Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (05/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 193687 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de octubre de 2000 Artículo 2 4º.- Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de la cooperación nacional e inter- nacional, serán recepcionados por ADUANAS, su aceptación se efectúa conforme a Ley. Artículo 25º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de ADUANAS, es aprobado por Resolución de su Titular, debiendo remitir copia del mismo a los organismos señalados en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Artículo 26º.- Las modificaciones al Presupuesto de ADUANAS, serán aprobadas por Resolución de Superin- tendencia de Aduanas. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL CAPITULO I DEL PERSONAL Artículo 27º.- Los trabajadores de ADUANAS se encuen- tran comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada. Los procedimientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legis- lativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y por la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, salvo las excepciones establecidas por ley, consecuentemente no es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 28º.- El monto de las remuneraciones del personal de ADUANAS será aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas, con arreglo a su Ley Orgá- nica y estará sujeta a la política remunerativa establecida al efecto. Artículo 29º.- El personal de ADUANAS se sujeta sin excepción al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Resolución de Superintendencia de Aduanas. TITULO VI DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 30º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo Nº 680, tiene como fina- lidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares directos mediante el otorgamiento de prestaciones asistencia- les de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas. Artículo 31º.- Los recursos del Fondo provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores serán equivalen- tes al 1% de la remuneración total y de ADUANAS hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones mensuales. También serán recursos del Fondo los legados o donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Artículo 32º.- Un Comité Especial será el encargado de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que este otorgue, el mismo que estará integrado por un representante del Superintendente Nacional de Aduanas quién lo presidirá, el Intendente Nacional de Administración, el Intendente de Recursos Humanos y un trabajador elegido por el personal de ADUANAS. Artículo 33º.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo serán aprobados por Resolución de Superintendencia de Adua- nas. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, "Ley Orgánica de ADUANAS", créase la Unidad de Investigaciones Especiales dependiente del Procurador Público, la cual tendrá como función técnico-policiales, investigar la presunta comisión de acciones delictivas que, en el ejercicio de sus funciones, detec- ten los diversos órganos conformantes de ADUANAS y formu- lar los atestados y demás documentos que correspondan para fines de las denuncias penales a cargo del citado Procurador Público. Segunda.- Los miembros de la referida Unidad, serán designados en condición de adscritos previa coordinación entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de la Policía y el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas. ADUANAS queda facultada a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta Unidad. 11352OSIPTEL Aprueban normas relativas a la comer- cialización del tráfico y/o de los servi- cios públicos de telecomunicaciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2000-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTO: El Proyecto de Normas relativas a la comercializa- ción del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, presentado por la Gerencia General de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que tanto los Lineamientos de Política de Apertura del mercado de las telecomunicaciones del Perú como el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento General, establecen que los servicios públicos de telecomunicaciones y/o tráfico pueden ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros; Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8 de la Resolución Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03 - que estable- ce las disposiciones sobre la creación, requisitos y procedi- miento de inscripción en el Registro de Comercializadores - las relaciones entre el comercializador y el concesionario, así como las relaciones entre el comercializador y el usuario final, referidas a la comercialización de servicios y/o tráfico, serán reguladas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 228º del Reglamento General, corresponde a OSIPTEL supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas correctivas, que serán de cumplimiento obligatorio; Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos, OSIPTEL ejerce -dentro del ámbito de su com- petencia- funciones normativa, reguladora, supervisora, fisca- lizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regula; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL y el Artículo 19º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL disponen que constituye requisito de validez de los reglamen- tos que emita este organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes y del público en general; Que con fecha 18 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Normas relativas a la comer- cialización de tráfico y/o de los servicios públicos de telecomuni- caciones y su exposición de motivos, conforme lo dispuso la Resolución de Presidencia Nº 038-2000-PD/OSIPTEL de fecha 17 de mayo de 2000; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones” y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL NORMAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACION DEL TRAFICO Y/O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las relacio- nes entre un comercializador y un concesionario y entre un