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Pág. 193686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 v) Autorizar la edición y difusión de las publicaciones de ADUANAS. w) Adjudicar directamente a las Entidades Estatales y a aquellas, oficialmente reconocidas, que tengan fines asisten- ciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro, las mercancías caídas en abandono legal o en comiso administrati- vo, previa solicitud de los interesados. x) Las demás que le correspondan de acuerdo a las dispo- siciones legales vigentes. Artículo 8º.- El Superintendente Ejecutivo ejerce la re- presentación legal y expide Resoluciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal del Superintendente Nacio- nal. Son funciones del Superintendente Ejecutivo las siguien- tes: a) Proponer al Superintendente Nacional las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales. b) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aproba- dos por la Alta Dirección, adoptando en coordinación con el Superintendente Nacional las medidas correctivas necesa- rias. c) Supervisar y coordinar por delegación la gestión técnico- administrativa de las Intendencias de Aduana en el territorio nacional. d) Proponer al Superintendente Nacional las modifica- ciones de las estructuras orgánicas de ADUANAS. e) Ejercer las demás funciones y facultades que delegue el Superintendente Nacional. Artículo 9º.- ADUANAS usará un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú Superintendencia Nacional de Aduanas". Todo documento suscrito por el Superintendente Nacional de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, deberá tenerse como documento oficial. Artículo 10º.- El Superintendente Nacional de Aduanas cuenta con asesores especializados para la atención de asuntos propios del Despacho que son de su competencia. CAPITULO II DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 11º.- El Comité Consultivo es un órgano encarga- do de proporcionar asesoramiento al Superintendente Nacio- nal sobre asuntos vinculados con la operatividad del sistema aduanero. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de efectuar el control interno posterior de activida- des y operaciones de carácter técnico y administrativo de ADUANAS, de manera selectiva y sistemática, de confor- midad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoría Gubernamental, demás disposiciones legales vigentes en concordancia con las políticas de la Institución, a fin de mantener informado al Titular de ADUANAS del grado de eficiencia y eficacia de la gestión institucional. CAPITULO IV DEL ORGANO DE ASESORIA LEGAL Y DE APOYO Artículo 13º.- Asesoría Legal es el órgano encargado de asesorar y emitir opinión sobre asuntos de carácter técnico y/o jurídico legal a la Alta Dirección, y Dependencias de ADUANAS; de los documentos y/o expedientes sometidos a su consideración; así como de la Representación Procesal de ADUANAS a través del Procurador Público y los profesiona- les abogados en los que éste delegue facultades conforme a Ley, y de la representación de los derechos e intereses del Estado asumiendo la defensa de los asuntos judiciales que corresponde a ADUANAS, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26014 y en el Decreto Ley Nº 17537, sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 14º.- La Secretaría General es el órgano encar- gado de las funciones de administración documentaria, rela- ciones públicas y comunicaciones de ADUANAS. Al efecto, asesora y apoya a la Alta Dirección y a la Sede Central, y norma los sistemas institucionales correspondientes a dichas materias. Artículo 15º.- La Escuela Nacional de Aduanas es el órgano encargado de desarrollar las actividades académicas de formación, capacitación y especialización del personal de ADUANAS y de las personas vinculadas con la actividad aduanera en general, así como de incentivar y promover la investigación académica, la publicación y difusión de normas y textos aduaneros.CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 16º.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la encargada de la conducción de los sistemas de calidad, organi- zación, ingeniería de procesos, soporte informático y estadís- tica . Artículo 17º.- La Intendencia Nacional de Administra- ción es la encargada de conducir los sistemas de planeamiento, presupuesto, logística, tesorería y contabilidad, orientando la administración de los recursos materiales, financieros y eco- nómicos de ADUANAS, al logro de los objetivos institucionales de conformidad con las políticas establecidas por la Superinten- dencia Nacional. Asimismo, propone la normatividad necesa- ria para su aplicación a nivel institucional. Artículo 18º.- La Intendencia Nacional de Recursos Hu- manos es la encargada de conducir los sistemas de administra- ción de personal, evaluación, capacitación, bienestar y desa- rrollo integral del trabajador, orientando dichos sistemas al logro de los objetivos de eficiencia institucional. Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la encargada de formular normas para la aplicación de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, Nomen- clatura Arancelaria Reglas de Origen, Valoración Aduane- ra, Tratados y Convenios Internacionales; el procesamiento de exoneración de derechos y/o franquicias aduaneras, la facilitación del transporte y comercio exterior, el trata- miento y disposición de las mercancías bajo potestad adua- nera, la autorización de actividades de operadores de co- mercio exterior, y los aspectos aduaneros relativos a las empresas verificadoras; así como absuelve las consultas institucionales sobre el sentido y el alcance de las disposi- ciones aduaneras y/o tributario aduaneras, de su competen- cia. Asimismo, es responsable de la conducción de los planes y actividades referidos a cooperación técnica interinstitu- cional e internacional. Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera es la encargada de regular, administrar, contabili- zar y controlar el sistema de recaudación de derechos arance- larios y demás tributos aplicables al comercio exterior, así como los otros ingresos que fije la legislación aduanera y los dispositivos legales conexos. También se encarga del almacena- miento de mercancías en abandono legal, comisos e incauta- ciones, de las que proceden de acciones de cobranza coactiva; programa y propone el remate, adjudicación, incineración o destrucción en los casos pertinentes. Artículo 21º.- La Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera verifica el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras ejecutadas por los ope- radores de comercio exterior; a este efecto formula y ejecuta planes de fiscalización aduanera, efectúa inspecciones, au- ditorías y operativos. Está encargada también, de prevenir y reprimir los delitos aduaneros, desarrollando para dicho fin acciones de inteligencia aduanera y estudios de investi- gación en áreas de alto riesgo de fraude comercial, en este sentido emite normas para regular las acciones de fiscaliza- ción, prevención y represión de los delitos aduaneros en el territorio aduanero. Resuelve en primera instancia admi- nistrativa las reclamaciones contra las resoluciones que emita. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 22º.- Las Intendencias de Aduanas Operativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones tienen por finalidad atender y facilitar a los usuarios en los trámites de los Regímenes y Operaciones Aduaneras así como los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, administrando, aplican- do, fiscalizando, controlando, sancionando, resolviendo las reclamaciones en primera instancia y recaudando los derechos aduaneros y otros tributos de acuerdo a Ley. Asimismo, verifica la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y franquicias vigentes; reprimen, persiguen y denuncian los delitos aduaneros. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO I DE LOS RECURSOS Artículo 23º.- Constituyen ingresos propios de ADUANAS, además de los mencionados en su Ley Orgánica, los recursos generados por los servicios que preste vinculados con las operaciones, regímenes y trámites aduaneros. El monto que se cobre por los servicios que preste ADUANAS tiene por finalidad compensar el costo incurrido en ellos. Asimismo constituyen recursos de ADUANAS el valor de las publica- ciones y los ingresos provenientes de los diversos servicios que preste.