Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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interurbano de pasajeros en las ciudades de MORDAZA y del Callao. Articulo 2º.- Sustituyase el texto del Articulo 44º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95MTC por el siguiente: "A fin de evitar la exposicion de los pasajeros al peligro de accidentes u otros hechos que atenten contra su seguridad e integridad fisica, la autoridad administrativa y/o la Policia Nacional del Peru, al constatar la prestacion de un servicio regular de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, realizado por empresas o particulares no autorizados, dispondran el retiro de circulacion del vehiculo intervenido y su internamiento en el deposito oficial de rodaje. La Policia Nacional del Peru remitira la placa de rodaje del vehiculo y la licencia de conducir del conductor a la autoridad administrativa, la que dispondra su MORDAZA y la devolucion de las placas y licencias de conducir, previa MORDAZA del recibo de pago de una multa equivalente a una (1) UIT. Se considera servicio no autorizado el prestado sin tener concesion, concesiones vencidas o canceladas o cuando el vehiculo utilizado no se encuentra habilitado. El termino vehiculo comprende a cualquiera de los indicados en la clasificacion vehicular vigente". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11532

excepcion de la publicidad en las carreteras aledanas a las zonas arqueologicas o turisticas, siempre y cuando la senalizacion se refiera exclusivamente a estas zonas y cuya identificacion sera determinada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11529

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Bambamarca - Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1445-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de agosto de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-01472010 y 04754010, organizados por la empresa "TRANSPORTES MORDAZA S.R.L.", sobre concesion de ruta: Bambamarca Chiclayo y viceversa e Informe Nº 662-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES MORDAZA S.R.L.", mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: Bambamarca - Chiclayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 662-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa "TRANSPORTES MORDAZA S.R.L.", la concesion de la ruta: BAMBAMARCA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : BAMBAMARCA - CHICLAYO y viceversa : BAMBAMARCA : CHICLAYO : HUALGAYOC - EMPALME COBRO - LAS LAGUNAS PORCON - MORDAZA CHOTEN - SAN MORDAZA - MORDAZA - CHILETE - TEMBLADERA - MORDAZA CHEPEN : MORDAZA : una interdiaria : dos omnibus : un omnibus: UC-1642 (1990) : un omnibus: Ul-1275 (1985) : salida de Bambamarca: 0 8 . 0 0 horas (lunes y miercoles) salida de Chiclayo: 22.00 horas (jueves y sabados)

Modifican el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 6 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25862 se aprobo la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181, establece competencia normativa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en materia de desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 de fecha 3 de MORDAZA del 2000 se aprobo el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras; Que, es necesario modificar el mencionado Manual en razon de permitir una mejor senalizacion de las zonas arqueologicas o turisticas con la finalidad de fomentar el turismo; Que, por lo expuesto debe expedirse el acto administrativo aprobatorio del referido documento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27181; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificase el 2º parrafo del numeral 1.3 del Capitulo 1º del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor y Carreteras, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Las Autoridades competentes podran retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rotulo, senal o MORDAZA que constituya un peligro para la circulacion. Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de la via, en el dispositivo y/o en su soporte, a

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