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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (07/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban el Plan Anual de Adqui - siciones y Contrataciones de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 193-2000-AL-MDPN Punta Negra, 14 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y en su Artículo 7º establece que "Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever el tipo de Bienes y Servicios que se requerirá durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto requeri- do. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario"; Que, la anterior gestión incumplió en la presentación de dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, corres- pondiente al ejercicio 2000 en consecuencia es necesario efectuar la regularización pertinente; Que, es política de la actual gestión cumplir con lo emanado en dicha Ley, donde se aprueba dicho Plan Anual de Adquisiciones por la suma de S/. 976,917.00 (Novecientos setentiséis mil novecientos diecisiete y 00/100 Nuevos So- les); Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con las visaciones de la Unidad de Administración, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Asesoría Legal y Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vías de Regularización el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2000 de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el mismo que adjunto forma parte de la presente resolución, dicho Plan podrá ser modificado de acuerdo con la asignación presu- puestal. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público de conformidad con el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo 3º.- La Dirección Municipal, la Unidad de Administración y la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, darán cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcalde 11451 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Proyecto de Ordenanza sobre Reglamento para la Ejecución de Obras en la Vía Pública ORDENANZA Nº 022 San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2000EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza sobre: "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA" presentado por el señor Regidor Angel Ormeño Ortiz; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado consagra que las Municipalidades Distritales "tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 65º, incisos 3) y 5) del Texto Legal referido establece como funciones especificas de la Munici- palidad: "VELAR" por la CONSERVACION, de la flora y fauna locales, MANTENER y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario". Asimis- mo, el inciso 13) del mismo artículo señala como función municipal: "Procurar, CONSERVAR y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos"; Que, el saneamiento de agua y desagüe, así como la implementación de servicios de energía eléctrica, telefonía y otros servicios públicos, requieren TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA que afectan los bienes de dominio y de uso público, que devienen en obligaciones por parte de las entidades públicas y privadas que requieren hacer uso de los mismos; Que, los concesionarios de servicios públicos si bien están autorizados por Leyes especiales para comunicar sus trabajos a la Municipalidad correspondiente; esta facultad no puede ejercerse contraviniendo las Normas Reglamenta- rias ni las funciones que competen a la Municipalidad; Que el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 420 - Código de Tránsito y Seguridad Vial, señala que la conser- vación de Vías Públicas es atribución de las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones, siendo res- ponsables de permanente estado de transitabilidad; Asimismo el Artículo 23º del Texto Legal acotado, dispo- ne que el que destruye o deteriora una Vía Pública es responsable de su reparación; así como de los daños y perjuicios que ocasione; Que, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, prescribe en su Artículo 218º que cuando los concesionarios haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109º de la Ley afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de repara- ción; Que, dichas obligaciones deben circunscribirse en proce- dimientos, requisitos y derechos así como en la restitución de la infraestructura urbana afectada para el cumplimiento de su objeto social, que constituye bien de dominio y uso público; Que, mediante Informe Nº 112-2000-DDU/MSJL la Dirección de Desarrollo Urbano precisa algunos concep- tos contenidos en el proyecto y con INFORME Nº 1645- 2000-OAJ-MSJL la Oficina de Asesoría Legal considera conveniente su aprobación, teniendo en cuenta los aportes técnicos precisados por la Dirección de Desarrollo Urbano; Estando lo expuesto, de conformidad con las atribu- ciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y el Reglamento Interno vigente, el Dictamen Nº 007-2000-CDL/MSJL se aprobó por unanimidad la si- guiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenan- za sobre Reglamento para la Ejecución de Obras en la Vía Pública que consta de 14 (catorce) artículos y 11 (once) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 11449