Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (05/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 193679 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 La Comisión Ad Hoc se abstuvo de conocer estos casos de requisitoriados pues consideró que excedía a su mandato. Sin embargo señaló que esta situación se presentaba como uno de los graves problemas de derechos humanos heredados de la violencia política y recomendó, en su Informe Final, la adop- ción de medidas legislativas que faciliten la comparecencia de estas personas, restableciendo la facultad jurisdiccional de variar el mandato de detención por uno de comparecencia. Tercero. Los casos de personas requisitoriadas en el ámbito nacional.- Un estudio preliminar realizado por la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo denominado “Problemas encontrados en las requisito- rias por delitos de terrorismo y traición a la patria” ha permitido constatar que existen en el país aproximadamente cinco mil personas requisitoriadas -con órdenes de captura o detención dictadas por las autoridades jurisdiccionales - por los delitos de terrorismo y traición a la patria. Sobre la base del análisis de una muestra de 528 expedientes se pudo confirmar que por lo menos el 65% de estas personas viven en zonas rurales y sus órdenes de captura fueron dictadas antes de que entrara en vigencia, en 1992, la actual legislación antiterrorista. Asimismo, se pudo establecer que el 72% de las órdenes de captura no cumplen con los requisitos mínimos de identificación del requerido y que, por lo general, fueron dictadas sin que los jueces contaran con elementos probatorios justificatorios. Estos datos, aunados a otros factores tales como la proce- dencia étnica de los campesinos afectados, la extrema pobreza en la cual viven y la marginación de la que constantemente son objeto, configuran una especial situación de vulnerabilidad, acrecentada con la vigencia de las requisitorias pues éstas, por mandato expreso de la ley, no caducan en estos delitos. Cuarto. La atención brindada a los casos de ciuda- danos requisitoriados presuntamente inocentes por el delito de terrorismo y opinión en favor de una modifi- cación legal.- Durante los últimos años la Defensoría del Pueblo intensificó su trabajo de ubicación y orientación a campesinos requisitoriados presuntamente inocentes con la finalidad de regularizar su situación jurídica. Este esfuerzo fue coordinado desde un inicio con instituciones de la sociedad civil, organismos de derechos humanos y los propios interesa- dos. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, a través de la Comi- sión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República, ha venido promoviendo la aprobación de un proyec- to de ley modificando la legislación antiterrorista a fin de permitir la comparecencia de los requisitoriados por terroris- mo y el eventual sobreseimiento de las causas cuando no existieran elementos probatorios suficientes. Así, además de estar contenido en el informe “Problemas encontrados en las requisitorias por delitos de terrorismo y traición a la patria” de febrero de 1999, tal planteamiento fue recogido en los Proyectos de Ley Nº 4667/99-CR y 5013/99-CR, presentados el 4 de abril y el 10 de agosto de 1999 por los congresistas Graciela Fernández Baca y Antero Florez-Araoz Esparza, respectivamente. Dichos proyectos contaron en su oportunidad con una opinión legal favorable formulada por la Defensoría del Pueblo al doctor Anastasio Vega Ascencio, entonces Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República, el 20 de setiembre de 1999. Dicha opinión ha sido reafirmada mediante Oficios Nº DP- 2000-916 y DP-2000-917 de fecha 18 de setiembre del presente año, los mismos que fueron remitidos a la doctora Miriam Schenone Ordinola, actual Presidenta de la Comisión de Derechos y Pacificación y al doctor Luis Delgado Aparicio, Presidente de la Comisión de Justicia. En ambas comunicacio- nes se destaca la conveniencia de aprobar en lo sustantivo el Proyecto de Ley Nº 41/2000-CR presentado por el doctor Antero Florez-Araoz Esparza el 1 de agosto de 2000. La supresión de los tribunales sin rostro en noviembre de 1997 y la disminución ostensible de las acciones terroristas han creado un contexto favorable para que la administración de justicia tome conocimiento de este tema y se avoque paulatinamente a resolver, caso por caso, la situación de las personas requisitoriadas. Esta labor debe ser alentada a pesar que consideramos necesaria una solución legislativa de carác- ter general. CONSIDERANDO: Primero. La competencia de la Defensoría del Pue- blo.- De conformidad con el Artículo 162° de la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, corresponde al Defensor del Pueblo proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comuni- dad. En tal sentido, tratándose de proteger derechos funda- mentales tales como la libertad individual y el debido proceso, corresponde a la Defensoría del Pueblo contribuir con la tarea jurisdiccional, más aún en aquellos casos en los cuales se trata de personas presuntamente inocentes involucradas en cuanto no tuvieron una vinculación voluntaria con actividades u organizaciones terroristas.Segundo. La relevante acción de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo.- Desde julio de 1999 se ha dado una experiencia relevante en la administración de justicia peruana que merece ser destaca- da. Esta experiencia se refiere al juzgamiento de personas requisitoriadas por terrorismo fuera de los recintos judiciales, llevando la justicia a las propias localidades en las que se encuentran los procesados. Esta modalidad de administrar justicia ha sido posible por la conjunción de los siguientes factores: a) La disposición e iniciativa de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, para trasla- darse al lugar de residencia de las personas afectadas, así como la evaluación de estos casos con criterios acordes con el debido proceso legal y la comprensión mayor de la situación que vivió el país y por la que atravesaron cientos de campesi- nos; b) La paciente labor de varios meses e incluso años en la ubicación y acompañamiento de personas requisitoriadas, así como el trabajo de sensibilización por parte de la Defensoría del Pueblo, las instituciones de la sociedad civil y organismos de derechos humanos; y, c) La disposición a presentarse voluntariamente por parte de cientos de campesinos involucrados en estos procesos por terrorismo, dejando atrás temores y recuerdos propios de los años de violencia. Tercero. La actividad de la Defensoría del Pueblo con relación a la labor de la Sala Corporativa.- Desde el mes de julio de 1999, la Defensoría del Pueblo contribuye con la labor de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo en los juzgamientos que ésta realiza contra personas presuntamente inocentes requisitoriadas por el delito de terrorismo en las zonas altoandinas. Esta tarea demanda un minucioso trabajo previo de coordinación entre autoridades judiciales, instituciones de la sociedad civil, orga- nismos de derechos humanos, las mismas personas requisito- riadas y la Defensoría del Pueblo. El objetivo de esta tarea es la regularización de la situación jurídica de los requisitoriados por terrorismo. La Defensoría del Pueblo destaca que esta forma de admi- nistrar justicia no sería posible sin las coordinaciones previas y sin la voluntad y disposición de cada una de las personas e instituciones mencionadas. Cuarto. Los resultados y características de la labor desarrollada por la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo.- Desde el inicio de estos juzgamientos contra personas presuntamente inocentes requisitoriadas, la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo ha realizado nueve (9) audiencias, las cuales han permitido el juzgamiento y la absolución de un total de 235 comuneros de distintas localidades de los depar- tamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; además del juzgamiento de varios comuneros en la localidad de Sandia en Puno. En estos casos la autoridad judicial ha realizado los juzgamientos en localidades cercanas a aquellas en las cuales habitan los procesados, utilizando las instalaciones de los locales municipales o sedes comunales. Para ello, se han realizado traslados hacia las localidades de Pacucha en An- dahuaylas (en dos oportunidades), el distrito de Talavera en Andahuaylas y el distrito de Chalhuanca en Aymaraes. Número de campesinos requisitoriados cuya situación jurídica se resolvió favorablemente Requisitoriados Requisitoriados Requisitoriados Total presentes ausentes con corte de secuela absueltos absueltos del proceso o prescripción 69 161 5 235 Fuente : Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo. La Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo al trasladar el juzgamiento a los lugares de residencia de los procesados, ha podido evaluar su entorno geográfico y el escenario de los hechos investigados. El trasla- do de la autoridad judicial también ha permitido evitar gastos de transporte a los interesados quienes en su mayoría se encuentran en situación de extrema pobreza. La cercanía de la autoridad jurisdiccional con los acusados no sólo se expresa en el traslado de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo a los lugares más próximos en los que habitan los encausados sino también en la posibilidad de que los campesinos se expresen en su propia lengua pues algunos de los magistrados también son quechua-hablantes. Ello ha permitido que las audiencias se lleven a cabo sin la participación de intérpretes y se desenvuel- van empleando el propio idioma de los afectados como medio