Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (07/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 Artículo 2º.- TRANSCRIBASE la presente Resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO E. VELEZ CALDERON Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco 11453 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor la gestión del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 070 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 168, del 14 de julio de 1994, se crea el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima "PROLIMA", como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que el Artículo Cuarto, numeral 8, del indicado Acuerdo de Concejo, señala como una de las competencias de PROLIMA , el regular y controlar el comercio ambulatorio en el Centro Histórico de Lima; Que el Título V, Capítulo III de la Ordenanza Nº 062, del 15 de julio de 1994, que aprueba el Reglamento de la administración del Centro Histórico de Lima, establece el tratamiento del comercio en la vía pública, dentro del Centro Histórico de Lima; Que por Ordenanza Nº 201, del 21 de diciembre de 1998, se aprueba el Plan Maestro del Centro de Lima, como instrumento técnico-normativo que oriente la ges- tión municipal, con el propósito de obtener mejores nive- les de calidad física, social y económica para el Centro Histórico de Lima, el Cercado y su zona de influencia, y como medio de concertar las actividades de las diferentes direcciones y dependencias municipales hacia las metas establecidas; Que la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor de acuerdo con el Edicto Nº 021 y sus modificatorias, tiene asignadas competencias para proponer, ejecutar, supervisar y controlar la ejecución de programas orientados al reordenamiento del comercio informal; Que siendo necesario asignar y organizar los recursos municipales de acuerdo con los procesos y procedimientos que se vienen implantando, a fin de lograr mayor producti- vidad y economías en la Corporación Municipal; Estando a lo dispuesto por los Artículos 47º, inciso 6) y 136º, inciso 10), de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con cargo de dar cuenta al pleno del Concejo Metropolitano; SE DECRETA: Artículo 1º.- Encargar a partir de la fecha, a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor la gestión integral del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico de Lima, que venía desarrollando PROLIMA. Artículo 2º.- Las funciones de diseño técnico y norma- tivo del comercio en la vía pública dentro del Centro Histó- rico de Lima, continuará a cargo de PROLIMA y la Dirección Municipal de Defensa al Consumidor; será responsable de su ejecución y aplicación respectiva.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los 16 días del mes de agosto del año 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde Metropolitano de Lima 11441 Modifican decreto que encargó a la Dirección Municipal de Comercializa- ción y Defensa al Consumidor la ges- tión integral del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 087 Lima, 29 de septiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 070 de fecha 16 de agosto del 2000, se resuelve encargar a la Dirección Munici- pal de Comercialización y Defensa al Consumidor la gestión integral del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico de Lima, que venía desarrollando PROLIMA; Que, la Dirección Municipal de Comercialización se encuentra abocada a solucionar la problemática del co- mercio en la vía pública, teniendo como propósito estable- cer un conjunto de disposiciones que constituyan medidas promocionales, en aplicación de la política de formaliza- ción del comercio ambulatorio, para su respectiva rees- tructuración; Que, de acuerdo a los principios de mejoramiento perma- nente de los servicios municipales, es necesario una constan- te revisión de los sistemas y métodos de trabajo en uso, proponiendo las correcciones que sean necesarias en todos los aspectos que se detecten como obstáculos o dificultades para brindar un servicio eficiente y coherente, que se en- cuentre enmarcado dentro de los objetivos de la gestión municipal; Estando a lo dispuesto por los Artículos 47º, inciso 6) y 136º, inciso 10) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 2º del De- creto de Alcaldía Nº 070 de fecha 16 de agosto del 2000, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- Las funciones de diseño técnico y normativo del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico de Lima, estará a cargo de la Dirección Municipal de Comercia- lización y Defensa al Consumidor. Siendo responsable de su ejecución y aplicación respectiva, y asimismo de las funcio- nes que sean de su competencia, orientadas a regular y controlar el comercio ambulatorio en el Centro Histórico de Lima. La Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor en caso de ser necesario solicitará opinión y asesoría del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA". Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 11369