatorios existentes en el proceso, situación que hubiese sido muy difícil en otras circunstancias. De esta manera, siendo aún significativo el número de personas presuntamente inocentes requisitoriadas por delito de terrorismo es necesario alentar la labor desarrollada por la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, pues su iniciativa de llevar la justicia a las propias comunida- des donde habitan los encausados ha mostrado una forma eficaz y creativa de administrar justicia. Por último, es necesario resaltar el esfuerzo de los propios campesinos quienes voluntariamente decidieron ponerse a derecho y de las instituciones de la sociedad civil que conti- núan trabajando en este tema así como persistir en llamar la atención del Congreso de la República a efectos de que se atienda la problemática de estas personas como parte del proceso de pacificación en el cual está encaminado el país. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER el invalorable esfuer- zo de los magistrados de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, presidida por el doctor Marcos Ibazeta Marino, orientado a resolver la situación de las personas presuntamente inocentes requisitoriadas por terrorismo. Tal esfuerzo comprende el traslado de la adminis- tración de justicia a zonas que habitan los campesinos afecta- dos, así como la aplicación de las normas antiterroristas con los criterios garantistas de respeto al principio de presunción de inocencia y al debido proceso legal. Asimismo, INVOCAR a los miembros de la referida Sala a que continúen con su destacada labor dado que aún es significativo el número de personas requisitoriadas presuntamente inocentes en nuestro país. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República de conformidad con el Artículo 34° y el inciso a) del Artículo 35° del Reglamento del Congreso de la Repúbli-ca considere la aprobación de una ley que permita a la autoridad judicial variar el mandato de detención por el de comparecencia en los casos de personas requisitoriadas pre- suntamente inocentes, conforme a las reglas procesales vigen- tes. Artículo Tercero.- DESTACAR el invalorable trabajo de las instituciones de la sociedad civil y de los organismos de derechos humanos realizado en favor de las personas presun- tamente inocentes requisitoriadas, así como su decidida con- tribución al proceso de pacificación del país. Artículo Cuarto.- RENOVAR el compromiso de la Defen- soría del Pueblo por restituir los derechos vulnerados de todas aquellas personas requisitoriadas presuntamente inocentes como consecuencia de la violencia política que sufrió el país. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Dere- chos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violen- cia y, en su ámbito de competencia, a los y las Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolu- ción Defensorial. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defen- sorial, así como su seguimiento, en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolución De- fensorial, para los fines correspondientes, a la Presidenta del Congreso de la República; a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la Repúbli- ca, al Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; al Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia; y al Presidente de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 11355 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen cierre de inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificación, en distritos donde se desarrollará proceso de re- vocatoria del mandato de diversas autoridades municipales RESOLUCION JEFATURAL Nº 588-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1237-2000-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2000, se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales del país para el domingo 26 de noviembre del año 2000; Que, el Art. 198º de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Eleccio- nes, dispone como actividad preliminar al sufragio, la publica- ción de las listas del Padrón Inicial, en lugar visible de las oficinas registrales después del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación de las listas del Padrón Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar; así como cualquier elector u organización política reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhablitaciones establecidas en la legislación electoral, con la presentación de las pruebas pertinentes de la causa de la eliminación o tacha solicitada; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer el cierre de inscripciones así como aprobar y difundir el procedimiento al