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Pág. 193795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 interurbano de pasajeros en las ciudades de Lima y del Callao. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del Artículo 44º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95- MTC por el siguiente: "A fin de evitar la exposición de los pasajeros al peligro de accidentes u otros hechos que atenten contra su seguri- dad e integridad física, la autoridad administrativa y/o la Policía Nacional del Perú, al constatar la prestación de un servicio regular de transporte urbano e interurbano de pasajeros, realizado por empresas o particulares no autori- zados, dispondrán el retiro de circulación del vehículo inter- venido y su internamiento en el depósito oficial de rodaje. La Policía Nacional del Perú remitirá la placa de rodaje del vehículo y la licencia de conducir del conductor a la autoridad administrativa, la que dispondrá su libertad y la devolución de las placas y licencias de conducir, previa presentación del recibo de pago de una multa equivalente a una (1) UIT. Se considera servicio no autorizado el prestado sin tener concesión, concesiones vencidas o canceladas o cuando el vehículo utilizado no se encuentra habilitado. El término vehículo comprende a cualquiera de los indi- cados en la clasificación vehicular vigente". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11532 Modifican el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2000-MTC/15.02 Lima, 6 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25862 se aprobó la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181, establece competencia norma- tiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, en materia de desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 de fecha 3 de mayo del 2000 se aprobó el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras; Que, es necesario modificar el mencionado Manual en razón de permitir una mejor señalización de las zonas arqueológicas o turísticas con la finalidad de fomentar el turismo; Que, por lo expuesto debe expedirse el acto adminis- trativo aprobatorio del referido documento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27181; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifícase el 2º párrafo del numeral 1.3 del Capítulo 1º del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor y Carreteras, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Las Autoridades compe- tentes podrán retirar o hacer retirar sin previo aviso cual- quier rótulo, señal o marca que constituya un peligro para la circulación. Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de la vía, en el dispositivo y/o en su soporte, aexcepción de la publicidad en las carreteras aledañas a las zonas arqueológicas o turísticas, siempre y cuando la seña- lización se refiera exclusivamente a estas zonas y cuya identificación será determinada por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales". Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11529 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Bambamarca - Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1445-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de agosto de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-01472010 y 04754010, organizados por la empresa "TRANSPORTES MENDOZA S.R.L.", sobre concesión de ruta: Bambamarca - Chiclayo y viceversa e Informe Nº 662-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES MENDOZA S.R.L.", mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Bambamarca - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 662-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa "TRANS- PORTES MENDOZA S.R.L.", la concesión de la ruta: BAM- BAMARCA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :BAMBAMARCA - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :BAMBAMARCA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUALGAYOC - EMPALME - COBRO - LAS LAGUNAS - PORCON - CAJAMARCA - CHOTEN - SAN JUAN - MAG- DALENA - CHILETE - TEM- BLADERA - GUADALUPE - CHEPEN ESCALA COMERCIAL :CAJAMARCA FRECUENCIAS :una interdiaria FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UC-1642 (1990) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: Ul-1275 (1985) HORARIOS :salida de Bambamarca: 08.00 horas (lunes y miércoles) salida de Chiclayo: 22.00 horas (jueves y sábados)